Los ministros de Medio Ambiente de la UE acuerdan la orientación general sobre la Ley de Restauración de la Naturaleza

Los ministros de Medio Ambiente de la UE acuerdan la orientación general sobre la Ley de Restauración de la Naturaleza

El Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la UE alcanzó este martes 20 de junio un acuerdo (orientación general) sobre la propuesta de Ley de Restauración de la Naturaleza (LRN), cuyo objetivo es establecer medidas de recuperación que abarquen al menos el 20 % de las superficies terrestres y el 20 % de las marinas europeas de aquí a 2030, así como de todos los ecosistemas que necesiten restauración de aquí a 2050.

La aprobación de la orientación general, alcanzada bajo la Presidencia sueca, registró una amplia mayoría, con 20 países que votaron a favor, otros 5 en contra y 2 abstenciones. Entre los votos en contra estaba precisamente Suecia que, al hacerlo, ha rechazado su propia propuesta de enfoque general como Presidencia.

 

La aprobación de la orientación general, alcanzada bajo la Presidencia sueca, registró una amplia mayoría, con 20 países que votaron a favor, otros 5 en contra y 2 abstenciones. Entre los votos en contra estaba precisamente Suecia que, al hacerlo, ha rechazado su propia propuesta de enfoque general como Presidencia.

En concreto, rechazaron la propuesta de orientación general de la LRN Países Bajos, Polonia, Italia, Suecia o Finlandia y la apoyaron entre otros Hungría, Chequia, Bulgaria, España, Eslovenia, Alemania, Francia, Portugal, Chipre, Rumanía, Malta, Grecia o Dinamarca.

El pacto mayoritario fue posible gracias a que la Presidencia sueca del Consejo de la UE añadió al borrador de propuesta de LRN varias flexibilidades y aclaraciones, con el fin de  ofrecer garantías a zonas con alta densidad de población, regiones ultraperiféricas, áreas agrícolas o de defensa, entre otras.

La propuesta aprobada establece objetivos y obligaciones específicos, jurídicamente vinculantes, para la restauración de la Naturaleza en cada uno de los ecosistemas enumerados, desde tierras agrícolas y bosques hasta ecosistemas marinos, urbanos y de agua dulce.

Según la nota del Consejo, la orientación general servirá de mandato para las negociaciones que se llevarán a cabo con el Parlamento Europeo para dar forma definitiva a la legislación.

Para Romina Pourmokhtari, ministra sueca de Clima y Medio ambiente, cuyo país ostenta la presidencia del Consejo de la UE en este primer semestre del año, «hoy es un buen día para la Naturaleza. El Consejo acordó una orientación general de la LRN. Es evidente que la Presidencia ha estado trabajando considerablemente para encontrar el equilibrio adecuado y ha escuchado atentamente a todos los Estados miembros que han tenido diferentes preocupaciones y comentarios sobre las propuestas.”

Pourmokhtari señaló también que “me complace que hayamos encontrado una manera de llevar este expediente a un enfoque general. Este texto es una base sólida para las negociaciones con el Parlamento Europeo. Con suerte, el texto definitivo de la LRN nos permitirá reconstruir un nivel saludable de biodiversidad, luchar contra el cambio climático y cumplir con nuestros compromisos internacionales en virtud del acuerdo Kunming-Montreal».

El texto del Consejo de Ministros de Medio Ambiente establece un equilibrio entre mantener objetivos ambiciosos para la restauración de la Naturaleza y proporcionar flexibilidad a los Estados miembros, en la aplicación del Reglamento, aplicando al mismo tiempo la igualdad de condiciones y reduciendo la carga administrativa.

Así, el Consejo acordó que los Estados miembros establecerían medidas de restauración que redundaran en buenas condiciones para 2030 en al menos el 30 % de los hábitats de los ecosistemas terrestres, costeros, de agua dulce y marinos que no estén en buenas condiciones.

Esto se aplicaría al menos al 30 % de la superficie total de los tipos de hábitats que se consideren en buenas condiciones, a diferencia de la superficie de cada grupo de hábitats, como propuso inicialmente la Comisión.

No obstante, los Estados miembros establecerían medidas de restauración en al menos el 60 % para 2040 y en al menos el 90 % para 2050 de la superficie de cada grupo de hábitats, que no esté en buenas condiciones.

Los Estados miembros añadieron una excepción para las zonas marinas que tienen hábitats de sedimentos blandos. Para los sedimentos blandos, los Estados miembros podrán aplicar un porcentaje menor para los objetivos y el objetivo de 2030 no se aplicaría.

En el caso de las zonas de hábitats sujetas a medidas de restauración, los Estados miembros acordaron que garantizarían que no se produjera un deterioro significativo.

En las zonas que ya se encuentran en buen estado o en las que aún no se han aplicado medidas de restauración, en particular fuera de la red Natura 2000 de zonas protegidas, los Estados miembros se esforzarán por adoptar las medidas necesarias para evitar un deterioro significativo. Esto se traduciría en una obligación basada en los resultados para los primeros y una obligación basada en el esfuerzo para los segundos.

Por otro lado, los Estados miembros coincidieron en el Consejo de la UE que hay una falta de datos sobre el estado de algunos hábitats y, por tanto, es difícil cuantificar su mejora.

Por ello, acordaron que las medidas cuantitativas de restauración solo se aplicarían a las zonas en las que se conozca el estado de los hábitats.

Para los hábitats terrestres, los Estados miembros tendrían hasta 2030 para determinar el 90% de la condición de los hábitats.

Para los hábitats marinos, el 50% de las brechas de conocimiento tendrían que cerrarse para 2030.

La condición de todos los hábitats tendría que conocerse para 2040, excepto para los sedimentos blandos, donde el plazo se extiende hasta 2050.

La propuesta contiene obligaciones específicas para los ecosistemas, a las que el Consejo de Medio Ambiente aportó diversas flexibilidades.

Por ejemplo, para los ecosistemas urbanos, el Consejo sustituyó los objetivos cuantitativos por la obligación de que los Estados miembros logren una tendencia creciente en las zonas verdes urbanas, hasta que se alcance un nivel satisfactorio.

El Consejo mantuvo el requisito de “no pérdida neta”, que establece que no se producirá ninguna pérdida neta de espacios verdes urbanos y de cobertura de copas arbóreas urbanas para 2030 cuando el Reglamento entre en vigor, a menos que los ecosistemas urbanos ya tengan más del 45% de espacio verde.

El Consejo suavizó, por otra parte, los objetivos de “rehumectación” de las turberas, para tener en cuenta el hecho de que algunos Estados miembros se ven afectados de manera desproporcionada por estas obligaciones.

Así, es estableció restaurar el 30% de las turberas drenadas bajo uso agrícola para 2030 y el 50% para 2050, con la posibilidad de que los Estados miembros que se ven muy afectados apliquen un porcentaje menor.

Por otra parte, el Consejo proporcionó más flexibilidad en el uso de indicadores para monitorizar los ecosistemas forestales.

Para las características paisajísticas de alta diversidad en los ecosistemas agrícolas, como setos, hileras de árboles, parches, zanjas, estanques o árboles frutales, el Consejo agregó la posibilidad de centrar las medidas en aquellas que son necesarias para la preservación de la biodiversidad.

El Consejo añadió la obligación de que los Estados miembros garanticen que se mantenga la conectividad fluvial restaurada.

Con arreglo a las nuevas normas, los Estados miembros presentarían periódicamente a la Comisión planes nacionales de restauración, que mostraran cómo cumplirán los objetivos. También supervisarían sus progresos e informarían al respecto.

El Consejo optó por un enfoque gradual. En lugar de presentar planes completos hasta 2050, dos años después de la entrada en vigor del Reglamento, los Estados miembros presentarían primero planes nacionales de restauración, que cubran el período hasta junio de 2032, con una visión estratégica para el período posterior a junio de 2032.

Para junio de 2032, los Estados miembros presentarían planes de restauración hasta 2042, con una visión estratégica hasta 2050 y para junio de 2042 presentarían planes hasta 2050.

El Consejo añadió en sus planes la posibilidad de que los Estados miembros tengan en cuenta variedades nacionales específicas en términos de requisitos sociales, económicos y culturales, características regionales y locales y densidad de población, incluida la situación específica de las regiones ultraperiféricas.

También armonizó en la medida de lo posible los ciclos de seguimiento y notificación con los ciclos de notificación existentes en otras legislaciones medioambientales, con el fin de añadir coherencia.

El Consejo añadió un nuevo artículo en el que se presume que la planificación, construcción y explotación de instalaciones para la producción de energía procedente de fuentes renovables, su conexión a la red y la propia red conexa y los activos de almacenamiento, tienen un interés público superior.

Esto significa que se beneficiarían de una excepción a las obligaciones de mejora continua y no deterioro.

Además, los Estados miembros podrían eximir a estos proyectos de la obligación de demostrar que existen soluciones alternativas menos perjudiciales, si se ha llevado a cabo una evaluación ambiental estratégica.

Para garantizar la armonización con la Directiva sobre energías renovables, actualmente en proceso de revisión, los Estados miembros también pueden restringir la aplicación de estas exenciones de conformidad con las prioridades establecidas en sus planes nacionales integrados de energía y clima.

El Consejo también aclaró que puede presumirse que los planes y proyectos con el único fin de Defensa nacional tienen un interés público superior y pueden quedar exentos del requisito de que no se disponga de soluciones alternativas menos perjudiciales.

Sin embargo, los Estados miembros deben establecer medidas para mitigar los impactos en los tipos de hábitats en los que aplican esta exención.

Asimismo, el Consejo introdujo una nueva disposición en la que se pide a la Comisión Europea que presente un informe, un año después de la entrada en vigor del Reglamento, con una visión general de los recursos financieros disponibles a escala de la UE; una evaluación de las necesidades de financiación para su aplicación, y un análisis para identificar cualquier déficit de financiación.

El informe también incluiría propuestas adecuadas, cuando proceda, y sin prejuzgar el próximo Marco Financiero Plurianual (2028-2034).

Esta orientación general aprobada por el Consejo de Medio Ambiente de la UE servirá como mandato del propio Consejo para las negociaciones con el Parlamento Europeo sobre la forma final que tendrá la ley de Restauración de la Naturaleza. Y el resultado final de las negociaciones tendría que ser adoptado formalmente por el Consejo y el Parlamento.

La Comisión adoptó la propuesta de LRN el 22 de junio de 2022, al considerar que más del 80% de los hábitats europeos están en mal estado y teniendo en cuenta que los esfuerzos anteriores para proteger y preservar la Naturaleza no han podido revertir esta preocupante tendencia.

Por este motivo, por primera vez, la propuesta se propone adoptar medidas no solo para preservar, sino también para restaurar la Naturaleza.

La propuesta tiene por objeto mejorar el estado de la Naturaleza mediante el establecimiento de objetivos y obligaciones vinculantes en una amplia gama de ecosistemas terrestres y marítimos.

Los Estados miembros tendrían que poner en marcha medidas de restauración eficaces y basadas en la superficie para alcanzar los objetivos específicos de los ecosistemas.

Para evaluar las medidas, los Estados miembros tendrían que planificar con antelación mediante el desarrollo de Planes nacionales de restauración de la Naturaleza, en estrecha cooperación con los científicos, las partes interesadas y el público.

La propuesta también definiría indicadores de biodiversidad para medir el progreso.

Con el acuerdo alcanzado en el Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la U, la presión sobre el futuro de este reglamento pasa ahora al Parlamento Europeo, con la Comisión de Medioambiente que seguirá votando las numerosas enmiendas a la propuesta de la CE el próximo 27 de junio, para luego votar todo el texto en el Plenario de la Eurocámara en la primera quincena de julio, con el fin de conformar el mandato negociador de la Eurocámara.

Una vez la Comisión parlamentaria y el pleno de la Eurocámara adopten su enfoque, Parlamento y Consejo, junto con la Comisión Europea, se pondrán a negociar en trílogo la versión definitiva de esta polémica normativa durante la presidencia española del Consejo de la UE en el segundo semestre del año.

Al respecto, la ministra de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, afirmó «el acuerdo está por debajo de lo que hubiera querido Madrid,  pero  reconoció que «es un paso muy significativo»..

Textos: [EN]

Propuesta de la Comisión sobre la legislación sobre restauración de la naturaleza

Restauración de la naturaleza (información general)

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