Prácticas comerciales desleales en el suministro alimentario: un informe europeo
Un reciente informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 29 de enero de 2016 (COM 16/32), alerta sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario entre empresas, extremo del que aquí destacaremos sus condicionantes jurídicos.
Tales practicas son aquéllas que se apartan manifiestamente de la buena conducta comercial, resultan contrarias a la buena fe y la lealtad contractual y vienen impuestas unilateralmente por un socio comercial a otro, estimándose que la estructura de mercado de la cadena de suministro alimentario resulta especialmente vulnerable a este fenómeno, pudiendo causar perjuicio a los operadores con poco poder de negociación.
La Comisión ha respondido a este problema –entre otros medios– con un análisis de los marcos existentes para luchar contra las prácticas comerciales desleales. Y con unas muy claras consecuencias jurídicas: en total, más de veinte Estados miembros han introducido legislación o tienen la intención de hacerlo en un futuro próximo.
El informe resalta que las medidas para combatir las prácticas comerciales desleales –que engloban prácticas que se derivan principalmente de desequilibrios económicos–deben aplicarse por los Estados miembros a las relaciones entre empresas en todas las fases de la cadena de suministro (puesto que algunos Estados miembros solo aplican la legislación a las relaciones donde una de las partes es un minorista) pues en cualquier fase de la cadena pueden tener lugar prácticas comerciales desleales.
El informe establece cuatro categorías clave de prácticas comerciales desleales que deberían ser el objetivo de un marco regulador eficaz:
– Una parte no debería trasladar indebida o injustamente sus propios costes o riesgos empresariales a la otra parte;
– Una parte no debería solicitar a la otra parte ventajas o beneficios de cualquier tipo sin llevar a cabo un servicio relacionado con la ventaja o el beneficio solicitado;
– Una parte no debería introducir cambios unilaterales ni retroactivos en un contrato, salvo que el contrato lo permita de manera específica en condiciones equitativas;
– No debería ser posible poner fin injustamente a una relación contractual ni amenazar injustificadamente con poner fin a una relación contractual.
Se postula la flexibilidad frente a rigidez en la definición de las prácticas comerciales desleales, destacando luego la importancia de la confidencialidad de las denuncias y la posibilidad de acometer investigaciones por iniciativa propia. También se destaca el efecto disuasorio que deben revestir las medidas para luchar contra las prácticas comerciales desleales, lo que queda determinado por la probabilidad de que éstas sean investigadas por una autoridad responsable de la garantía de cumplimiento, así como por el nivel de las posibles sanciones o multas.
Continua el informe señalando que, como respuesta a los problemas anteriores, la Iniciativa de la Cadena de Suministro (ICS) se desarrolló en el marco del Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena de Suministro Alimentario, teniendo como objetivo aumentar el grado de lealtad en las relaciones comerciales. Ello supuso acordar conjuntamente una serie de principios de buenas prácticas en las relaciones verticales de la cadena de suministro alimentario. Se destaca que en el marco de la ICS los litigios entre operadores pueden resolverse a través de la mediación o el arbitraje.
Como conclusión del documento se sugiere una combinación de iniciativas voluntarias (ICS) y medidas reglamentarias para combatir las prácticas comerciales desleales. El Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena de Suministro Alimentario seguirá dialogando con los operadores, los Estados miembros y otras partes interesadas, para garantizar el fomento de las buenas prácticas, la creación de plataformas nacionales y, en particular, la mejora de la ICS.
En cualquier caso, antes de que finalice su mandato, la Comisión volverá a evaluar el posible valor añadido de una acción de la UE para hacer frente a las prácticas comerciales desleales, a la luz de los nuevos avances o en caso de que estos no se produzcan.