La Justicia Europea avala la prohibición de caza del lobo salvo graves daños económicos

La Justicia Europea avala la prohibición de caza del lobo salvo graves daños económicos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera válida la prohibición de la caza del lobo en Austria, pero a la vez señala que “solo puede concederse una excepción a esta prohibición con el fin de evitar daños económicos si la población de lobos se encuentra en un estado de conservación favorable, lo que no ocurre en Austria.”

No obstante, la sentencia del TJUE, que sentaría jurisprudencia en toda la Unión Europea, contempla varios requisitos que limitan o impiden incluso realizar la caza del lobo donde ni siquiera esté protegido.

Según el TJUE, varias organizaciones de protección animal y del medio ambiente (Se trata de Umweltverband WWF Österreich, ÖKOBÜRO – Allianz der Umweltbewegung, Naturschutzbund Österreich, Umweltdachverband y Wiener Tierschutzverein) impugnaron ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Tirol (Austria) el hecho de que el Gobierno del Estado Federado del Tirol autorizase temporalmente (durante el periodo transcurrido entre el 29 de julio y el 31 de octubre de 2022) el sacrificio de un lobo (Se trata del lobo 158MATK). Este último había matado, con anterioridad, a alrededor de 20 corderos en los pastos.

Según la Directiva sobre los Hábitats, los lobos son objeto de protección rigurosa. Por consiguiente, en principio está prohibido cazarlos. Ahora bien, habida cuenta del desarrollo de la población de lobos en Austria y del hecho de que algunos Estados miembros cuentan con excepciones, el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Tirol dudó de la validez de esta prohibición.

Por ello, preguntó al Tribunal de Justicia de la UE a este respecto. En caso de que este último considerase válida la prohibición, el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Tirol le solicitaba que precisase los requisitos que permiten establecer excepciones a la misma y, por tanto, autorizar el sacrificio de un ejemplar.

El Tribunal de Justicia observó que el examen no puso de manifiesto ningún elemento que pudiera afectar a la validez de la protección rigurosa de los lobos en Austria.

Además, el TJUE recuerda que, cuando se adhirió a la Unión Europea en 1995, Austria no había formulado ninguna reserva sobre dicha protección.

En la medida en que el Gobierno austriaco considere que, a raíz de la evolución de la población de lobos en Austria, el legislador de la Unión debería haber suprimido entretanto la protección rigurosa de estos en Austria, dicho Gobierno puede interponer, en principio, un recurso por omisión, cosa que, sin embargo, no ha hecho hasta la fecha.

El Tribunal de Justicia subraya, no obstante, que la Unión está vinculada por el Convenio de Berna, que protege estrictamente los lobos.

Además, el propio Gobierno austriaco admite que la población de lobos en Austria no se encuentra en un estado de conservación favorable.

Según el Tribunal de Justicia, “para que las autoridades austriacas puedan conceder una excepción a la prohibición de la caza del lobo y evitar daños graves, por ejemplo, a la ganadería, deben velar por que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La población de lobos debe encontrarse en un estado de conservación favorable tanto en el ámbito local (en el Estado federado del Tirol) como nacional (Austria), lo que no es el caso. Además, aunque así fuera, aún sería necesario cerciorarse, en la medida en que los datos disponibles lo permitieran, de que su estado de conservación también es favorable en el plano transfronterizo.
  2. La excepción no deberá perjudicar el mantenimiento del estado de conservación favorable en ninguno de estos tres ámbitos (En caso de que el estado de conservación se mantuviera favorable en el ámbito local y nacional, debe llevarse a cabo, en la medida de lo posible, una evaluación en el plano transfronterizo. El Tribunal de Justicia observa que Suiza y Liechtenstein podrían ser tomados en consideración, dado que deben respetar el Convenio de Berna).
  3. Los daños graves (no es necesario que esos daños ya se hayan producido, sino que basta con una alta probabilidad de que se produzcan) deben, al menos en gran medida, ser imputables al ejemplar de que se trate. Los daños indirectos que no sean imputables únicamente a este lobo y que resulten de los abandonos de explotación y de la reducción del número total de animales de cría no son suficientes.
  4. No haya ninguna otra solución satisfactoria. A este respecto, también deben tenerse en cuenta las implicaciones económicas de otras posibles soluciones, como las medidas de protección de los pastos alpinos (el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Tirol menciona a este respecto la instalación de cerramientos, el empleo de perros pastores o el acompañamiento de los rebaños por pastores). Sin embargo, estas implicaciones no pueden ser determinantes. Además, las otras soluciones deben ponderarse con el objetivo general de mantener o restablecer un estado de conservación favorable de la población de lobos.

Esta sentencia contradice la propuesta de la Comisión Europea, tras la presión de algunos Estados y de las denominadas 4 CC.AA. “loberas” de España (Castilla y León, Galicia, Asturias y Cantabria) para reducir el nivel de protección del lobo, y clasificarlo como animal «protegido», en vez de «estrictamente protegido», como lo está en estos momentos. La propuesta de la CE está ahora mismo en tramitación en el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.

Foto: www.diariodeburgos.es

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