El Ministerio de Agricultura elevó a consulta pública el proyecto de real decreto por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta primera descarga.
El MAPA regulará más estrechamente la trazabilidad higiénico-sanitaria y de la calidad de la leche cruda
El MAPA reconoce que la regulación de la producción lácteo se encuentra dispersa en varios actos normativos y considera, por ello, imprescindible proceder a una refundación normativa, que proporcione mayor claridad, accesibilidad y reducción al mínimo de las cargas administrativas en este sector, incluyendo también los cambios, a la luz de la experiencia adquirida en este ámbito, para hacer el sistema (de trazabilidad) más eficiente, mejorando el flujo de información.
Más en concreto, los objetivos de esta normativa son la identificación y registro de los agentes que produzcan, transporten, recojan o mantengan leche cruda producida y recogida directamente de las explotaciones, así como de todos los contenedores, sean tanques o cisternas, utilizados hasta la llegada al primer centro lácteo o centro de transformación de pequeña capacidad.
También regulará el registro de los movimientos de leche cruda que tengan lugar entre los agentes y contenedores registrados, así como del rechazo de la leche en caso de que ésta no sea apta para el consumo.
Igualmente, tiene intención de establecer los controles mínimos que deben realizar de manera obligatoria los agentes del sector lácteo para garantizar que la explotación cumple con los requisitos higiénico-sanitarios de producción de leche, y las actuaciones en caso de detectarse en los controles realizados algún incumplimiento de estos requisitos.
Asimismo, establecerá tanto las condiciones en las que deben tomar, transportar y analizar las muestras de leche cruda, procedentes de los tanques de las explotaciones y de las cisternas de transporte de leche, como las que deben cumplir los laboratorios de análisis de muestras de leche cruda para dar cumplimiento al sistema de controles establecido en este real decreto.
Incluirá, además, las bases para la realización de los controles oficiales en el ámbito de las exigencias de calidad higiénico-sanitarias de la leche cruda y establecerá los registros e información para la identificación y registro de los resultados de las muestras de leche cruda tomadas de los tanques de las explotaciones y cisternas de transporte de leche, que deben incluirse en la base de datos “Letra Q”.
Todas las especies lácteas
Según el MAPA, la trazabilidad se sigue considerando como una herramienta fundamental en el ámbito de la sanidad animal y, a través de este real decreto, se ampliará la regulación a todas las especies lácteas (vacuno, ovino y caprino) para tener una información detallada acerca de los movimientos que se llevan a cabo en relación a la leche de especies distintas al vacuno.
Para reducir las cargas administrativas generadas, el real decreto incluye dentro de su ámbito únicamente la trazabilidad hasta la primera descarga de leche en el centro lácteo, sin menoscabo de la seguridad alimentaria, y teniendo en cuenta la obligatoriedad de las industrias alimentarias de tener su propia trazabilidad interna según la normativa comunitaria directamente aplicable.
Además, para seguir garantizando un control higiénico-sanitario adecuado de la leche cruda, se mantiene la necesidad de llevar a cabo una toma de muestras periódica en la explotación, así como en la cisterna a la llegada del centro lácteo, aunque “el problema creciente de las resistencias antimicrobianas hace necesario incluir la posibilidad de reforzar este control, incluyendo la posibilidad de que la autoridad competente, basándose en criterios de riesgo, pueda aumentar el número de muestras mensual que se deben analizar frente a residuos antibióticos de un productor.
En el ámbito de la calidad de la leche, la nueva norma mantendrá la necesidad de determinar la grasa, proteína y extracto seco magro en las muestras obtenidas, y la comunicación al ganadero y al primer centro lácteo de descarga de estos parámetros, calculados en base a la misma muestra que los parámetros sanitarios. Sin embargo, el MAPA señala que “no es necesaria la comunicación a la base de datos “Letra Q”.
Archivo pdf adjunto: proyectoderealdecretoletraqdefinitivoconcambiosdocx_tcm30-542305