La Justicia comunitaria rebaja la “multa” de la PAC de casi 263 M€ a la superficie de pastos permanentes

La Sala Séptima del Tribunal General de la Unión Europea (TUE) estimó parcialmente ell recurso presentado por España contra la decisión de la Comisión Europea de excluir de la financiación comunitaria determinados pagos directos efectuados por pastos permanentes con cargo a los fondos de la Política Agraria Común (PAC) por importe de casi 262,89 M€ y que ahora se rebaja "sensiblemente".

La Justicia comunitaria rebaja la “multa” de la PAC de casi 263 M€ a la superficie de pastos permanentes

En su día, la Comisión Europea confirmó que había detectado deficiencias en la aplicación del sistema de Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP) en algunas CC.AA., que identificaba este tipo de parcelas agrícolas durante el periodo de 2008 a 2013.

Las deficiencias radicaban en que la consideración a efectos de las ayudas PAC de pastos permanentes de parcelas consideradas admisibles, incluso a pesar de estar parcialmente cubiertas por elementos no admisibles, tales como rocas, matorrales, arbustos impenetrables y bosques.

Bruselas estimó entonces que era necesario distinguir entre las CC.AA. que habían aplicado el denominado coeficiente «histórico» de admisibilidad, antes de la elaboración del Plan de Mejora de 2010, es decir, Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco, y aquellas otras que aplicaron desde el año de solicitud de 2013 un coeficiente «automático», como fueron Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana.

En concreto, mientras que el coeficiente «histórico» reflejaba de forma satisfactoria la realidad de los pastos, el coeficiente «automático» no recogía correctamente la admisibilidad de todos los tipos de pastos.

Por ello, en su decisión la Comisión Europea estimó que el sistema aplicado en España había generado un riesgo para los fondos europeos, en lo que respecta a las ayudas por superficie a los pastos permanente, por importe de casi 263 millones de euros.

Esta corrección financiera se decidió por parte del Gobierno repercutir a las CC.AA., en función de la parte de sanción que correspondía a cada una de ellas,  mientras que éstas decidieron presentar recursos ante el Tribunal Supremo, al entender que era el Estado, que había interpretado mal la normativa, el que tenía que hacer frente a esa corrección.

A la vez, las autoridades españolas alegaron ante el Ejecutivo comunitario, que éste infringió el reglamento sobre financiación de la PAC y el documento a las condiciones que se deben reunir para imponer una corrección financiera del 25% o del 10%, así como que se extralimitó en sus competencias de apreciación y violó los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

En su sentencia de este 29 de noviembre el Tribunal General de la UE anula la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059 de la Comisión con respecto a la corrección financiera a tanto alzado impuesta a España del 25% en relación con el pasto arbolado-dehesa entre los años de solicitud de 2010 a 2013 y del 10% de corrección a tanto alzado en relación con el pasto arbustivo declarado por «ganaderos» durante el mismo periodo de solicitud.

Más en concreto, según el MAPA, la superficie de pasto arbolado ubicado en la dehesa, que había sido penalizada con una corrección del 25% sobre los pagos realizados en la misma. Para el Tribunal queda demostrado que su admisibilidad como superficie para el uso ganadero es superior a la de otros tipos de pasto arbolado, por lo que en ningún caso debería recibir una corrección de esa magnitud.

En segundo lugar, la superficie de pasto arbustivo declarada por ganaderos que hacen un uso forrajero fundamental de dicha superficie. En este caso, la CE había immpuesto una corrección del 10% sobre los pagos ejecutados en dicha superficie y el Tribunal considera que ese cálculo no se ajusta a Derecho.

Para el MAPA, la decisión del Tribunal General de la UE supone una «reducción sensible» de la corrección financiera inicial, así como un reconocimiento a las superficies de pastos arbustivos y arbolados mediterráneos, que se declaran en el marco de la PAC y que son utilizados por los ganaderos en sus explotaciones de ganadería extensiva en toda España.

Por el contrario, desestima las pretensiones del Estado español, que hacen referencia a las correcciones del 25% en el pasto arbolado no dehesado y del 10% en relación con el pasto arbustivo declarado por «otros agricultores» en el citado periodo.

No obstante, el Tribunal General no incluye los importes correspondientes a cada concepto en el texto de la sentencia., aunque fuentes del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) consideran que supondrá una rebaja importante en el importe de la sanción de casi 263 millones de euros. Con todo, la CE todavía puede presentar recurso ante la misma.

Según el MAPA, España siempre consideró que la citada corrección financiera era desprorcionada y que no se estaba teniendo en cuenta el importante valor ambiental y forrajero de los pastos arbustivos mediterráneos, cuyo uso se estaba penalizando. Y, por eso, presentó una demanda  para impugnar dicha sanción ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Valoración positiva

La organización agraria, UPA-UCE, valora positivamente, tanto para los ganaderos extremeños, como para la propia Comunidad, la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TUE) que estima parcialmente el recurso de España contra la sanción interpuesta por la Comisión por las ayudas a la dehesa.

Nuestra organización lo considera algo “decisivo”, ya que dicha sanción suponía para la región extremeña el pago de 79,6 millones de euros.

Con esta decisión, según UPA-UCE, se pone fin a la injusta definición de la Comisión Europea que dejaba fuera de los apoyos de la PAC a una gran parte de nuestra superficie por el hecho de que hubiera encinas y alcornoques, equiparándolo con otros ecosistemas que no tienen nada que ver al no estar destinados al pastoreo de animales.

“Esta decisión supondrá un antes y un después para el encuadramiento de nuestra dehesa dentro de la nueva PAC y conseguir así que se negocie en condiciones de igualdad al resto de superficie de pastos”, añade.

 

Corrección financiera por superficie de pastos permanentes 2009-2013 por CC.AA.:

Andalucía: 63.675.019 € (22,4%);

Aragón (0 €);

Asturias, 831.440 € (0,32%); 

Baleares (0€);

Canarias (0€);

Cantabria, 6.394.552 € (2,4%);

Castilla-La Mancha, 32.092.239 € (12,2%);

Castilla y León, 57.615.740 € (21,9%);

Cataluña (0€);

Extremadura, 79.612.617 € (30,3%);

Galicia, 7.395.588 € (2,8%);

Madrid, 4.554.929 € (1,7%);

Murcia, 1.854.569 € (0,7%);

Navarra (0€);

País Vasco (0€);

La Rioja, 3.963.110 € (1,5%);

C.Valenciana, 4.897.627 € (1,9%);

TOTAL: 262.887.430 € (100,0%).

 

Texto pdf de la sentencia del Tribunal General:  SentTJUEPastos

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