El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó este lunes 17 de julio el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1465 de la Comisión de 14 de julio de 2023, por el que se concede ayuda financiera urgente a los sectores agrícolas afectados por problemas específicos que afectan a la viabilidad económica de los productores agrícolas.
Así señala que se pondrán a disposición de 22 de los 27 Estados miembros de la UE (Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia) una ayuda comunitaria por importe de 330 millones de euros para prestar una ayuda excepcional a los agricultores, que deberán ser destinadas a compensarles en los sectores más afectados, como la ganadería, las frutas y hortalizas, el vino, los cereales y las semillas oleaginosas por las pérdidas económicas que repercuten en la viabilidad de los productores agrícolas.
Así señala que se pondrán a disposición de 22 de los 27 Estados miembros de la UE (Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia) una ayuda comunitaria por importe de 330 millones de euros para prestar una ayuda excepcional a los agricultores, que deberán ser destinadas a compensarles en los sectores más afectados, como la ganadería, las frutas y hortalizas, el vino, los cereales y las semillas oleaginosas por las pérdidas económicas que repercuten en la viabilidad de los productores agrícolas.
De esos 22 países, España será el más beneficiado, dado que los daños son también más cuantiosos, sobre todo debido a la sequía, ya que percibirá un máximo de 81.082.911 euros, un 24,6% del total, por delante de Italia (69,55 M€) Francia (53,1 M€),Alemania (35,77 M€), Grecia (15,77 M€), Portugal (11,62 M€), Lituania (10,66 M€),Irlanda (9,53 M€), etcétera.
En el texto reglamentario se señala también que «los Estados miembros citados podrán conceder ayudas nacionales complementarias a las adoptadas de hasta un máximo del 200% del importe correspondiente fijado sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, siempre que los pagos resultantes no provoquen ningún falseamiento del mercado ni de la competencia ni tampoco constituyan una compensación excesiva.»
Por último, indica también que los Estados miembros y los que utilicen sus asignaciones financieras con el fin de financiar la medida temporal de destilación de crisis, abonarán la ayuda complementaria a más tardar el 31 de enero de 2024.
Este plazo regirá para el resto de ayudas que se abonen en otras medidas por parte de los Estados miembros.
Texto DOUE: AQUÍ