Para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, la nueva ley obligará a las empresas a garantizar que sus productos no han provocado deforestación ni degradación forestal.
Según lo aprobado el 19 de abril por el Pleno del Parlamento Europeo, aunque no se vetará a ningún país ni a ninguna materia prima, las empresas solo podrán vender productos en la UE-27 si el proveedor de los mismos ha emitido una declaración de “diligencia debida”.
Según lo aprobado el 19 de abril por el Pleno del Parlamento Europeo, aunque no se vetará a ningún país ni a ninguna materia prima, las empresas solo podrán vender productos en la UE-27 si el proveedor de los mismos ha emitido una declaración de “diligencia debida”.
Esta declaración deberá certificar que el producto no procede de tierras deforestadas, ni ha provocado degradación forestal, como que tampoco proviene de bosques primarios irremplazables, después del 31 de diciembre de 2020.
Tal y como solicitó el PE, las empresas también tendrán que demostrar que estos productos cumplen con la legislación correspondiente del país productor, incluida la relativa a los derechos humanos, y que se han respetado los derechos de los pueblos indígenas afectados.
Los productos que cubre la nueva legislación son el ganado, el cacao, el café, el aceite de palma, la soja y la madera, así como los productos que contengan, se hayan alimentado de o se hayan fabricado con estas materias primas (como el cuero, el chocolate y los muebles), como figuraban ya en la propuesta original de la Comisión Europea.
Durante las negociaciones, la Eurocámara consiguió añadir también el caucho, el carbón vegetal, los productos de papel impreso y una serie de derivados del aceite de palma.
El Parlamento también consiguió incluir una definición más amplia de degradación forestal que añade la conversión de bosques primarios o bosques de regeneración natural en plantaciones forestales o en otras superficies boscosas.
La Comisión Europea clasificará los países, o partes de ellos, como de bajo, medio o alto riesgo, mediante una evaluación objetiva y transparente en un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor del reglamento.
Los productos procedentes de países de bajo riesgo estarán sujetos a un procedimiento simplificado de “diligencia debida”. La proporción de controles que se realizarán a los operadores dependerá del nivel de riesgo del país: será del 9% para los países de alto riesgo, del 3% para los de riesgo medio y del 1% para los de bajo riesgo.
Las autoridades competentes de la UE tendrán acceso a la información pertinente facilitada por las empresas, como las coordenadas de geolocalización, y realizarán controles con ayuda de herramientas de seguimiento por satélite y análisis de ADN para comprobar de dónde proceden los productos.
Las sanciones por incumplimiento deberán ser proporcionadas y disuasorias, y la multa máxima deberá ser de al menos el 4% del volumen de negocios anual total en la UE del operador o comerciante infractor.
La nueva reglamentación comunitaria fue aprobada por 552 votos a favor, 44 votos en contra y 43 abstenciones.
A la salida de la votación, el ponente del texto, el luxemburgués Christophe Hansen (PPE), declaró que los estantes de nuestros supermercados se llenaban muy a menudo con productos cubiertos por las cenizas de las selvas tropicales calcinadas y de los ecosistemas irreversiblemente destruidos que, además, habían acabado con los medios de subsistencia de las poblaciones indígenas.”
Hansen añadió que “esto sucedía en demasiadas ocasiones sin que los consumidores fueran conscientes. Me tranquiliza saber que los consumidores europeos ya no serán cómplices involuntarios de la deforestación cuando se coman una chocolatina o disfruten de un merecido café. La nueva ley no solo es clave en nuestra lucha contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, sino que también debería sacarnos del punto muerto que nos impide estrechar las relaciones comerciales con países que comparten nuestros valores y objetivos medioambientales”.
El texto aprobado ahora requerirá aún la ratificación del Consejo de Ministros de la UE para a continuación publicarse en el Diario Oficial de la UE (DOUE) y entrar en vigor veinte días después.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) calcula que 420 millones de hectáreas de bosques, una superficie mayor que la de toda la UE, pasaron a utilizarse para fines agrícolas entre 1990 y 2020.
El consumo de la UE representa alrededor del 10% de esta deforestación mundial. El aceite de palma y la soja constituyen más de dos tercios de esta cifra.
En octubre de 2020, el Parlamento Europeo recurrió a la prerrogativa que le confiere el Tratado para pedir a la Comisión que presentara legislación para frenar la deforestación mundial impulsada por la UE. El acuerdo del PE con los países de la UE sobre la nueva reglamentación se alcanzó el pasado 6 de diciembre de 2022.
Según la Eurocámara, al adoptar esta legislación, el Parlamento responde a las expectativas de los ciudadanos respecto al refuerzo de la gestión responsable de las masas forestales para proteger y restaurar la biodiversidad.
Texto reglamentario aprobado: ReglamentoDeforestPE