Bruselas plantea endurecer los criterios para el uso de emergencia de fitosanitarios ya prohibidos en la UE
La Comisión Europea tiene intención de endurecer el uso de emergencia de fitosanitarios prohibidos en la UE, de acuerdo a un nuevo documento de orientación, que establece que los países no pueden permitir el uso de sustancias que están explícitamente prohibidas dentro del bloque comunitario, a pesar de que estas excepcionalidades temporales se basan en la inexistencia de alternativas viables y eficaces y pese a que en la mayor parte de los casos sí que están permitidas en otros países terceros que exportan o pueden exportar sus productos al mercado comunitario.
Según la plataforma Euroactiv, la actualización de las directrices de la Comisión, que ya se pusieron al día por última vez en 2021, serán debatidas estos días -22 y 23 de mayo- en una reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Pienso (SCoPAFF).
El documento plantea una interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 2023, sobre los límites de las excepciones temporales, que permiten la siembra de semillas tratadas con neonicotinoides tóxicos para las abejas.
Así, en el borrador de nuevas directrices de la CE, según Euroactiv, se señala que “los Estados miembros no pueden conceder autorizaciones de emergencia para productos que contengan la sustancia activa para usos prohibidos en la aprobación para garantizar la protección de la salud y/o el medio ambiente.” Y “esto también se aplica a las sustancias activas para las que la aprobación expiró, pero contenía una o varias restricciones antes de su vencimiento.”
En este contexto, se recuerda que la CE prohibió ya en 2018 el imidacloprid, el tiametoxan y la clotianidina, todos ellos neonicotinoides que producen daños a las abejas y a otros insectos polinizadores, con la excepción de los cultivos de invernadero.
El uso de emergencia de plaguicidas prohibidos se basa en la no existencias de alternativas contra determinadas plagas
Los Estados miembros eludieron dicha prohibición, a través del artículo 53 del Reglamento (CE) nº 1107/2009, que permite autorizaciones de comercialización de “emergencia” para productos no restringidos o no aprobados por la UE durante un máximo de 120 días, justificándolo en base a un riesgo fitosanitario que no puede ser contenido por ningún otro medio existente, como una plaga.
Sin embargo, el TJUE dictaminó en su sentencia de 2023 que los países no pueden seguir autorizando semillas, como las de remolacha azucarera u otras, recubiertas de neonicotinoides, ya que están expresamente prohibidas por la legislación comunitaria.
A pesar de ello, algunos países sean mostrado partidarios de autorizar neonicotinoides y otras sustancias fitosanitarias en fase de “emergencia” manera excepcional, como el caso de los insecticidas acetamiprid (España, Alemania, Bélgica Austria, Italia, Polonia, Croacia…), sulfoxalor (Grecia, España), imaclopid (Rumanía), diquat (Hungría, República Checa, Dinamarca, Letonia, Irlanda), etcétera.
En cualquier caso, la interpretación de la sentencia del TJUE por la Comisión Europea, reflejada en un nuevo documento de orientación, requerirá el respaldo de los Estados miembros. Algunos de ellos, como España, Grecia, Polonia y Estonia, según Euroactiv, abogaron incluso por una interpretación más restrictiva de la decisión del Tribunal, abogando por poner fin a las excepciones solo para los neonicotinoides, pero no para otras sustancias prohibidas.