La Comisión Europea ha regulado la normativa para el reconocimiento de las organizaciones transnacionales de productores, las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores (OPs) y las organizaciones interprofesionales transnacionales, así como las normas que aclaren la responsabilidad de los Estados miembros interesados.
Bruselas regula las organizaciones y asociaciones transnacionales de productores agrarios
Sin menoscabo de la libertad de establecimiento, el reconocimiento de las organizaciones transnacionales de productores y de las asociaciones transnacionales de OPs debe competer al Estado miembro en el que dichas organizaciones y asociaciones tengan un número importante de miembros o un volumen o valor significativo de producción comercializable.
En el caso de las organizaciones interprofesionales transnacionales, tal decisión sobre su reconocimiento hade corresponder al Estado miembro, en el que tengan establecidas sus sedes centrales.
La CE, a través del Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión, que completa el Reglamento (UE) 1308/2013, en lo que se refiere a determinados aspectos de la cooperación entre productores (DOUE de 19 de febrero de 2016), indica que es conveniente establecer normas sobre la asistencia administrativa que debe prestarse en caso de cooperación transnacional y que debe incluir, en particular, la transferencia de la información necesaria para que el Estado miembro competente pueda evaluar si una OP, una asociación de OPs o una organización interprofesional de carácter transnacional cumple las condiciones de reconocimiento y, en caso de incumplimiento, adopte medidas.