El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la OrdenSND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
Covid-19: ¿Cómo podrán atenderse los huertos familiares para autoconsumo y a los animales?
Esto implica que se permite atender a los huertos familiares, que habían quedado excluidos tras la declaración del estado de alarma, en el que se prohibía desplazarse a cultivar productos agrarios no destinados a la distribución, es decir, los cultivos de autoconsumo de las huertas.
Se permite también el deplazamiento individual para el cuidado de animales, de forma individual, salvo excepciones (menores, mayores y discapacitados) y solo por el tiempo indispensable, adoptando las imprescindibles medidas de higiene y de seguridad, según el Ministerio de Sanidad.