La aplicación de la reforma laboral en el sector agrario, que entrará en vigor el próximo 30 de marzo si, finalmente, es aprobada tal cual en el Congreso de los Diputados, fue abordada ayer en un encuentro online, organizado por la patronal empresarial del sector productor y exportador de frutas y hortalizas, FEPEX, junto con el grupo Garrigues.
La reforma laboral complica la contratación y genera una gran inseguridad en el sector hortofrutícola
En dicho encuentro se analizaron los principales puntos aprobados, siendo especialmente el artículo 15, relativo a la duración de los contratos de trabajo, y el artículo 16, relativo a los contratos fijos-discontinuos, los que más afectarán a este sector, puesto que regulan la contratación temporal, inherente al mismo por la habitual estacionalidad de sus producciones.
Publicada en el BOE el pasado 30 de diciembre, la reforma laboral fue requerida por la Comisión Europea, al vincularla con la concesión de los fondos de recuperación y resiliencia. Sus principales objetivos son reducir la temporalidad e incrementar la empleabilidad de la población más joven, según expuso la directora del Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social de la CEOE, Rosa Santos, quien formó parte del equipo negociador de la patronal de empresarios en la negociación de la reforma laboral con el Gobierno y los sindicatos.
Entre otros, los principales cambios aprobados en la reforma afectarán a la contratación temporal, tras desaparecer el contrato por obra y servicio, mientras que se mantienen dos tipos de contratos temporales: el debido a circunstancias de la producción y el de sustitución de trabajadores.
El contrato por circunstancias de la producción se podrá realizar bajo tres condiciones: el incremento ocasional e imprevisible de dicha producción; las oscilaciones de la misma, y las situaciones ocasionales y previsibles de corta duración, según expuso la Asociada Senior del Departamento Laboral de Garrigues, María José Calvet.
En este punto es donde más cuestiones y dudas se suscitaron en el encuentro organizado por FEPEX, debido a la dificultad de delimitar cuáles son las circunstancias de producción en cada caso.
Fernando Crespo, socio del Departamento Laboral de Garrigues, expuso también los principales cambios del artículo 16 relativo a los contratos fijos discontinuos que, a partir de ahora, se deberán formalizar necesariamente por escrito y establecen una mayor concreción, teniendo que reflejar elementos esenciales de la actividad laboral. Por ejemplo, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.
Por su parte, Federico Durán, Of Consell del Departamento Laboral de Garrigues, analizó el papel de la negociación colectiva.
Para FEPEX, el “Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo” afecta de lleno al sector hortofrutícola, porque implica grandes cambios en la contratación temporal, que es la más habitual en dicho sector, consecuencia de su idiosincrasia y de la estacionalidad de las campañas.
Según esta organización, la reforma no ha tenido en cuenta las características propias del sector de frutas y hortalizas, según expuso el presidente del Comité Laborales de FEPEX, Juan Hernández, puesto que complica la contratación y está generando además una gran inseguridad en su futura aplicación.
Para FEPEX, la reforma va a suponer un reto para las empresas del sector hortofrutícola, que deberán replantearse a corto plazo su estrategia de contratación, según FEPEX. Además, añade esta organización, las nuevas modalidades contractuales, afectan a la competitividad del sector de frutas y hortalizas, debido al carácter intensivo de sus cultivos y a la importante demanda de mano de obra necesaria para mantener su actividad productiva.
Estos condicionantes, señala esta Federación, ocasionan que el factor trabajo sea considerado en el sector hortofrutícola uno de los elementos, posiblemente el principal, determinante de la competitividad de las explotaciones, al representar en algunos casos hasta el 50% del coste final de producción.