Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
Novedades jurídicas agroalimentarias. Abril 2015
Por José Luis Palma Fernández. Socio de Gómez.Acebo & Pombo Abogados S.L.P.
Tras el objetivo de la mejora de la información alimentaria que se facilita a los consumidores como base para lograr un alto nivel de protección, atendiendo también a la reclamada flexibilidad como una de las herramientas necesarias para dar respuesta a las diferentes modalidades de suministro de los alimentos y no olvidando profundizar en el necesario equilibrio entre los distintos intereses, se desarrollan ahora y por esta norma los requisitos relativos a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta
al consumidor final y a las colectividades, y de los alimentos envasados en los lugares de venta a petición del comprador o envasados para su venta inmediata, conforme a la facultad otorgada por el mencionado artículo 44 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011.
Asimismo, se establecen los requisitos de información aplicables a estos alimentos cuando se comercializan mediante comunicación a distancia, teniendo en cuenta las peculiaridades asociadas a este tipo de comercialización.
Existen adicionalmente, disposiciones nacionales y comunitarias que establecen indicaciones obligatorias de etiquetado para ciertos productos alimenticios y que son también aplicables a los alimentos no envasados.
Es por ejemplo el caso de los alimentos irradiados, los alimentos que consisten, contienen o son fabricados a partir de organismos modificados genéticamente, o los alimentos que contienen colorantes enumerados en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre
de 2008, sobre aditivos alimentarios. Tales exigencias se encuentran reguladas por las correspondientes normas específicas y aunque no se reiteran en este real decreto, ello no significa que no hayan de ser respetadas y tenidas en consideración para la comercialización de los alimentos no envasados.
Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE nº 63 de 14/03/2015).
Una vez previstas mediante el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, ayudas para la creación o mantenimiento de libros genealógicos, y desarrollo del programa de mejora para las citadas razas de ganado, resulta preciso ahora adaptar la citada regulación a las nuevas normas de la Unión Europea en materia de ayudas al sector agrario, en concreto al Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y
forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que ha derogado y sustituido a Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, el cual constituía el marco normativo en que se insertaba la compatibilidad con el derecho de la Unión Europea de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
También se derogan expresamente, por razones de seguridad jurídica, dado que ya no van a mantenerse dichos regímenes de ayudas por motivos presupuestarios, el Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los
procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, y el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
Resolución de 24 de febrero de 2015, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Cava».BOE nº 59 de 10/03/2015.
Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) 11/2015, de 5 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 76-2012. Interpuesto por el Gobierno de Canarias en relación con el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Competencias sobre legislación civil y ordenación general de la economía: constitucionalidad del precepto legal estatal que prevé la creación de un registro autonómico sobre explotaciones agrarias de titularidad compartida (STC 112/2013). BOE de 2 de marzo de 2015.
El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el art. 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, sentando la siguiente jurisprudencia de general interés:
«…los únicos efectos civiles que puede producir el régimen de titularidad agraria compartida son los relativos a la liquidación económica que tenga lugar a la extinción de aquella titularidad, que figuran regulados en el citado capítulo IV de la Ley, que, sin embargo, no son esenciales a la legislación civil, pues no modifican
régimen económico matrimonial ni sucesorio alguno, así como tampoco las normas propias de administración, representación y responsabilidad de la titularidad compartida establecidas en el artículo 4 de la Ley, que vienen referidas en todos los casos a la propia institución de la titularidad compartida, por lo que no puede
entenderse que la materia regulada sea aquella a la que se refiere el art. 149.1.8 CE, como alega el Gobierno de Canarias.
…Debemos por tanto rechazar la alegación del Gobierno de Canarias que sostiene que la creación de un registro sobre explotaciones agrarias de titularidad compartida sea un ejercicio de la competencia estatal recogida en el art. 149.1.8 CE.
…En consecuencia, la Ley adoptada, al regular el régimen de la explotación agraria de titularidad compartida, pretende convertirse en un factor de cambio de las estructuras agrarias, lo que tiene una incidencia directa y significativa sobre una importante actividad económica como es la actividad agraria. Incidencia que se
refleja igualmente en el hecho de que la Ley otorgue a las explotaciones agrarias de titularidad compartida que la norma crea la condición de explotaciones agrarias prioritarias, conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, de forma que aquellas gozarán de la ventaja de tener
un orden preferente en la obtención de beneficios, ayudas y demás medidas de fomento impulsadas por las Administraciones públicas.
Por tanto, la Ley impugnada constituye una intervención estatal en un importante subsector económico como es la agricultura y la ganadería a través de la creación de esta modalidad de explotaciones agrarias a las que se le va a asociar un tratamiento prioritario en la asignación de medidas de fomento y de incentivo
económico como las que se acaban de destacar. En consecuencia, la conclusión que ha de extraerse de este análisis no puede ser otra que la de entender, como así lo afirma el Abogado del Estado, que la Ley 35/2011 encuentra su amparo en el título competencial del art. 149.1.13 CE, no suponiendo por tanto invasión de la competencia autonómica sobre dicho ámbito material, que además se asume «de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11 y 13 de la Constitución» (art. 31.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias).
…el artículo 6 de la Ley 35/2011, al establecer un registro administrativo en cada Comunidad Autónoma, instaurando como básico el carácter constitutivo de la inscripción en el mismo, es respetuoso con el ámbito de distribución competencial entre el Estado y la Comunidad Autónoma, pues no impone un único registro
estatal constitutivo, sino que establece registros administrativos autonómicos que regulen del mismo modo las consecuencias jurídicas de la inscripción.»
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª, Sección 4ª) de 10 de febrero de 2015. Se declara que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado de la Generalitat de Catalunya contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 5ª) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de noviembre de 2012, mediante la que estima el recurso contencioso-administrativo promovido por un particular contra la Orden de la Consejería de Agricultura, Alimentación y Acción Rural AAR/443/2010, por la que se aprueba el Reglamento de la indicación geográfica protegida Salchichón de Vic.
La Orden AAR/443/2010 fue dictada en cumplimiento de lo establecido por la disposición transitoria 1ª del Decreto 85/2006 de la Generalitat de Catalunya , a tenor de la cual las adaptaciones de los reglamentos de
las indicaciones geográficas protegidas habían de ser aprobadas «en un plazo máximo de dos años contado desde la entrada en vigor de este Decreto». Pues bien, el Decreto 285/2006 entró en vigor a los veinte días
de su publicación, la cual tuvo lugar el 6 de julio de 2006, y la Orden AAR/443/2010 fue aprobada el 23 de agosto de 2010 y publicada el 17 de septiembre del mismo año; es decir, dos años después de que hubiese
transcurrido el plazo fijado por la arriba mencionada disposición transitoria 2ª del Decreto 285/2006 .
En la sentencia impugnada se hace un detenido examen del problema de los reglamentos aprobados tardíamente. Tomando como punto de partida la regulación de la potestad reglamentaria recogida en el art. 39 de la Ley 13/2008 de la Generalitat de Catalunya , se señala que los Consejeros sólo tienen una
propia potestad reglamentaria en el ámbito doméstico. Y dado que la Orden AAR/443/2010, lejos de versar sobre cuestiones de autoorganización, tiene una evidente eficacia ad extra , entiende la sentencia impugnada que el Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural sólo habría tenido competencia
para dictarla en la medida en que hubiera estado habilitado por el Decreto 285/2006. Pero el plazo de dos años, establecido por éste, había expirado tiempo atrás, de donde la sentencia impugnada concluye que la Orden AAR/443/2010 fue dictada por órgano carente de competencia. Añade que esta conclusión no
puede verse enervada por el art. 63.3 LRJ-PAC , ya que la conservación de las actuaciones administrativas realizadas fuera de plazo – siempre que éste no sea esencial- sólo puede predicarse de aquéllas provenientes de órgano competente.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias – Grecia) – Agrooikosystimata EPE/Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon, Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon, Perifereia Thessalias (Perifereaki Enotita Magnisias) (Asunto C-498/13) (1) [Procedimiento prejudicial – Agricultura – Política agrícola común – Reglamento (CEE) nº 2078/92 – Métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural – Retirada de la producción de las tierras de labor a largo plazo con fines relacionados con el medio ambiente – Ayudas agroambientales abonadas a los agricultores ycofinanciadas por la Unión Europea – Condición de beneficiario de tales ayudas](2015/C 107/11)
Diario Oficial de la Unión Europea C 107/9 Fallo
El Reglamento (CEE) no 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, debe interpretarse en el sentido de que únicamente podían acogerse al programa de retirada de la producción de las tierras de labor a largo plazo establecido en el artículo 2, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento las personas que dispusieran previamente de una producción agraria.
Reglamento (UE) 2015/327 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos aplicables a
la comercialización y las condiciones de uso de los aditivos que consisten en preparados. DOUE de 3 de marzo de 2015.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/328 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 322/2014 en lo que concierne al documento de entrada que debe utilizarse para
piensos y alimentos de origen animal. DOUE de 3 de marzo de 2015.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de
identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino).DOUE de 3 de marzo de 2015.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/358 de la Comisión, de 3 de marzo de 2015, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita
en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cereza del Jerte (DOP)]. DOUE de 6 de marzo de 2015.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/360 de la Comisión, de 5 de marzo de 2015, por el que se abre el almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda. DOUE (L)
nº 62 de 06/03/2015.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/385 de la Comisión, de 3 de marzo de 2015, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas
Protegidas [Oli de l’Empordà/Aceite de L’ Empordà (DOP)]. DOUE (L) nº 65 de 10/03/2015.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/390 de la Comisión, de 5 de marzo de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
Reglamento (UE) 2015/391 de la Comisión, de 9 de marzo de 2015, que deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos relativas al desarrollo y la salud de los niños. DOUE (L) nº 65 de 10/03/2015.
Directiva (UE) 2015/412 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan
o prohíban el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en su territorio. DOUE (L) nº 68 de 13/03/2015.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/489 de la Comisión, de 23 de marzo de 2015, relativo a la autorización de la selenometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R645 como aditivo en piensos para
todas las especies animales. DOUE (L) 78 de 25/03/2015.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/515 de la Comisión, de 25 de marzo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1484/95 en lo que atañe a la fijación de los precios representativos en los sectores
de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina. DOUE (L) nº 82 de 27/03/2015.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/517 de la Comisión, de 26 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento (CE) nº 595/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos. DOUE (L) nº 82 de 27/03/2015.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) no 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos
administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales. DOUE (L) nº 82 de 27/03/2015.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/525 de la Comisión, de 27 de marzo de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal ( 1 ) DOUE 28 de marzo de 2015 (Serie L).
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/526 de la Comisión, de 27 de marzo de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 con respecto a la entrada relativa a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por la misma de determinadas mercancías de aves de corral, debido a la aparición de nuevos brotes de influenza aviar altamente patógena en dicho país ( 1 ) DOUE 28 de marzo de 2015 (Serie L).
Decisión de Ejecución (UE) 2015/536 de la Comisión, de 27 de marzo de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2007/777/CE, en lo que concierne a la entrada correspondiente a los Estados Unidos en la lista de terceros países o partes de terceros países desde donde está autorizada la introducción en la UE de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados, a raíz de la aparición de nuevos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en ese país [notificada con el número C(2015) 1990] DOUE L 86, de 31 de marzo de 2015.