Código Penal: reclaman distinguir entre usos agrarios y comerciales en materia vegetal
El proyecto de reforma del Código Penal, que ha pasado al Senado tras su primera aprobación en el Congreso, contempla mayor severidad contra los robos en las explotaciones agrarias. La Unión de Uniones confía en que ello pueda contribuir, con otras medidas de acompañamiento, a reducir la incidencia de este tipo de delitos.
Sin embargo, el texto también endurece las penas por el uso no autorizado de material vegetal y semillas protegido por derechos de obtención, equiparando las mismas en los usos agrarios y comerciales, cuestión que la organización considera injusta y desequilibrada.
Las enmiendas al articulado del Código Penal aumentan las penas cuando los hurtos y robos se producen en las explotaciones agrarias o se refieren a productos característicos de las mismas (cableados, tubos, gasóleo, cosechas, instalaciones de riego, etc.). Unión de Uniones, considera imprescindible esta medida, pero no suficiente, para reducir el número de delitos en el medio agrario.
La reforma del Código Penal debe fortalecerse con una mayor dotación de medios personales y materiales a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado especializadas en este tipo de delincuencia, la mejor coordinación de las administraciones implicadas, el control sobre la compra-venta de los materiales sustraídos y la intensificación de las medidas de empleo y el fortalecimiento de los servicios sociales en el medio rural.
La Unión de Uniones cree, por el contrario, desproporcionado el tratamiento que dispensa el proyecto de revisión del Código en relación a los fines agrarios de material vegetal y semillas protegido por derechos de propiedad, aumentando las penas que podrían llegar de 1 a 3 años de prisión y equiparando la posible condena a los agricultores que las usen exclusivamente en su explotación con el de las empresas que las comercialicen de forma masiva.
Dicho tratamiento igualitario no sólo es injusto en relación al diferente perjuicio que se ocasiona al propietario de los derechos, infinitamente mayor en el caso de fines comerciales, sino que además, se ha de tener presente que tanto la normativa comunitaria (Reglamento 1768/95 de la Unión Europea) como la legislación española (Ley 3/2000 y Real Decreto 1261/2005) establece excepciones al derecho del obtentor de variedades vegetales para los productores agrarios.
La Unión de Uniones insistirá en el trámite parlamentario y a los diferentes grupos en la necesidad de discriminar entre finalidad agraria y comercial, ya que de no hacerlo así se ocasiona una profunda injusticia perjudicando al eslabón más débil, en este caso, el agricultor.