El Ministerio de Agricultura ha presentado para alegaciones hasta el próximo 28 de septiembre el proyecto de real decreto, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis, del Reglamento (UE) 1308/2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva.
El MAPA presenta un proyecto de RD para regular la aplicación de la norma de comercialización en el aceite de oliva
Con este real decreto, el Ministerio de Agricultura trata de aprobar la regulación de una norma de comercialización, que sea cognoscible para el conjunto del sector y las Administraciones, garantice la seguridad jurídica y permita una aplicación flexible de las medidas en función de los requisitos fijados en el mismo y de las características productivas de un sector esencial para el campo español, con el ánimo último de asegurar el valor añadido del aceite, el mejor reparto de renta social y territorialmente, y la sostenibilidad de las explotaciones.
En la actual situación, el MAPA cree necesario regular los requisitos y el contenido de una norma nacional de comercialización para el aceite de oliva, previa consulta a las CC.AA. y a los representantes del sector, y que se activará cuando la situación de mercado lo haga necesario, con el fin de favorecer su estabilidad.
El Ministerio recuerda que esta actuación de reequilibrio del mercado, proporcionada y adecuada a los fines que se persiguen, existe ya en términos similares en otros sectores, como el vitivinícola, y permitirá anticiparse a las eventuales tensiones del mercado que se produjeran.
Más en concreto, en el sector del aceite de oliva se contemplan las siguientes medidas de regulación: la retirada temporal de aceite de oliva y/o destino a uso no alimentario y la planificación de la producción mediante la cosecha temprana.
A través de esta última medida, el MAPA pretende trascender el carácter coyuntural de reequilibrio de mercado, mejorando la comercialización del aceite de oliva en base a su calidad y un mayor potencial de mercado.
Igualmente, a la vez, el real decreto contemplan otra serie de medidas complementarias, como la regulación del rendimiento de extracción de aceite y la limitación de los rendimientos de aceituna por hectárea, una vez que se haya establecido un sistema de trazabilidad a nivel de parcela, que, a su vez, favorecerá una racionalización del uso de los medios de producción.
La aplicación de las medidas, plante el MAPA, podrá ser de forma individual o simultánea en función de las características de cada campaña en cuestión, y que la nueva normativa se despliegue de la forma más acertada posible en función de las necesidades concretas de cada momento.
Asimismo, en el citado RD se establece el tipo de producto objeto de la norma, los destinatarios de la misma y las circunstancias de mercado para su puesta en marcha, en base a criterios técnicos objetivos, cuya efectividad y ausencia de impactos negativos en la competencia estén contrastados. T
Todo ello, recuerda el MAPA, con el conocimiento previo por parte de los operadores y la necesaria seguridad jurídica, transparencia y previsibilidad respecto al funcionamiento y activación de los mecanismos pertinentes.
Trazabilidad y mercado
Además, con el fin de lograr una respuesta más ajustada a la situación de mercado de cada campaña, las CC.AA. deberán comunicar sus estimaciones de existencias iniciales y previsiones de producción a nivel provincial para la campaña a una determinada fecha.
Por otra parte, dada la gran diversidad productiva existente en España, desde el MAPA se ve necesario establecer una diferenciación por variedades para la planificación de la producción mediante cosecha temprana, con el fin de garantizar que el aceite de oliva producido cumpla los requisitos de pureza y calidad establecidos en la normativa, lo que permitirá además de favorecer la calidad, reducir, escalonar y adelantar la producción de aceite, de forma que se creen nuevas oportunidades comerciales en un periodo de la campaña con una escasa oferta en el mercado mundial.
Texto adjunto proyecto RD: proyectoderdnormadecomercializaciondelaceitedeoliva_tcm30-543793