España prohíbe desde el sábado 21 de noviembre la importación de animales vivos y productos animales y de origen animal de las especies porcina, bovina, ovina y caprina procedentes del Magreb (Argelia, Libia, Marruecos y Túnez) como medida de emergencia preventiva por los casos de fiebre aftosa en esa zona.
Prohibida la entrada de animales vivos del Magreb por riesgo de fiebre aftosa
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en su edición de 20 de noviembre la Orden AAA/2444/2015 de 19 de noviembre por la que se establecen dichas medidas ante un virus que «puede propagarse rápidamente, en particular a través de productos procedentes de animales infectados y de objetos inanimados contaminados, incluidos medios de transporte como los vehículos de ganado».
Según el BOE, la situación sanitaria en relación a la fiebre aftosa de los países del norte de África sitúa a España, «en primer término», y a la Unión Europea «después» en una posición de riesgo «inminente» de transmisión de la enfermedad.
Ante esto, se dicta la prohibición de la entrada en el territorio nacional, incluyendo Ceuta y Melilla, de animales vivos de las especies porcina, bovina, ovina y caprina, así como de los productos animales y de origen animal, incluida la paja y el heno, con excepción de los productos de la pesca y la acuicultura procedentes de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez.
Para la entrada de équidos de esos cuatro países se establecen requisitos como una declaración adicional de un veterinario oficial, en la que se indique que los animales no proceden de una explotación en la que existan animales susceptibles a la fiebre aftosa o que el camión en el que se transporten haya sido limpiado y desinfectado con un agente químico eficaz frente al virus, entre otras medidas.
Queda prohibida la entrada al resto del territorio nacional de heno, paja y animales vivos de las especies porcina, bovina, ovina y caprina desde Ceuta y Melilla, así como de los productos animales y de origen animal, con excepción de la reimportación de los productos de la pesca y la acuicultura.
También, la introducción de partidas personales de productos de la pesca, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CE 206/2009.
Por otra parte, la entrada de équidos desde Ceuta y Melilla al resto de España también se somete a otras medidas excepcionales.
La Orden recoge medidas de desinfección de vehículos de transporte por carretera y de maquinaria agrícola, y pautas de información que tendrán que hacer los operadores de viajes internacionales a sus clientes sobre la prohibición de traer productos de origen animal.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 206/2009 de la Comisión, relativo a la introducción en la Comunidad de partidas personales de productos de origen animal.
En el ámbito del transporte, se precisa que las compañías aéreas y navieras que operen con países terceros deberán disponer en sus instalaciones, o medios de transporte, de recipientes estancos para la retirada de productos de origen animal que pudieran llevar sus clientes, de manera que se puedan eliminar antes de entrar en el territorio nacional.
Para el régimen de infracciones y sanciones en caso de incumplimiento será de aplicación lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
La Orden será de aplicación hasta que la Comisión Europea adopte medidas específicas ante la reciente declaración de fiebre aftosa en Marruecos.