La Comisión Europea ha propuesto formalmente hoy al Consejo de la UE la firma y la celebración de un Acuerdo de libre comercio entre la UE y Canadá, conocido como Acuerdo Económico y Comercial Global, o AECG. Según la CE, el Acuerdo beneficiará a los ciudadanos y a las empresas, grandes y pequeñas, de toda Europa desde el primer día de su aplicación. Para permitir una rápida firma y aplicación provisional, la Comisión ha decidido proponer el AECG como acuerdo «mixto».
La CE propone formalmente la firma en octubre del acuerdo de libre comercio con Canadá
Esto debe entenderse sin perjuicio de su dictamen jurídico, expresado en un asunto que está examinando actualmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el Acuerdo comercial entre la UE y Singapur. En esta fase, la Comisión realiza su contribución para que el Acuerdo se firme durante la próxima Cumbre UE-Canadá, que se celebrará en octubre.
El presidente de la CE, Jean-Claude Juncker, declaró: «El Acuerdo comercial entre la UE y Canadá es nuestro mejor y más avanzado acuerdo comercial, y quiero que entre en vigor lo antes posible. Ofrece nuevas oportunidades para las empresas europeas, y fomenta al mismo tiempo nuestros elevados estándares en beneficio de nuestros ciudadanos. He examinado los argumentos jurídicos, y he escuchado a los Jefes de Estado y de Gobierno y a los Parlamentos nacionales. Es momento de responder. La credibilidad de la política europea de comercio exterior está en juego.»
Por su parte, Cecilia Malmström, comisaria de Comercio, aseguró que «el acuerdo alcanzado con Canadá es un hito en la política comercial europea. Es el acuerdo comercial más ambicioso que la UE ha celebrado, y estrechará nuestra larga relación con Canadá. Contribuirá a generar crecimiento y puestos de trabajo muy necesarios, y mantendrá plenamente los altos estándares europeos en ámbitos como la seguridad alimentaria, la protección del medio ambiente y los derechos laborales. Este es el objetivo de nuestra política comercial. Espero que la firma, la aplicación provisional y la celebración del Acuerdo con Canadá puedan ser rápidas, en beneficio de los consumidores, los trabajadores y los emprendedores: es un Acuerdo que Europa necesita. Mientras tanto, el Tribunal de Justicia Europeo deberá clarificar, en un futuro próximo, la cuestión pendiente de la competencia de estos acuerdos comerciales. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la Comisión considera que este Acuerdo entra en el ámbito de competencia exclusiva de la UE. Sin embargo, la situación política en el Consejo es clara, y entendemos la necesidad de proponerlo como acuerdo «mixto», para que se firme rápidamente.»
Según la CE, desde el primer día, el AECG eliminará casi todos los derechos de aduana, ahorrando a las empresas de la UE cientos de millones de euros al año en pagos de derechos, lo que también beneficiará directamente a los consumidores europeos, al reducir los precios y aumentar la oferta de los productos importados de Canadá.
Incrementará el comercio de servicios, creará nuevas oportunidades de acceso a los mercados y mejorará el acceso para los proveedores europeos de servicios en los que las empresas de la UE son líderes mundiales, como los de servicios marítimos, telecomunicaciones, ingeniería, servicios medioambientales y contabilidad. Simplificará los viajes entre la UE y Canadá para los proveedores de servicios que visitan a sus clientes. Facilitará el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de las profesiones reguladas (como arquitectos, contables o ingenieros), lo que abrirá nuevas oportunidades para los profesionales de estos sectores. También permitirá a las empresas de la UE licitar a los contratos públicos canadienses en todos los niveles de la administración (federal, provincial y local), en ámbitos como los sistemas informáticos, las carreteras o el ferrocarril.
Además de la reducción de los derechos de aduana, el AECG contribuirá a reducir los costes para las empresas de la UE, especialmente las más pequeñas. Esto ocurrirá gracias al reconocimiento mutuo de los denominados «certificados de evaluación de la conformidad», para una amplia gama de productos, desde juguetes a artículos eléctricos. Por ejemplo, si una empresa de la UE desea exportar juguetes, solo tendrá que someter el producto a ensayo una vez, en Europa, para obtener un certificado válido en Canadá, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero.
Además, Canadá se ha comprometido a seguir el planteamiento de la UE y a publicar todas las licitaciones públicas en un único sitio web. De esta manera, las empresas de la UE accederán mucho más fácilmente a la información que necesitan sobre esas licitaciones.
El AECG también contiene normas estrictas para proteger los derechos laborales y el medio ambiente. Ambas Partes se han comprometido a no debilitar jamás las exigentes normas de la UE en aras de intereses comerciales, y a actuar conjuntamente para alentar a otros países de todo el mundo, especialmente a los países en desarrollo, a elevar las suyas.
Más de 140 indicaciones geográficas europeas de productos alimentarios y bebidas (como el Tiroler Speck, de Austria, o los quesos Gouda y Roquefort, de los Países Bajos y Francia) disfrutarán de un nivel elevado de protección en el mercado canadiense, que no tendrían sin el Acuerdo. El AECG garantizará que solo los productos auténticos puedan venderse bajo estas denominaciones en Canadá.
El AECG también introduce un nuevo sistema de tribunales de inversiones y refuerza las normas de protección de las inversiones. Esto garantiza el derecho de los Gobiernos de la UE a regular en interés de sus ciudadanos, fomentando al mismo tiempo la inversión extranjera mediante la protección de sus inversiones. El nuevo sistema también hace más justa y transparente la solución de diferencias sobre inversiones. Como tal, representa un importante paso hacia el objetivo último de la Unión Europea, que es el de establecer un tribunal de inversiones a escala mundial.
Tras una Decisión del Consejo, será posible aplicar provisionalmente el AECG. Su plena entrada en vigor estará sujeta a la ratificación por parte de la UE, mediante una Decisión del Consejo con la aprobación del Parlamento Europeo, y por todos los Estados miembros de conformidad con los procedimientos nacionales de ratificación pertinentes.