El Ministerio de Agricultura elevó a consulta pública hasta el próximo 26 de septiembre, el proyecto de Real Decreto, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, que incorpora por vez primera a las granjas de puesta, excluidas de la reglamentación actual (RD 1094/2005), junto a las de carne.
El MAPA incorporará a la avicultura de puesta en el nuevo RD de ordenación de granjas avícolas
El nuevo texto modificará y actualizará la normativa existente en este ámbito, estableciendo las condiciones mínimas relativas a la ubicación de este tipo de explotaciones, su equipamiento, el manejo de los animales, las normas de bioseguridad, las condiciones higiénico -sanitarias y los requisitos de tipo medioambiental.
En concreto, el MAPA señala que la avicultura de puesta no cuenta en la actualidad con una normativa específica de ordenación y, sin embargo, «se ha visto sometida a fuertes cambios, sufriendo una evolución aún mayor que la de carne y, además, debe enfrentarse a los mismos retos que el resto de las producciones ganaderas. Por ello, resulta indispensable incluir a la avicultura de puesta en esta normativa de ordenación del sector avícola.»
Al respecto, las normas que se contemplen en el RD se aplicarán a todas las granjas avícolas, con independencia de su orientación zootécnica (selección, multiplicación, recría, producción de carne, o puesta, mixtas…), con algunas lógicas excepciones, como las destinadas a autoconsumo y a las de pequeño tamaño. Y también abarcarán a todas las especies de aves productivas (gallinas, pavos, patos, codornices, palomas, perdices, ratities…etc.).
El proyecto de RD incluye la obligatoriedad de identificar el sistema de cría utilizado en cada granja y la inspección previa en la explotación antes del envío de los animales a sacrificio, así como la necesidad de que cuente con un veterinario de explotación, que realizará visitas con una frecuencia que será proporcional a l nivel de riesgo sanitario de la granja.
En el ámbito medioambiental, la futura norma estable igualmente la obligatoriedad de llevar a cabo una adecuada gestión de los estiércoles y un programa de reducción de emisiones contaminantes.
Otros aspectos incluidos en este texto, sujeto a cambios en su versión definitiva antes de su aprobación y publicación en el BOE, son las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de explotación, como disponer de sistemas efectivos para proteger a las aves de corral del contacto con vectores de la transmisión de enfermedades, como mallas para evitar que otras aves accedan a la explotación por huecos y ventajas, área de confinamiento para las aves criadas al aire libre, etcétera.
También regulará la distancia mínima que debe haber entre explotaciones avícolas o con respecto con otras instalaciones que puedan representar cierto riesgo higiénico-sanitario, las condiciones de almacenamiento de piensos o productos zoosanitarios, las medidas aplicables al personal laboral, etcétera.
Versión del texto. Agosto 2019: borradorordenacionaviculturaagosto2019_sgt_tcm30-512741