El COPA-Cogeca aboga por reforzar cuanto antes el mecanismo de protección de los arroceros europeos
El pasado 9 de noviembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una importante sentencia (ver adjunto abajo) sobre las importaciones de arroz Indica o largo, originario de Camboya y Myanmar.
La principal consecuencia de esta decisión es que el Tribunal anuló el acto de ejecución de la Comisión Europea, que imponía medidas de salvaguardia a las importaciones procedentes de ambos países.
Para el COPA-Cogeca, Camboya y Myanmar se han beneficiado mucho en los últimos años del acuerdo «EBA» (“Everything but Arms” ó “Todo menos las armas”), que les ha permitido exportar a Europa volúmenes considerables de arroz libres de tasas arancelarias, poniendo en peligro la propia viabilidad de los productores comunitarios de este cereal.
Mientras se negocia en Bruselas el reglamento sobre el Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas (SPG), el COPA-Cogeca pide a los responsables europeos que tomen nota de la decisión del TJUE y propongan un reforzamiento del mismo.
Esta organización recuerda que el Gobierno camboyano alegó una violación de los artículos 22, apartados 1 y 2, y 23 del Reglamento 978/2012, relativo a la aplicación del SPG, ya que en el Reglamento de aplicación la Comisión Europea interpretó erróneamente el concepto de «productores de la Unión de productos similares o directamente competidores» y lo limitó al origen de las materias primas.
El Tribunal sostiene que, aunque los productos que pueden acogerse a las medidas de salvaguardia son «originarios de un país beneficiario», el principio de origen no se aplica a los «productos similares o directamente competidores».
Además, el Tribunal da la razón al gobierno camboyano en sus alegaciones sobre los errores manifiestos de apreciación cometidos por la Comisión al ajustar los precios de la UE y de las importaciones.
El sector arrocero comunitario demanda a los colegisladores fortalecer el SPG
El COPA-Cogeca reconoce la sentencia y respetan el resultado de la misma, pero lamentan la anulación del acto de ejecución y entiende que la activación de los artículos 22 y 24.2 del SPG, debido a su carácter amplio y genérico, podría haber sido compleja. De hecho, la aplicación de la cláusula de salvaguardia en enero de 2019 representa el primer y único caso en el marco del reglamento del SPG.
Esta sentencia del Tribunal de Justicia de la UE llega en un momento en el que la revisión del SPG está siendo debatida por el Consejo y el Parlamento Europeo. Por lo tanto, los colegisladores deben aprender de este caso para fortalecer todo el sistema.
El COPA-Cogeca aboga por una fuerte revisión del SPG y por la mejora de un posible mecanismo automático, no sólo para dar seguridad de las intervenciones que necesitan los arroceros y las cooperativas agrarias europeas, sino también porque se instaure un procedimiento administrativo claro y sólido.
En este sentido, esta organización valora el buen resultado que la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo alcanzó el 17 de mayo, y espera que el Consejo de la Unión Europea encuentre un compromiso sólido, cercano al del Parlamento Europeo.
La comunidad arrocera europea hace también un llamamiento a los Estados miembros para que continúen la negociación para revisar el SPG, centrándose en lograr un mecanismo claro, sólido y eficaz, que se ponga en marcha únicamente cuando se registren daños a los productores de arroz.
Además, concluye el COPA-Cogeca, este mecanismo debe ser rápido, ya que de lo contrario los daños causados por las importaciones acarrearían graves perjuicios a un sector arrocero europeo, que se está viendo muy afectado por las recientes crisis.
Sentencia TJUE: Documento