Acuerdo provisional en la UE para adoptar un impuesto fronterizo sobre el carbono que afectará a los fertilizantes
Los negociadores del Consejo de la UE y del Parlamento Europeo alcanzaron este martes 13 de diciembre un acuerdo de carácter provisional y condicional sobre el Mecanismo de Ajuste en Frontera del Carbono (CBAM), que afectará, entre otros sectores, al de fabricación y comercialización de fertilizantes.
El acuerdo debe ser confirmado aún por los embajadores de los Estados miembros de la UE y por el Parlamento Europeo, y adoptado por ambas instituciones antes de que se dé como definitivo.
Jozef Síkela, ministro de Industria y Comercio de Chequia, país que ejerce la Presidencia del Consejo Europeo en el segundo semestre de 2022, valoró el acuerdo alcanzado y señaló que “el Mecanismo de Ajuste en Frontera del Carbono es una parte clave de nuestra acción climática, puesto que promueve la importación de bienes al mercado comunitario por parte de empresas de terceros países, que cumplan con los altos estándares climáticos aplicables en todos los 27 Estados miembros. Esto garantizará un tratamiento equilibrado de dichas importaciones y alentará a nuestros socios del resto del mundo a unirse a los esfuerzos climáticos de la Unión Europea.”
Este acuerdo provisional depende de algunos aspectos que son relevantes para la CBAM, pero que deben explicarse en otros actos legislativos, sobre los que aún se están celebrando negociaciones.
No obstante, la Presidencia del Consejo considera que el Reglamento CBAM solo puede adoptarse formalmente una vez que los elementos pertinentes para el CBAM se hayan resuelto en el resto de los otros expedientes que están relacionados con este mecanismo.
El CBAM regulará en principio sectores intensivos en carbono, entre ellos el de fertilizantes
Inicialmente, el Reglamento CBAM cubrirá y regulará una serie de productos específicos en algunos de los sectores que son en su fabricación más intensivos en carbono, como son el hierro y el acero, el cemento, los fertilizantes, el aluminio, la electricidad y el hidrógeno, así como algunos precursores y un número limitado de productos derivados. Las emisiones indirectas también se incluirían en el Reglamento de manera bien circunscrita.
Según el acuerdo provisional, el CBAM comenzará a operar a partir de octubre de 2023. Al principio, un CBAM simplificado se aplicaría esencial y únicamente con obligaciones de información y con el objetivo es recopilar datos.
A partir de entonces, el CBAM completo entrará en acción. Se introduciría gradualmente, en paralelo a la eliminación progresiva de los derechos de emisión gratuitos, una vez que comience en el Marco del Régimen Revisado de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE) para los sectores afectados.
Esto, según el acuerdo, garantizará la compatibilidad del CBAM con las normas internacionales sobre comercio.
La eliminación progresiva de los derechos de emisión gratuitos para los sectores de CBAM aún debe acordarse en el contexto de las negociaciones en curso del RCDE UE.
También es necesario seguir trabajando en las medidas para prevenir la fuga de carbono en las exportaciones.
Garantizar la plena compatibilidad del CBAM con las obligaciones internacionales de la Unión Europea, también en el ámbito del comercio, sigue siendo de fundamental importancia.
Asimismo, la financiación de los gastos administrativos de la Comisión Europea, que asumirá muchas tareas administrativas centralizadas, relacionadas con el CBAM, deberá decidirse de acuerdo con el procedimiento presupuestario anual de la UE.
El CBAM aborda las emisiones de gases de efecto invernadero de las mercancías importadas
La Comisión presentó ya su propuesta de Reglamento por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera de las emisiones de carbono el 14 de julio de 2021. Este mecanismo aborda las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) incorporadas en determinadas mercancías, enumeradas en el anexo I de la propuesta reglamentaria, en el momento de su importación hacia el territorio aduanero de la Unión Europea, con el fin de evitar el riesgo de fuga de carbono.
El CBAM apunta, por ahora, a las importaciones de productos en industrias intensivas en carbono, con el fin de evitar y siempre respetando plenamente las normas comerciales internacionales, que los esfuerzos de reducción de las emisiones de GEI de la UE se vean contrarrestados por el aumento de las emisiones de fuera de sus fronteras, mediante la deslocalización de la producción hacia terceros países, no pertenecientes a la UE (donde las políticas aplicadas para luchar contra el cambio climático son menos ambiciosas que las de la UE) o por el aumento de las importaciones de productos intensivos en carbono.
El CBAM está diseñado para funcionar en paralelo con el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE), con el fin de reflejar y complementar su funcionamiento en los productos importados.
Sustituirá gradualmente a los mecanismos existentes de la UE para hacer frente al riesgo de fuga de carbono, en particular al mecanismo de asignación gratuita de derechos de emisión del RCDE UE.
El trabajo técnico sobre la propuesta tuvo lugar en un Grupo “ad hoc” sobre CBAM, que el Consejo estableció específicamente para las negociaciones sobre esta propuesta.
El Consejo alcanzó su posición (orientación general) sobre la propuesta de Reglamento el 15 de marzo de 2022 y el Parlamento Europeo votó su posición el 22 de junio de 2022.
Las negociaciones del diálogo tripartito entre los colegisladores comenzaron el 11 de julio y concluyeron en el acuerdo provisional alcanzado este martes 13 de diciembre.