Plazo de dos años para aplicar obligatoriamente las “Directivas del desayuno” en toda la UE

Plazo de dos años para aplicar obligatoriamente las “Directivas del desayuno” en toda la UE

El Consejo de Ministros de Agricultura adoptó formal y definitivamente este lunes 29 de abril las normas actualizadas sobre la composición, el etiquetado y la denominación de la miel, los zumos de frutas, las confituras de frutas y la leche deshidratada, las denominadas “Directivas del desayuno «.

Los Estados miembro tendrán aún un par de años de plazo para trasladar estas normativas a su legislación nacional para su entrada en vigor.

Según el Consejo de la UE, “las “Directivas del desayuno» actualizadas tienen por objeto ayudar a los consumidores a elegir con mayor conocimiento de causa, garantizar una mayor transparencia sobre el origen de los productos y a reducir el fraude alimentario.

Para David Clarinval, viceprimer ministro y ministro de Trabajadores Autónomos, Pequeña y Mediana Empresa y Agricultura, Reformas Institucionales y Renovación Democrática de Bélgica, “la adopción de las normas de comercialización revisadas para determinados alimentos del desayuno muestra nuestra determinación de reforzar la producción europea y luchar contra el fraude alimentario. Una mayor transparencia capacitará a los consumidores para que tomen decisiones más fundamentadas y más saludables. “

¿Cuáles son las mejoras incluidas en las «Directivas del desayuno»?

Miel

En el caso de las mezclas de mieles, con las nuevas normas el etiquetado de los países de origen será más claro con el fin de aumentar la transparencia y luchar contra el fraude de la miel.

En el etiquetado se indicarán los países de origen en orden decreciente, en función del peso, incluido el porcentaje que representa cada país.

Los Estados miembros podrán decidir que, en el caso de la miel comercializada en su territorio, se permita indicar únicamente el porcentaje de las cuatro partes principales, si estos países representan más del 50 % de la mezcla.

Zumos de frutas

Se introducen tres categorías de zumos de frutas, a saber, “zumo de frutas con contenido reducido de azúcar”, “zumo de frutas con contenido reducido de azúcar a partir de concentrado” y “zumo de frutas concentrado con contenido reducido de azúcar” para responder a la creciente demanda de productos con contenido reducido de azúcar.

Gracias a las nuevas normas, la declaración “los zumos de frutas contienen únicamente azúcares naturalmente presentes” puede utilizarse ahora en la etiqueta. Con ello se pretende mejorar la información a los consumidores, ya que estos a menudo no son conscientes de la diferencia entre los zumos de frutas (que, por definición, no pueden contener azúcares añadidos) y los néctares de frutas.

Confituras

El contenido mínimo de fruta en estos productos se incrementará de 350 a 450 gramos por kilo en las confituras o mermaladas y de 450 a 500 g por kilo en las confituras extra, lo que contribuirá a reducir la cantidad de azúcar presente en las confituras, favoreciendo así una alimentación más saludable y apoyando el mercado de la fruta.

Leche

En el caso de la leche deshidratada, se permitirá la utilización de tratamientos que permitan obtener productos lácteos deshidratados sin lactosa.

El acto legislativo aprobado se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y entrará en vigor a los 20 días de su publicación. No obstante, los Estados miembros de la UE tendrán dos años de plazo para trasponer a legislación nacional y aplicar de forma obligatoria las nuevas medidas.

El Consejo de Ministros recuerda que, en abril de 2023, la Comisión Europea (en concreto, el comisario de Agricultura, Janusz Wojciechowski) propuso la revisión de determinadas “Directivas del desayuno” con el fin de actualizar las normas de comercialización vigentes en la UE y garantizar su uso coherente en toda la UE.

Directivas del desayuno (texto definitivo)

 

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