La Sección Cuarta del Jurado de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) da la razón a la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) en su reclamación contra la publicidad de DKV contra el azúcar.
Autocontrol da la razón a FIAB en su reclamación sobre la publicidad de DKV contra el azúcar
FIAB presentó una reclamación contra la campaña de la empresa aseguradora al considerar que la publicidad de DKV es engañosa y omite información relevante, pudiendo inducir a error a los consumidores y siendo susceptible por lo tanto de alterar su comportamiento económico.
La patronal de la industria de la alimentación y bebidas realizó también la reclamación a Autocontrol, al considerar que la campaña contraviene la norma 21 (publicidad denigratoria) del Código de Autocontrol, en la medida en que la información falsa, ambigua e inexacta que contiene traslada un mensaje apto para menoscabar el crédito en el mercado del azúcar, de los alimentos que lo contienen y de los responsables de su producción.
En su dictamen el Jurado de Autocontrol, organismo independiente de autorregulación de la industria publicitaria en España, considera que la publicidad “traslada mensajes que no se ajustan al principio de veracidad y que son claramente aptos para menoscabar el crédito del azúcar en el mercado”.
Según su dictamen, la campaña de DKV “trasladaba el mensaje según el cual el azúcar es un peligro, cuando en realidad es un alimento de consumo ordinario que, consumido dentro de las pautas recomendadas, no puede ser considerado un peligro”.
En su resolución, Autocontrol indica también que “tampoco sería cierta la alegación según la cual el azúcar es el causante único de la obesidad y de la diabetes, en la medida en que constituyen enfermedades en las que influyen una pluralidad de factores y no pueden vincularse exclusivamente con el consumo excesivo de azúcar”.
“Ocurría lo mismo –continúa el dictamen– con el mensaje según el cual el consumo excesivo de azúcar implica un riesgo de muerte puesto que en ésta influye una pluralidad de factores”.
Asimismo, esta asociación considera que “en relación con la afirmación de la publicidad según la cual “en España superamos en un 22 % el consumo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) ”, el jurado entendió, una vez analizado el resumen publicado por dicha organización, aportado al expediente, que la misma no era veraz por dos motivos: en primer lugar, a la hora de recomendar la ingesta diaria de azúcar, la OMS se refería en todo momento a “azúcares libres” y no a azúcar en general como hacía la publicidad.
En segundo lugar, el Jurado no encontró información en el documento aportado que sustentara la alegación, ni en la publicidad se explicaba cómo se había calculado ese 22 % ni los datos que habían servido de base para su cálculo.
Finalmente, en su dictamen, esta Asociación señala que “la publicidad contravenía la norma 21 (publicidad denigratoria) del Código de Autocontrol, en la medida en que trasladaba mensajes que no se ajustaban al principio de veracidad y que eran aptos para menoscabar el crédito del azúcar en el mercado. Esta conclusión se veía reforzada a través de la alegación según la cual el azúcar es un peligro “que se oculta” en la medida en que atribuía a los responsables del producto la intención de ocultar los supuestos peligros del azúcar”.
Resolución de AUTOCONTROL
https://www.autocontrol.es/wp-content/uploads/2018/11/rest2374.pdf