Entre los acuerdos alcanzados a última hora del pasado 28 de junio sobre el paquete «Fit for 55» destaca la revisión del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (RCDE UE), así como la revisión del Reglamento sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de GEI por parte de los Estados miembros (Reglamento sobre el reparto del esfuerzo).
Asimismo, se acordó la revisión del Reglamento sobre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero derivadas del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS/LULUCF); la revisión de las normas de comportamiento en materia de emisiones para turismos nuevos y vehículos comerciales ligeros nuevos, y del Reglamento por el que se crea un Fondo Social para el Clima.
Según la presidencia francesa del Consejo, las propuestas desempeñarán un papel importante en la reducción de las emisiones de GEI en los principales sectores de la economía, dado que representan una importante contribución al cumplimiento del objetivo general de la UE de reducir las mismas en al menos un 55 % para 2030 en comparación con los niveles de 1990.
Deforestación y degradación forestal
Por otra parte, los ministros alcanzaron también una orientación general sobre una propuesta para reducir al mínimo el consumo de productos procedentes de cadenas de suministro asociadas a la deforestación o la degradación forestal.
El objetivo de la presente propuesta es garantizar que los productos consumidos en el mercado de la UE no contribuyan a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo.
La Comisión publicó su propuesta de Reglamento el 17 de noviembre de 2021. Según Bruselas, el principal impulsor de la deforestación mundial y de la degradación de los bosques es la expansión de las tierras agrícolas, que está vinculada a la producción de los productos básicos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma.
Como importante importador de estos productos básicos, la UE puede reducir su impacto en la deforestación mundial y la degradación forestal mediante la adopción de nuevas normas para regular la entrada en el mercado de la UE y la exportación desde la UE de estos productos básicos de una manera que promueva el consumo de productos «libres de deforestación» y garantice cadenas de suministro libres de deforestación.
Energías renovables y eficiencia energética
Asimismo, el Consejo de la UE adoptó sus posiciones de negociación (orientaciones generales) sobre dos propuestas legislativas, que abordan los aspectos energéticos de la transición climática de la UE en el marco del paquete «Fit for 55»: la Directiva sobre energías renovables y la Directiva sobre eficiencia energética. Los acuerdos allanan el camino para que el Consejo inicie negociaciones con el Parlamento Europeo.
Según Agnès Pannier-Runacher, ministra francesa para la Transición Energética, «el acuerdo de los Estados miembros sobre estas dos propuestas marca un gran paso adelante en la lucha contra el calentamiento global. La descarbonización de nuestros sistemas energéticos a través de un despliegue masivo de energías renovables y esfuerzos significativos en el ahorro de energía es esencial para lograr nuestros objetivos climáticos. También nos ayudará a reducir nuestra dependencia de Rusia para la energía, en el contexto de la guerra en Ucrania.»
Actualmente, la producción y el uso de la energía representan el 75 % de las emisiones de la UE y los objetivos más ambiciosos acordados serán una contribución significativa al cumplimiento del objetivo general de la UE de reducir las emisiones netas de GEI en al menos un 55 % para 2030 en comparación con los niveles de 1990.
Energías renovables
Así el Consejo acordó fijar un objetivo vinculante a escala de la Unión Europea del 40 % de la energía procedente de fuentes renovables en la combinación energética global de aquí a 2030.
El objetivo actual a escala de la UE es de al menos el 32 %. Los Estados miembros deberán aumentar sus contribuciones nacionales establecidas en sus Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC), que se actualizarán en 2023 y 2024, con el fin de alcanzar colectivamente el nuevo objetivo.
Además, para avanzar en la integración de las energías renovables en los sectores en los que la incorporación ha sido más lenta, el Consejo acordó objetivos y medidas sectoriales más ambiciosos.
Por lo que se refiere a los sub-objetivos para el transporte, el Consejo introdujo la posibilidad de que los Estados miembros elijan entre un objetivo vinculante de reducción de la intensidad de los GEI en el transporte del 13 % para 2030 (se dispondrá de más opciones para que los Estados miembros alcancen este objetivo, como la posibilidad de establecer un objetivo diferenciado para el transporte marítimo siempre que se cumpla el objetivo general) o un objetivo vinculante de al menos un 29 % de energía renovable dentro del consumo final de energía en el sector del transporte para 2030.
Por otro lado, el Consejo fijó un sub-objetivo vinculante para los biocarburantes avanzados en la cuota de energías renovables suministradas al sector del transporte en el 0,2 % en 2022; en el 1 % en 2025, y el 4,4 % en 2030, integrando la adición de una doble contabilización para estos combustibles.
Por lo que se refiere a los combustibles renovables de origen no biológico en el transporte (principalmente hidrógeno renovable y combustibles sintéticos a base de hidrógeno), el Consejo acordó un sub-objetivo indicativo del 2,6 %, que corresponde al 5,2 % también con la adición de un multiplicador.
El Consejo añadió un límite máximo a la cantidad de consumo final de energía en el sector marítimo que debe incluirse en el cálculo de sus objetivos específicos de transporte.
El Consejo decidió, asimismo, un aumento gradual de los objetivos de energías renovables para calefacción y refrigeración, con un aumento vinculante del 0,8 % anual a nivel nacional hasta 2026 y del 1,1 % de 2026 a 2030. El tipo medio anual mínimo aplicable a todos los Estados miembros se complementa con incrementos indicativos adicionales calculados específicamente para cada Estado miembro.
El Consejo fijó también un objetivo indicativo de un aumento medio anual del 1,1 % anual en el uso de energías renovables para la industria, acordando que el 35% del hidrógeno utilizado en la industria debería provenir de combustibles renovables de origen no biológico para 2030 y el 50% para 2035.
El Consejo fijó un objetivo indicativo de al menos un 49 % de cuota de energía renovable en los edificios en 2030.
El Consejo reforzó, a su vez, los criterios de sostenibilidad de la biomasa, con el fin de reducir el riesgo de producción insostenible de bioenergía, y añadió también medidas para limitar el fraude en lo que respecta a la durabilidad de los biocarburantes.
El Consejo incluyó procedimientos acelerados de concesión de permisos para proyectos de energías renovables, en consonancia con las prioridades del plan RepowerEU propuesto por la Comisión en mayo de 2022.
El objetivo es acelerar el despliegue de energías renovables en el contexto del plan de la UE para independizarse de los combustibles fósiles rusos, después de la invasión rusa de Ucrania.
Rendimiento energético
El Consejo acordó también reducir el consumo de energía a escala de la UE en un 36 % para el consumo de energía final y en un 39 % para el consumo de energía primaria de aquí a 2030. El objetivo clave de reducción del 36 % a escala de la UE para el consumo final de energía sería vinculante.
Los objetivos utilizan una nueva línea de base y corresponden a un objetivo de reducción del 9% en comparación con 2020. El consumo de energía final representa la energía consumida por los usuarios finales, mientras que el consumo de energía primaria también incluye lo que se utiliza para la producción y el suministro de energía.
El Consejo acordó que todos los Estados miembros contribuirán a alcanzar el objetivo general de la UE mediante contribuciones y trayectorias nacionales indicativas, establecidas por los Estados miembros en sus planes nacionales integrados de energía y clima (PNIEC) que se actualizarán en 2023 y 2024.
La fórmula definida en el anexo I para el cálculo de estas contribuciones sería indicativa, con la posibilidad de desviarse de ella en un 2,5 %. La Comisión calcularía si todas las contribuciones se suman al objetivo del 9 % y, de no ser así, emitiría correcciones a las contribuciones nacionales inferiores a las que habrían estado utilizando la fórmula.
La fórmula se basa, entre otras cosas, en la intensidad energética, el PIB per cápita, el desarrollo de las energías renovables y el potencial de ahorro energético.
El Consejo acordó también un aumento gradual del objetivo de ahorro de energía para el consumo final de energía.
Los Estados miembros garantizarían un ahorro del 1,1 % del consumo anual de energía final a partir del 1 de enero de 2024; 1,3 % a partir del 1 de enero de 2026; y el 1,5 % desde el 1 de enero de 2028 hasta el 31 de diciembre de 2030, con la posibilidad de prorrogar un máximo del 10 % del exceso de ahorro al período siguiente.
El Consejo incluyó la posibilidad de contabilizar en el cálculo del objetivo los ahorros de energía obtenidos a través de tecnologías de combustión de combustibles fósiles en el sector industrial, en casos debidamente justificados, confirmados por auditorías energéticas.
El Consejo acordó una obligación específica para el sector público de lograr una reducción anual del consumo de energía del 1,7 %, o alternativamente de al menos un 1,9 % cada año si se excluye el transporte público o las fuerzas armadas, que sería vinculante cuatro años después de la entrada en vigor del Reglamento, comenzando gradualmente con municipios más grandes.
Además de esto, el Consejo acordó que los Estados miembros estarían obligados a renovar cada año al menos el 3% de la superficie total de los edificios propiedad de organismos públicos.
El Consejo también acordó que una parte proporcional del ahorro de energía en los Estados miembros se centrará en los consumidores vulnerables.
El Consejo añadió una disposición sobre la transparencia del consumo de energía de los centros de datos. Los centros de datos deberán publicar información sobre su consumo de energía cada año a partir de 2024. La Comisión elaboraría una base de datos pública de la UE, que recopilaría información sobre el consumo de energía de los centros de datos.
Antecedentes y próximos pasos
La Comisión presentó el paquete «Fit for 55» el 14 de julio de 2021. Este paquete tiene por objeto alinear el marco legislativo de la UE en materia de clima y energía con su objetivo de neutralidad climática para 2050 y con su objetivo de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % para 2030 en comparación con los niveles de 1990.
El paquete consiste en una serie de propuestas interrelacionadas, que modifican los actos legislativos existentes o introducen nuevas iniciativas en una serie de ámbitos políticos y sectores económicos.
En el seno del Consejo, las propuestas están siendo tratadas por cuatro formaciones: Medio Ambiente, Energía, Transportes y Asuntos Económicos y Financieros.
El Consejo y el Parlamento entrarán ahora en negociaciones interinstitucionales para acordar el texto final de las dos directivas.
Avanzar en la descarbonización
Para la ministra española para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, “los textos acordados son claves para mandar una señal adecuada a los actores económicos y sociales, para avanzar en la descarbonización de la economía y para asegurar una transición ecológica justa y beneficiosa para todos.”
Al respecto, indicó que los 27 aumentan la ambición de los vigentes objetivos de CO2, destacando la ampliación del régimen de comercio de derechos al transporte marítimo y terrestre y a la edificación, y planteando que los vehículos ligeros matriculados a partir de 2035 sean cero emisiones.
Además, un nuevo Fondo Social Europeo aportará una sólida cobertura a los hogares vulnerables, las Pymes y los usuarios de transporte en zonas rurales y remotas sin acceso a transporte público.
En este sentido, se remite ahora desde el Consejo una batería de expedientes del Paquete «Fit for 55%» al Parlamento Europeo, que incluye la revisión de la Directiva de comercio de derechos de emisión, del Reglamento de reparto de esfuerzos entre los Estados miembros y del Reglamento sobre las Emisiones y Absorciones de Gases de Efecto Invernadero por el Uso de la Tierra (LULUCF), entre otros.
«Para España ha sido básico mantener los mecanismos de protección social ligados a las medidas adoptadas, que permiten reforzar la política climática y asegurar un reparto equitativo de los costes y los beneficios del proceso”, subrayó Ribera.
El Consejo de Medio Ambiente aprobó la revisión de la Directiva 2003/87/CE, reguladora del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE, para ajustarla al nuevo objetivo de reducción de emisiones del 55%. Los Estados abogan por eliminar gradualmente la asignación gratuita de derechos a los operadores aéreos y a los sectores sujetos al Mecanismo de Ajuste en Frontera.
Igualmente, introducen mejoras en el mecanismo de control de precios del mercado de derechos de emisión para evitar variaciones extremas. Y también abogan por extender el régimen de comercio de emisiones al transporte marítimo, evitando las fugas de carbono a puertos de terceros países.
Pero sobre todo, según el Miterd, es particularmente relevante la inclusión del transporte terrestre y de la edificación en el comercio de CO2, aunque España ha defendido desde el principio la importancia de asegurar que la inclusión de estos dos sectores no tenga un impacto social indeseado. Este objetivo se consigue con el nuevo Fondo Social para el Clima, que aportará una sólida cobertura a los hogares vulnerables, las Pymes y los usuarios de transporte en zonas rurales y remotas sin acceso a transporte público.
«Hemos defendido que este Fondo tenga una dotación económica significativa y un diseño eficaz, que permita responder a las necesidades de los ciudadanos de un modo ágil y efectivo”, valoró Ribera.
Vehículos ligeros
Las emisiones del sector del transporte representan una parte muy relevante del total de GEI en la UE y el Consejo Europeo propone una revisión de los estándares de emisiones para turismos y furgonetas, de modo que a partir de 2035 sólo puedan matricularse vehículos de este tipo que no emitan CO2 al circular.
“España ha apoyado el aumento de la ambición y la necesidad de reforzar la contribución del transporte por carretera a la hora de alcanzar los objetivos climáticos, a la par que ha trabajado para facilitar la adaptación de la industria del automóvil e impulsar el sector industrial y de servicios de la movilidad”, apuntó Ribera.
Para España también es relevante el acuerdo alcanzado con relación a los usos del suelo, cambios en los usos del suelo y la silvicultura (LULUCF por sus siglas en inglés) y, al respecto, se aprobaron nuevos objetivos de absorciones netas de CO2 para 2030, reconociendo la especial situación de los países más amenazados por el cambio climático, junto con un mecanismo de flexibilidad para paliar los impactos del calentamiento sobre los sumideros de carbono.