Freno judicial al cobro de las sanciones por incumplimiento de la PAC en materia de pastos
El Tribunal Supremo (TS) acordó suspender de forma cautelar de las millonarias multas impuestas por la Unión Europea (UE) que el Gobierno español repercutió por incumplimientos en la aplicación del Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP) de las ayudas de la PAC a varias comunidades autónomas de 2009 a 2013.
La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del TS suspendió, en principio, el importe sancionador de 79,7 M€ impuesto a Extremadura; la de 7,7 M€ a Galicia; y la de 4 M€ a La Rioja, así como este miércoles el de Castilla y León (58 M€),según el auto de la sala de lo Contencioso Administrativo, a la que habían recurrido estas CC.AA. contra la decisión del Gobierno de responsabilizarles de estas multas.
Ahora se espera el Tribunal resuelva próximamente y en el mismo sentido las peticiones cautelares de suspensión de la sanción, interpuestas por otras regiones como Andalucía, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana.
No obstante, según recogen los respectivos autos, la Abogacía del Estado no se ha opuesto a la concesión de dicha suspensión cautelar, puesto que el Gobierno está a la espera de que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie sobre la demanda interpuesta, en coordinación con las Comunidades Autónomas, al considerar que la multa en su conjunto de casi 263 M€ es «desproporcionada y no ajustada a Derecho».
Esta posición a favor de la suspensión cautelar temporal de la Abogacía del Estado es lo que ha llevado a que el Supremo acuerde la misma, pero «sin entrar en mayores análisis».
En el caso de Extremadura, la Comunidad Autónoma reclamó la suspensión alegando los efectos «perniciosos» con consecuencias «irreparables» que tendría el desembolso sobre sus presupuestos.
Al respecto, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura valoró la suspensión cautelar de la sanción a la región por los pastos pero ha precisado que hay que ser «cautos».
El Ejecutivo regional señala que la decisión es «muy positiva», pero que hay que tener cautela «ya que está llevando el mismo proceso que la primera sanción que nos impusieron y cuya sentencia definitiva está a punto de conocerse».
El auto de la Xunta de Galicia y el Fondo Galego de Garantía Agraria planteaba que la denegación de la medida cautelar ocasionaría una «perturbación grave» a los intereses de esta región y sus ciudadanos.
La Rioja, por su parte, argumentó que si no se procedía a la suspensión cautelar se produciría un «grave impacto» en las cuentas públicas.
Recientemente, la ministra de Agricultura, Isabel García Tejerina, afirmó en el Senado, a una pregunta de la portavoz socialista, Elena Víboras, que las 11 CC.AA. que no aplicaron el CAP desde 2009 a 2013 son las responsables de determinar las superficies admisibles de pastos con derecho a ayudas de la PAC y de aplicar el coeficiente corrector (CAP) y, por tanto, de las correcciones financieras (multas) impuestas por Bruselas.
García Tejerina señaló también que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) presentó en 2016 una demanda ante el Tribunal de Justicia de la UE, al considerar desproporcionada y no ajustada a Derecho la citada corrección financiera, añadiendo que, en todo caso, 5 CC.AA., que sí aplicaron el CAP (Aragón, Asturias, Navarra, País Vasco y Cataluña) no han sido objeto de sanción.
Decisión razonable
Desde el Ministerio de Agricultura se calificó de «razonable» que el TS haya acordado la suspensión cautelar de la multa de Bruselas a varias CC.AA. por incumplir la aplicación del CAP. «Compartimos la resolución del Supremo, es razonable, pero ahora hay que esperar hasta que se produzca la decisión final», declaró Carlos Cabanas, secretario general de Agricultura y Alimentacion.
Para Cabanas, ahora hay que «ser prudentes» y esperar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), que determinará exactamente si la multa «es adecuada o no». De momento, añadió, no se aplicará la «corrección financiera» a las autonomías y, una vez que se tengan las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal comunitario, «se tomarán las decisiones» sobre dicha penalización.