El FEGA emite una nota técnica aclaratoria sobre la prohibición de fitosanitarios en las SIE productivas

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha emitido una nota técnica sobre la prohibición del uso de productos fitosanitarios en Superficies de Interés Ecológico (SIE), que se incluye en la normativa europea sobre los pagos directos de la PAC de la campaña 2018, como exigencia para poder percibir el pago “verde” (“greening”) de prácticas beneficiosas para el clima o el medio ambiente.

El FEGA emite una nota técnica aclaratoria sobre la prohibición de fitosanitarios en las SIE productivas

Esta exigencia se incluirá en el próximo Real Decreto que regule las solicitudes de pago directo y de otras ayudas comunitarias de la PAC en la campaña de 2018.

Entre las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente se encuentra la de contar con SIE en las explotaciones cuando la superficie de tierra de cultivo de las mismas sea mayor de 15 hectáreas.

España considera como SIE las tierras de barbecho que cumplan ciertas condiciones y requisitos; las superficies dedicadas a la agrosilvicultura; las superficies forestadas en el marco de un Programa de Desarrollo Rural (PDR), y los cultivos fijadores de nitrógeno (CFN), como son determinadas especies de leguminosas para consumo humano o animal (judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas, altramuz, algarroba, titarros o almortas, veza o alverja, yeros, alholiva, alberjón, alfalfa, esparceta, zulla, trébol, soja y cacahuete).

La prohibición del uso de fitosanitarios es en determinadas SIE, en concreto aquellas que son o pueden ser productivas y que, en el caso de España, corresponde a los barbechos y los CFN.

En la nota técnica del FEGA se explica qué se entiende por productos fitosanitarios; cuál es la justificación reglamentaria para esta prohibición; a qué explotaciones, superficies y cultivos afecta la prohibición (barbechos SIE, CFN, otras novedades, notas aclaratorias sobre su aplicación); qué otras prácticas no se pueden realizar en las SIE; durante qué periodo exactamente no se pueden aplicar fitosanitarios; cuándo resultará de aplicación; cómo se deben declarar las SIE a partir de la campaña 2018; cómo se va a controlar que no se apliquen los productos fitosanitarios en las SIE, y si hay explotaciones exentas de la obligación de contar con SIE.

En este último punto, por ejemplo, una explotación con 100 hectáreas de tierras de cultivo, en la que 76 ha son cultivadas de alfalfa, estaría exenta de contar con superficie SIE. Además, las superficies acogidas a métodos de producción ecológica están exentas del cumplimiento del “greening” y, por tanto, de la obligación de contar con SIE.

Ver Nota.

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