Acuerdo provisional de la UE para reducir la deforestación asociada a productos agrarios y no agrarios comercializados
El Consejo de la UE y el Parlamento Europeo alcanzaron este martes 6 de diciembre un acuerdo provisional sobre la propuesta reglamentaria de la Comisión Europea para minimizar el riesgo de deforestación y degradación forestal asociado a los productos importados o exportados desde la Unión Europea. El acuerdo es todavía provisional a la espera de su adopción formal en ambas instituciones.
Para Marian Jurečka, ministro checo de Medio Ambiente, país que ejerce la presidencia del Consejo de la UE-27 en el segundo semestre del año, «la UE es un gran consumidor y comercializador de productos básicos que desempeñan un papel importante en la deforestación, como la carne de vacuno, el cacao, la soja y la madera. Las nuevas normas tienen como objetivo garantizar que cuando los consumidores compren estos productos, no contribuyan a degradar aún más los ecosistemas forestales. La protección del medio ambiente en todo el mundo, incluidos los bosques y las selvas tropicales, es un objetivo común para todos los países y la UE está dispuesta a asumir su responsabilidad.»
El acuerdo provisional establece normas obligatorias de diligencia debida para todos los operadores y comerciantes que coloquen, pongan a disposición o exporten los siguientes productos básicos del mercado de la UE: aceite de palma, carne de vacuno, madera, café, cacao, caucho y soja.
Las reglas también se aplican a una serie de productos derivados como chocolate, muebles, papel impreso y derivados seleccionados a base de aceite de palma (utilizados, por ejemplo, como componentes en productos de cuidado personal).
Al respecto, se llevará a cabo una revisión en dos años para ver si es necesario cubrir otros productos.
Los colegisladores fijaron la fecha límite de las nuevas normas en el 31 de diciembre de 2020, lo que significa que solo los productos que se hayan producido en tierras, que no hayan sido objeto de deforestación o degradación forestal después de esa fecha, podrán circular en el mercado de la Unión o exportarse.
Asimismo, el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo acordaron establecer una definición de deforestación, que está basada en la que hace la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Y también establecieron un concepto innovador para la definición de «degradación forestal», es decir, los cambios estructurales de la cubierta forestal, que adoptan la forma de la conversión de bosques y bosques primarios en plantaciones forestales y otras tierras boscosas y la conversión de bosques primarios en bosques plantados.
Los colegisladores acordaron estrictas obligaciones de diligencia debida para los operadores, que deberán rastrear los productos que venden hasta la parcela de tierra donde se produjeron.
Al mismo tiempo, las nuevas normas evitan duplicar las obligaciones y reducen la carga administrativa para los operadores y las autoridades.
También añade la posibilidad de que los pequeños operadores confíen en los operadores más grandes para preparar declaraciones de diligencia debida.
Se establecerá un sistema de evaluación comparativa del riesgo de deforestación
El Consejo de la UE y el Parlamento acordaron establecer un sistema de evaluación comparativa que asigna a terceros países y a los países de la UE un nivel de riesgo relacionado con la deforestación y la degradación forestal (bajo, estándar o alto).
A su vez, la categoría de riesgo determinará el nivel de las obligaciones específicas de los operadores y las autoridades de los Estados miembros para llevar a cabo inspecciones y controles.
Esto facilitaría una supervisión mejorada para los países de alto riesgo y simplificaría la diligencia debida para los países de bajo riesgo.
El Consejo y el Parlamento también encargaron a las autoridades competentes que llevaran a cabo controles del 9 % de los operadores y comerciantes que comercian con productos procedentes de países de alto riesgo, del 3 % para los países con riesgo estándar y del 1 % de los países de bajo riesgo, con el fin de verificar que cumplen efectivamente las obligaciones establecidas en el Reglamento.
Además, las autoridades competentes llevarán a cabo controles del 9 % de la cantidad de cada uno de los productos y productos pertinentes colocados, comercializados o exportados de su mercado por países de alto riesgo.
El acuerdo tiene en cuenta aspectos de derechos humanos relacionados con la deforestación
El acuerdo también tiene en cuenta los aspectos de derechos humanos relacionados con la deforestación, incluido el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.
El acuerdo mantiene las disposiciones relativas a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias y a una cooperación reforzada con los países socios, tal como propone la Comisión.
Establece que las multas proporcionales al daño medioambiental y al valor de los productos o productos pertinentes deben fijarse en al menos el 4 % del volumen de negocios anual de los operadores en la UE e incluir una exclusión temporal de los procesos de contratación pública y del acceso a la financiación pública.
La Comisión publicó su propuesta de Reglamento el 17 de noviembre de 2021. El Consejo adoptó su orientación general el 28 de junio. El acuerdo provisional alcanzado con el Parlamento Europeo debe ahora ser refrendado y adoptado formalmente por ambas instituciones.
El principal impulsor de la deforestación global y la degradación forestal es la expansión de las tierras agrícolas, que está vinculada a la producción de los productos incluidos en el alcance de la regulación.
Dado que la UE es un importante consumidor de estos productos básicos, puede reducir su impacto en la deforestación mundial y la degradación forestal asegurándose de que estos productos y las cadenas de suministro relacionadas estén «libres de deforestación».
Enfoque general sobre la deforestación y la degradación forestal
Propuesta de reglamento de la Comisión relativa a los productos libres de deforestación