El TJUE anula los acuerdos comerciales pesqueros y agrícolas entre Marruecos y la UE

El TJUE anula los acuerdos comerciales pesqueros y agrícolas entre Marruecos y la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado este viernes los acuerdos comerciales de 2019 entre los Veintisiete y Marruecos en materia de pesca y de productos agrícolas, y alegó que el pueblo del Sáhara Occidental no prestó su consentimiento a ellos.

No obstante, en el caso del convenio relativo a las medidas de liberalización en materia de productos agrícolas, la corte con sede en Luxemburgo decidió mantenerlo en vigor durante doce meses a partir de este viernes, habida cuenta de las consecuencias negativas graves para la acción exterior de la Unión que entrañaría su anulación inmediata y por razones de seguridad jurídica.

En 2019, el Frente Polisario, que afirma representar al pueblo del Sáhara Occidental, interpuso ante el Tribunal General de la UE, primera instancia judicial del club comunitario, una serie de recursos de anulación contra los acuerdos comerciales sobre pesca y agricultura cerrados entre Marruecos y los Veintisiete.

Al considerar que la Unión y Marruecos habían celebrado acuerdos aplicables al Sáhara Occidental sin haber obtenido el consentimiento del pueblo saharaui, el Tribunal General en 2021 anuló los acuerdos, aunque mantuvo temporalmente sus efectos.

La Comisión Europea y el Consejo de la UE (los Estados miembros) recurrieron esa decisión ante el TJUE, la instancia judicial superior del club comunitario.

En la sentencia dictada este viernes, el TJUE desestimó los recursos de la Comisión y del Consejo.

La corte consideró como condición para que los acuerdos puedan ser válidos que el pueblo del Sáhara Occidental dé su consentimiento a su aplicación en dicho territorio no autónomo.

Aunque reconoció que la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior llevaron a cabo consultas antes de la aprobación de los acuerdos, precisó que no iban dirigidas al pueblo del Sáhara Occidental, sino a las poblaciones que se encuentran actualmente en el territorio, con independencia de si pertenecen o no a ese pueblo.

No obstante, al encontrarse en la actualidad una parte considerable del pueblo saharaui fuera de dicho territorio, esas consultas no podían acreditar que hubiese dado tal consentimiento.

Además, recalcó que ese consentimiento no debe ser explícito en todos los supuestos. Puede presumirse cuando el acuerdo no crea obligaciones a cargo del pueblo tercero y le confiere una ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable derivada de la explotación de los recursos naturales de ese territorio, y proporcional a la importancia de dicha explotación.

Si se cumplen esos requisitos, el hecho de que un movimiento que se presenta como el representante legítimo de dicho pueblo se oponga a ese acuerdo no puede, como tal, bastar para cuestionar la existencia del consentimiento que se presume.

El TJUE precisó, no obstante, que esa presunción de consentimiento puede ser destruida.

En este caso, el TJUE constata que los pactos no crean obligaciones jurídicas que recaigan sobre el pueblo del Sáhara Occidental, pero añade que tampoco confieren ningún derecho ni ventaja en favor de los saharauis, en particular, en la medida en que no se benefician de ninguna contrapartida financiera por la explotación de los recursos naturales de ese territorio o de las aguas adyacentes al mismo en virtud de los pactos.

En consecuencia, la corte considera que el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental a la aplicación de los Acuerdos en ese territorio no puede presumirse.

Contra la sentencia dictada ya no cabe recurso, por lo que la decisión del TJUE es definitiva.

Desarrollado por eMutation New Media.