El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) señala que "en cumplimiento de la normativa comunitaria (1), se publica en su página web la información de los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)."
El FEGA publica en su web la información de los beneficiarios de las ayudas PAC del ejercicio 2020
Como en ejercicios anteriores, se han publicado las personas físicas y jurídicas que han recibido fondos FEAGA y FEADER en el ejercicio financiero 2020 -periodo comprendido del 16 de octubre de 2019 hasta el 15 de octubre de 2020-.
La información publicada recoge para cada beneficiario:
- a) el nombre y apellidos, en el caso de las personas físicas; la razón social, si se trata de personas jurídicas con personalidad jurídica propia, o el nombre completo de la asociación, si es una asociación sin personalidad jurídica propia;
- b) el municipio en el que reside o está registrado;
- c) los importes de los pagos correspondientes a cada una de las medidas financiadas por los Fondos;
- d) la naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por cualquiera de los Fondos en virtud de las cuales se concedieron los pagos contemplados en el apartado c).
No obstante, se establecen las siguientes excepciones:
Cuando la cuantía de la ayuda recibida en un año por parte de un beneficiario sea igual o inferior a 1.250 euros no se publicará el nombre del beneficiario en el caso de las personas físicas y estarán identificados cada uno de ellos mediante un código.
Además, si éstos residen en un municipio con 10 o menos beneficiarios no se les identificará en el municipio sino en la comarca o en la provincia.
A pesar de la obligatoriedad de esta publicación, en las solicitudes de ayuda debe figurar información relativa a que los datos serán publicados en la forma anteriormente indicada y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de España, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
En relación a los datos personales se deberá informar a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas en materia de protección de datos y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.
(1) Reglamento (UE) nº 1306/2013 y Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014.
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