La CE prorroga un año las autorizaciones de plantación de viñedo no usadas por el clima
La Comisión Europea (CE) ha concedido una prórroga de doce meses para las autorizaciones de plantación y replantación de viñedos que caduquen en 2024 y que no hayan podido ser ejecutadas como consecuencia de fenómenos meteorológicos adversos como sequía grave o precipitaciones excesivas.
Así consta en un reglamento publicado este lunes en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en el que se detalla que serán los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) los que deberán definir las regiones vitícolas de su territorio que se hayan visto afectadas dichos fenómenos en este año.
La CE ha explicado que ha adoptado este reglamento después de que España e Italia hayan informado de una persistente sequía registrada en el otoño de 2023, así como en el invierno y la primavera de 2024, que ha afectado al sector vitivinícola.
Asimismo, ha recordado que Francia e Italia han informado de precipitaciones excesivas durante largos períodos de la primavera de 2024, en el caso de Italia en el norte del país, que de igual forma han impedido el desempeño normal de las labores de sus viticultores.
Tanto España como Italia y Francia han pedido a la CE que adopte medidas respecto a las autorizaciones de plantación de vides que expiran en 2024 para poder hacer frente a estas circunstancias.
Exenciones a las frutas y hortalizas
Por otro lado, el reglamento también describe que la intensidad de las heladas de abril de 2024 en Austria y Chequia, de las heladas de abril de 2024 y del granizo de mayo de 2024 en Polonia, así como fenómenos meteorológicos adversos en la primavera de 2024 en otros países de la UE ha afectado a una superficie y una parte importante de la producción de frutas y hortalizas de estos Estados.
Para hacer frente a las consecuencias de esa reducción de la producción y mitigar sus efectos, la CE ha determinado que las organizaciones en las regiones afectadas deben quedar exentas en 2024 de la obligación de que el valor económico de lo vendido procedente de productores que no sean miembros sea inferior al de lo comercializado por ellos.
El reglamento detalla que, tanto para las exenciones relativa al sector vitivinícola como al de la frutas y hortalizas, los Estados miembros deben informar si se acogen a ellas a más tardar el 31 de marzo de 2025.