Hacienda eleva del 5% al 20% la rebaja en la tributación por módulos del IRPF de 2020 a la actividad agraria

La organización agraria ASAJA de Castilla y León valora de forma positiva la decisión del Gobierno de aumentar la reducción en la tributación por el sistema de módulos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que pasa del 5%, que venía aplicándose con carácter general en ejercicios anteriores, al 20% que se va a aplicar en la declaración del año 2020 para las actividades agropecuarias.

Hacienda eleva del 5% al 20% la rebaja en la tributación por módulos del IRPF de 2020 a la actividad agraria

Esta medida tiene como finalidad contribuir a paliar los efectos económicos del Covid-19 en  sectores de la actividad económica afectados, como es el agrícola y ganadero, tal y como se recogió en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, aprobado en el Consejo de Ministros del martes 22 de diciembre.

ASAJACyL espera ahora que, como en años anteriores y a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en base a los datos que les proporcionen también las respectivas CC.AA., el Ministerio de Hacienda tenga en cuenta las circunstancias excepcionales en las que se desarrolló la actividad agrícola y ganadera, tanto de tipo climático o meteorológico, como de mercado. Y, al respecto, apruebe una reducción de los índices o módulos aplicables a los diferentes subsectores agrícolas y ganaderos, que determinen el rendimiento neto de su  actividad económica, con arreglo al método de Estimación Objetiva del IRPF.

En este sentido, ASAJA de Castilla y León enviará en próximas fechas una propuesta por sectores en la interlocución, que tiene abierta en esta materia tanto con el MAPA, como con la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León.

Estas medidas benefician a los agricultores que tributan por el método de E.O. del IRPF, que son la mayoría, pero no para el resto de agricultores que, de forma obligatoria o voluntaria, tributan por otros sistemas, y para los que esta organización agraria reclama también alguna medida fiscal de características similares.

 

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