El MAPA plantea otra alternativa legal para determinar la representatividad de las OPAs de ámbito nacional

El Ministerio de Agricultura ha elevado a consulta previa hasta finales de mes un posible anteproyecto de ley para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias (OPAs) en el ámbito nacional, debido a la “gran dificultad hallada para desarrollar y llevar a correcto término la Ley 12/2014, de 9 de junio.

El MAPA plantea otra alternativa legal para determinar la representatividad de las OPAs de ámbito nacional

Esta ley regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las OPAs y se crea el Consejo Agrario, estableciendo un procedimiento de consulta pública, directa y simultánea, en todo el territorio nacional para medir la representatividad de las organizaciones profesionales agraria de carácter general y ámbito nacional.

Un procedimiento que, según el MAPA, “es exhaustivo, conllevando en su aplicación práctica un elevado despliegue de medios humanos y materiales, especialmente dada la previsión de participación presencial y simultánea en mesas repartidas por todo el territorio nacional.”

Este departamento señala, además, que, desde la aprobación de la norma, “se constató la imposibilidad material de llevar a cabo el proceso en sus propios términos, dada la necesidad de desarrollar un proceso de elección presencial, con el establecimiento de un mínimo de mesas electorales distribuidas en todo el territorio nacional hasta un máximo de quinientos electores por mesa, y de contar para ello con la colaboración de las entidades locales, las CC.AA. y muy diversas instancias nacionales (tales como la Seguridad Social y la Agencia de la Administración Tributaria y diversos Ministerios), junto con importantes recursos financieros, necesarios para atender las variadas obligaciones que imponía la norma.”

En todo caso, añade el MAPA, “la determinación de las representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, conforme a este sistema, se encontraba supeditada a un ulterior desarrollo reglamentario en aplicación de la disposición final tercera de la citada ley”, mientras que la disposición final quinta, establecía como “fecha límite para la celebración de la primera consulta el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la misma. “ Por ello, añade el MAPA, “el sistema de representatividad implantado por dicha ley no ha llegado a ponerse en práctica.”

Tres escenarios

Ahora, como posibles soluciones alternativas, el MAPA plantea tres escenarios. En primer lugar, abordar la modificación o la sustitución de la Ley 12/2014, de 9 de julio por otra ley, una alternativa que, según este departamento, parece la más pausible, dado que, además, permitirá una reflexión sosegada sobre la forma más acorde de proceder en la determinación de la representatividad de las OPAs, asegurando, además, el máximo consenso social y político posible.

Un segundo escenario, es no tramitar proyecto normativo alguno, aunque el MAPA reconoce que esta opción no podría ser la adoptada, toda vez que la Ley 12/2014, obliga al desarrollo del proceso electoral en los términos previstos en la misma, con las dificultades antes mencionadas, tanto materiales como técnicas y procedimentales.

El fin de ese desarrollo reglamentario, según el MAPA, “sería concretar el mecanismo para determinar el grado de participación, en función de la representatividad de las OPAs, pero dicho desarrollo no ha podido llevarse a cabo por las razones que se han señalado y fundamentado, ni puede oponerse a lo ya fijado por la ley.

En tercer lugar, el MAPA plantea alternativas no regulatorias, pero a la vez señala que “dado la regulación existente en una norma con rango de ley y en atención a los efectos que la misma tiene, no se puede abordar esta cuestión por vías no regulatorias que, por lo tanto, quedan descartadas.”

 

 

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