La normativa de la Unión Europea que armoniza la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de los alimentos y, en particular, de la leche, no se opone a la adopción de medidas nacionales que impongan determinadas menciones adicionales de origen o de procedencia, señala el Tribunal de Justicia Europeo.
La Justicia Europea no se opone bajo condiciones a la indicación de origen en el etiquetado de alimentos
No obstante, añade, la adopción de esas menciones únicamente será posible, entre otras condiciones, si se demuestra objetivamente que hay una relación entre el origen o la procedencia de un alimento y algunas de sus cualidades.
El contexto de esta sentencia del TJUE se inició cuando la sociedad Groupe Lactalis interpuso un recurso contra el primer ministro francés y los ministros de Justicia, de Agricultura y Alimentación de Economía y Hacienda de ese país, en el que solicitaba la anulación de un Decreto que obligaba, entre otras cosas, al etiquetado del origen francés, europeo o no europeo de la leche y de la leche utilizada como ingrediente en los alimentos envasados.
En ese recurso Lactalis alega, entre otras cosas, que ese Decreto infringe el Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión (DO 2011, L 304, p. 18).
Por su parte, el Consejo de Estado francés planteó varias cuestiones prejudiciales, relativas a la interpretación de ese Reglamento. En primer lugar, el órgano jurisdiccional francés preguntó, en esencia, si el citado Reglamento autoriza a los Estados miembros a adoptar medidas que impongan menciones obligatorias adicionales sobre el origen o la procedencia de la leche o de la leche utilizada como ingrediente.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señaló que el Reglamento establece, de modo armonizado, la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de los alimentos distintos de determinadas categorías de carne, y por tanto de la leche y de la leche utilizada como ingrediente, en los casos en que la omisión de esa indicación pueda inducir a error a los consumidores.
No obstante, el Tribunal de Justicia afirma que esa armonización no se opone a que los Estados miembros adopten medidas que establezcan menciones obligatorias adicionales de origen o de procedencia, si estas cumplen los requisitos enumerados en el Reglamento: por un lado, esas menciones deben estar justificadas por una o más razones relativas a la protección de la salud humana, a la protección de los consumidores, a la prevención del fraude, a la protección de la propiedad industrial y comercial, de las indicaciones de procedencia o de las denominaciones de origen registradas y a la prevención de la competencia desleal; por otro lado, su adopción es posible únicamente si se demuestra que hay una relación entre determinadas cualidades de los alimentos de que se trata y su origen o procedencia, y si los Estados miembros aportan la prueba de que la mayoría de los consumidores conceden una importancia significativa a esa información.
Examen sucesivo
Por lo que respecta, en segundo lugar, a esas exigencias, el Tribunal de Justicia precisa que deben examinarse sucesivamente. De ese modo, en un primer momento debe comprobarse que haya una relación entre determinadas cualidades del alimento y su origen o procedencia.
Si se demuestra que existe esa relación, debe determinarse también en un segundo momento si la mayoría de los consumidores consideran importante que se les facilite dicha información.
En consecuencia, la valoración de si hay o no una relación comprobada no puede basarse únicamente en datos subjetivos, relativos a la importancia de la asociación que la mayoría de los consumidores pueden hacer entre determinadas cualidades del alimento y su origen o su procedencia.
En tercer y último lugar, por lo que respecta al concepto de «cualidades» de los alimentos, el Tribunal de Justicia observó que ese concepto remite exclusivamente a las cualidades relacionadas con el origen o la procedencia de un alimento determinado y que, en consecuencia, distinguen este de otros alimentos que tengan un origen o una procedencia distintos.
Este no es el caso de la capacidad de resistencia al transporte y a los riesgos de alteración durante el trayecto de un alimento como la leche, por lo que dicho factor no puede tenerse en cuenta para apreciar «que se haya demostrado la existencia de una relación entre determinadas cualidades del alimento y su origen o procedencia» ni, por tanto, para autorizar la imposición de una mención de origen o de procedencia por lo que respecta al citado alimento.
Texto íntegro de la sentencia: Sentencia