La Comisión Europea solo contempla como opción el tratamiento en frío para las importaciones procedentes de países con plagas de cuarentena.
Bruselas solo contempla el tratamiento en frío como opción ante las importaciones de cítricos al mercado UE
En una respuesta escrita del vicepresidente de la CE, Jirki Katainen, en nombre de la Comisión a la eurodiputada Marina Albiol, señala que los países no pertenecientes a la Unión Europea pueden elegir entre el tratamiento frigorífico u otro tratamiento eficaz para garantizar que estén libres de Thaumatotibia leucotreta y que, «hasta la fecha, ningún tercer país ha optado por el tratamiento en frío, sino por métodos alternativos.»
En relación a esta plaga, la CE señala que, además de los requisitos de importación de 2017, que exigen la comunicación anticipada del método de tratamiento utilizado para garantizar la ausencia de la misma, la Comisión adoptó el 21 de marzo de 2019 la Directiva de Ejecución (UE) 2019/523, por la cual, a partir del 1 de septiembre de 2019, los terceros países deben comunicar por escrito a la Comisión su situación con respecto a las plagas, incluida una lista de zonas libres de plagas, en su caso.
Por otra parte, añade la CE, los países que utilice la opción de los tratamientos (tratamiento frigorífico eficaz u otro tratamiento) deben presentar, antes de la exportación, pruebas documentales de la eficacia del tratamiento utilizado para garantizar que los frutos estén libres de esta plaga, a fin de que el comercio continúe a partir del 1 de septiembre de 2019.
En relación con la «mancha negra» de los cítricos, la CE indica que los requisitos detallados de importación figuran en la Directiva 2000/29/CE. Desde el pasado 1 de enero de 2018, dichos requisitos incluyen la obligación de que los países no pertenecientes a la UE comuniquen con antelación a la Comisión la situación con respecto a las plagas y, en su caso, las zonas libres de plagas.
Además, añade la CE, se adoptó el 18 de marzo de 2019 la Decisión de Ejecución (UE) 2019/449, en la que se revisan y prorrogan las medidas existentes para evitar la introducción y propagación en la Unión de Phyllosticta citricarpa, causante de la «mancha negra» de los cítricos, aplicables a frutos originarios de Argentina, Brasil, Sudáfrica y Uruguay.
En su argumentario, la eurodiputada del Grupo Izquierda Unitaria, Marina Albiol, señalaba que la Directiva de Ejecución (UE) 2017/1279 de la Comisión, de 14 de julio de 2018, establece que, para la importación de frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, procedentes de terceros países, estos deben someterse a un tratamiento frigorífico eficaz o a otro tratamiento que garantice que están libres de Thaumatotibia leucotreta (Meyrick), siempre que el método haya sido previamente comunicado por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país.
Asimismo, indicaba que, desde el 1 de enero de 2016, existe la obligación para los países no pertenecientes a la UE de comunicar las medidas fitosanitarias adoptadas para evitar la introducción de la enfermedad de la «mancha negra» de los cítricos («Citrus Black Spot«) y de la plaga Thaumatotibia leucotreta antes del comercio.