La CE insta a las empresas a prepararse para una salida del Reino Unido de la UE sin acuerdo

A ocho semanas de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 31 de octubre de 2019, la Comisión ha reiterado hoy, en su sexta Comunicación sobre la preparación del Brexit, su llamamiento a todas las partes interesadas en la Estrategia Europa 27 a fin de que se preparen para un escenario de retirada sin acuerdo.

La CE insta a las empresas a prepararse para una salida del Reino Unido de la UE sin acuerdo

Según la CE, en vista de la persistente incertidumbre en el Reino Unido con respecto a la ratificación del acuerdo de retirada, tal como se acordó con el Gobierno del Reino Unido en noviembre de 2018, y de la situación política interna general, un Brexit sin acuerdo el 1 de noviembre de 2019 sigue siendo una posibilidad, aunque indeseada.

En este sentido, la Comisión Europea ha publicado hoy una lista de control detallada para ayudar a las empresas que comercian con el Reino Unido a realizar sus preparativos finales. Para reducir al mínimo las perturbaciones del comercio, todas las partes interesadas en las cadenas de suministro con el Reino Unido, independientemente del lugar en el que tengan su sede, deben ser conscientes de sus responsabilidades y de los trámites necesarios en el comercio transfronterizo.

Además, la Comisión ha propuesto al Parlamento Europeo y al Consejo que realicen ajustes técnicos específicos en la duración de las medidas de contingencia de la UE para un Brexit sin acuerdo en el ámbito del transporte. La Comisión también ha propuesto reproducir para el año 2020 las medidas de contingencia de 2019 vigentes en el sector pesquero y en relación con la posible participación del Reino Unido en el presupuesto de la UE de 2020. Estas medidas son necesarias habida cuenta de la decisión de prorrogar el período del artículo 50 hasta el 31 de octubre de 2019.

Por último, la Comisión ha propuesto que el Fondo Europeo de Solidaridad y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se pongan a disposición de las empresas, los trabajadores y los Estados miembros más afectados por un escenario de retirada sin acuerdo. Las propuestas deben ser aprobadas tanto por el Parlamento Europeo como por el Consejo.

La Comisión anima encarecidamente a todas las partes interesadas a aprovechar el tiempo adicional facilitado por la prórroga del artículo 50 para cerciorarse de que han adoptado todas las medidas necesarias para preparar la retirada del Reino Unido de la UE.

Ajuste técnico de las medidas de contingencia específicas

El 11 de abril de 2019, el Consejo Europeo (artículo 50) amplió el período del artículo 50 al 31 de octubre de 2019. Esto se hizo a petición del Reino Unido y de acuerdo con este. A la luz de esta ampliación, la Comisión ha examinado todas las medidas de preparación y contingencia de la UE para velar por que se sigan ajustando a los fines perseguidos. La Comisión ha llegado a la conclusión de que siguen cumpliendo sus objetivos, por lo que no es necesario modificarlas en sustancia. No obstante, la Comisión ha propuesto hoy introducir algunos ajustes técnicos en medidas específicas de contingencia para tener en cuenta el nuevo calendario del artículo 50.

Estos ajustes afectan a tres ámbitos principales:

  1. Transporte
  • Un Reglamento que garantiza las conexiones básicas de transporte de mercancías y de viajeros por carretera [Reglamento (UE) 2019/501]: la Comisión ha propuesto hoy prorrogar este Reglamento hasta el 31 de julio de 2020, reproduciendo la lógica y la duración del Reglamento original.
  • Conectividad aérea básica [Reglamento (UE) 2019/502]: la Comisión ha propuesto hoy prorrogar el presente Reglamento hasta el 24 de octubre de 2020, reproduciendo la lógica y la duración del Reglamento original.
  1. Actividades pesqueras
  • Reglamento sobre las autorizaciones de pesca: la Comisión ha propuesto hoy ampliar el enfoque del Reglamento de contingencia adoptado [Reglamento (UE) 2019/498] con una medida similar para 2020, de manera que haya un marco para que los pescadores de la UE y del Reino Unido mantengan el acceso a las aguas de la otra parte en 2020.
  1. Presupuesto de la UE
  • La Comisión ha propuesto hoy el ampliar el enfoque del Reglamento de contingencia sobre el Presupuesto de 2019 [Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 del Consejo] con una medida similar para 2020. Esto significa que el Reino Unido y los beneficiarios del Reino Unido seguirán teniendo derecho a participar en los programas con cargo al presupuesto de la UE y a recibir financiación hasta finales de 2020 si el Reino Unido acepta y cumple las condiciones del Reglamento de contingencia de 2019, paga sus contribuciones presupuestarias para 2020 y permite que se lleven a cabo las auditorías y controles necesarios.

Ayuda financiera de la UE a los más afectados por un Brexit sin acuerdo

En su cuarta Comunicación sobre la preparación del Brexit, de 10 de abril de 2019, la Comisión anunció que podría facilitarse ayuda técnica y financiera de la UE en determinados ámbitos para apoyar a los más afectados por un escenario de salida sin acuerdo.

Además de los programas e instrumentos existentes, la Comisión ha propuesto hoy lo siguiente:

  • Ampliar el ámbito de aplicación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para cubrir la grave carga financiera que puedan sufrir los Estados miembros en un escenario de salida sin acuerdo, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
  • Garantizar que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización esté disponible para apoyar a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que sean despedidos como consecuencia de un escenario de salida sin acuerdo, bajo determinadas condiciones.

En el sector de la agricultura, se ofrecerá toda la gama de instrumentos existentes de apoyo al mercado y ayuda financiera directa a los agricultores a fin de paliar los peores efectos en los mercados agroalimentarios. Para una ayuda más inmediata, por ejemplo, a las empresas más pequeñas con una gran exposición al Reino Unido, las normas sobre ayudas estatales de la UE ofrecen soluciones flexibles en materia de medidas nacionales de apoyo.

Irlanda

La Comisión e Irlanda siguen colaborando en el contexto de la situación singular en la isla de Irlanda y su doble objetivo de proteger la integridad del mercado interior, al tiempo que se evita una frontera física, a fin de determinar tanto medidas de contingencia para las consecuencias inmediatas de una retirada sin acuerdo como una solución más estable para el período posterior. El mecanismo de salvaguardia previsto en el acuerdo de retirada es la única solución que preserva el Acuerdo del Viernes Santo (Belfast), garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho internacional y mantiene la integridad del mercado interior.

Preparación para un escenario de retirada sin acuerdo

En un escenario de retirada sin acuerdo, el Reino Unido pasará a ser un tercer país sin disposiciones transitorias. A partir de ese momento, todo el Derecho primario y derivado de la UE dejará de aplicarse en el Reino Unido. No habrá un periodo de transición como el que se contempla en el acuerdo de retirada. Obviamente, esto conllevaría grandes perturbaciones para los ciudadanos y las empresas y tendría un importante impacto económico negativo, que sería proporcionalmente mucho mayor en el Reino Unido que en los Estados miembros de la UE-27.

Desde diciembre de 2017, la Comisión Europea se ha estado preparando para un escenario de retirada sin acuerdo. Hasta la fecha, la Comisión ha presentado 19 propuestas legislativas, todas las cuales ya han sido adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo. La Comisión también ha adoptado 63 actos no legislativos y ha publicado 100 comunicaciones de preparación. La Comisión no prevé adoptar nuevas medidas antes de la nueva fecha de retirada.

Como indicó el presidente Juncker ante el Parlamento Europeo el 3 de abril de 2019, si se produce un escenario de retirada sin acuerdo, se espera del Reino Unido que aborde tres cuestiones principales vinculadas a la separación como requisito previo para que la UE pueda contemplar el inicio de conversaciones sobre la relación futura. Se trata de las siguientes: 1) protección y defensa de los derechos de los ciudadanos que hayan ejercido su derecho a la libre circulación antes del Brexit; 2) cumplimiento de las obligaciones financieras contraídas por el Reino Unido como Estado miembro, y 3) mantenimiento en letra y espíritu del Acuerdo del Viernes Santo y de la paz en la isla de Irlanda, así como de la integridad del mercado interior.

Para más información: ¿Qué se debe hacer en un escenario de retirada sin acuerdo?

De cara al período inmediatamente posterior a la retirada sin acuerdo, la Comisión ha creado un centro de atención telefónica para las Administraciones de los Estados miembros, que les permitirá acceder rápidamente a la experiencia de los servicios de la Comisión mediante el establecimiento de un canal directo de comunicación, también a fin de facilitar la necesaria coordinación entre las autoridades nacionales.

Los ciudadanos de la UE que deseen saber más sobre la manera de prepararse ante un escenario de retirada sin acuerdo, pueden plantear sus preguntas a Europe Direct. También pueden llamar al teléfono gratuito 00 800 6 7 8 9 10 11 desde cualquier lugar de la UE y comunicarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión.

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