El Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de noviembre, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Real Decreto 980/2017 (BOE, 11 de noviembre RD9802017PAC18) que modifica algunos aspectos de la normativa para la aplicación en España de la Política Agraria Común (PAC), incorporando al ordenamiento jurídico la nueva reglamentación de la Unión Europea.
Publicado el Real Decreto que regula los pagos directos de la PAC de 2018
Esta normativa regulará la concesión durante 2018 de un total de 5.043,4 millones de euros en distintos pagos directos de la PAC, de los que casi 2.836 millones corresponden al régimen de pago básico; algo más de 1,46 millones al denominado pago “verde” (“greening”); otros 97,6 millones al suplemento de pago básico para jóvenes agricultores; casi 585 millones a las distintas ayudas asociadas voluntarias a diversos sectores agrarios, y 60,84 millones al pago específico al cultivo del algodón.
El nuevo RD actualiza así cuatro Reales Decretos sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural; la asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC; el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SigPAC) y las normas de la condicionalidad de la política agrícola común para la campaña 2018.
Así, se realizan, principalmente, cambios relativos al pago para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente; al cultivo de cáñamo y a la información trasmitida por los Estados miembros a la Comisión Europea.
Asimismo, se introducen diversos ajustes técnicos que mejoran la aplicación y eficacia en la gestión de los pagos directos, incluida la condicionalidad aplicada a los mismos, de acuerdo con la experiencia adquirida a nivel nacional y europeo.
De esta forma, se clarifican las condiciones del ejercicio de la actividad agraria y el régimen simplificado de ayudas para pequeños agricultores, y se realiza una adaptación de los trámites administrativos en lo que tiene que ver con la admisibilidad de parcelas y la elección de derechos de pago a activar en el régimen de pago básico.
Se introducen, además, disposiciones que facilitan la incorporación de jóvenes agricultores a la actividad agraria y se simplifican las transferencias de derechos de pago básico para casos de expropiación forzosa o concentración parcelaria, al tiempo que da respuestas a situaciones específicas relacionadas con la gestión de la reserva nacional de derechos de pago.
Nuevas disposiciones
Entre las modificaciones que se han introducido destaca el refuerzo del control de la actividad agraria que, como mínimo, se debe realizar anualmente en todas las parcelas de la explotación por las cuales se solicita ayuda.
Se consideran nuevas situaciones de riesgo y se incide en el control de creación de condiciones artificiales al respecto, en las solicitudes de asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
También se unifica la fecha de cumplimiento de varios requisitos, relacionados con la Solicitud Única de la PAC, al 31 de mayo: disponibilidad de las parcelas, comunicación de cesiones y renuncia al régimen de pequeños agricultores.
El periodo de presentación de la Solicitud Única, al igual que en años anteriores, se mantiene, en principio, del 1 de febrero al 30 de abril.
Por otra parte se clarifica el concepto de participación en el régimen de pequeños agricultores, así como la retirada de derechos a favor de la reserva nacional, incluido el caso de agricultores que no alcanzan el importe mínimo para poder recibir pagos directos.
En lo que respecta al pago para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (pago “verde”), se incorpora la prohibición del uso de productos fitosanitarios en aquellas Superficies de Interés Ecológico (SIEs), que son o puedan ser productivas, y que en el caso de España son los barbechos y los Cultivos Fijadores de Nitrógeno (CFN), cuando computen como SIEs, conforme a lo establecido por la nueva normativa europea.
Por otro lado, se flexibilizan los requisitos exigidos en las SIEs, de forma que los barbechos SIEs reducen el periodo que no pueden destinarse a la producción agraria a 6 meses; además, respecto a los CFN, a efectos de su cómputo como SIE, se adaptan los estados fenológicos que han de alcanzar estos cultivos, y se permite su mezcla otros cultivos que no tengan la capacidad de fijar nitrógeno, siempre que el CFN sea predominante en el terreno.
Mediante las modificaciones introducidas se flexibilizan ciertas condiciones, como son la posibilidad de seleccionar los derechos de pago básico que se quieren activar, o la posibilidad de incluir nuevos regímenes de ayuda en el periodo de modificación de solicitud única.
También se flexibilizan las condiciones requeridas en los cambios de titularidad de las explotaciones ganaderas, cuando el nuevo titular sea un joven agricultor, para poder percibir las ayudas asociadas a los ganaderos, en coherencia con la estrategia general de la PAC en busca de un impulso y apoyo al relevo generacional en el campo.
Asimismo, se amplían las excepciones a la obligación de realizar una declaración gráfica de superficies a todo uso en común de la superficie agraria, así como el caso de superficies exceptuadas de declarar con referencias SIGPAC y se amplía la información que debe proporcionarse a la administración catastral, para lo que se incluirá la referencia catastral en la base de datos de SIGPAC, así como el derecho de acceso a los datos de declaración de cultivo de los titulares catastrales de las parcelas.
Mayor colaboración
Además se promueve la colaboración entre los Organismos Pagadores y los Organismos de Certificación, en lo que respecta al intercambio de información relativa a los planes de control y se refuerza la responsabilidad de las comunidades autónomas respecto al cumplimiento de los límites máximos presupuestarios.
Se establece la posibilidad de que la ministra, a petición de una o varias comunidades autónomas, amplíe el plazo de presentación de la Solicitud Única de la PAC, sólo en estas comunidades autónomas que lo han solicitado.
El nuevo Real Decreto amplía las cesiones de derechos de pago básico sin tierra exentas de peaje, a casos en los que esté implicado un joven agricultor, o explotaciones afectadas por una intervención pública sobre sus parcelas y establece exigencias mínimas en la aplicación de estiércoles y purines, para reforzar el compromiso de la agricultura y ganadería con el medio ambiente.
Todos estos aspectos serán de aplicación ya en la campaña 2018, buscando, según el Mapama, simplificar la gestión a los agricultores, mejorar el compromiso de la PAC con el medio ambiente y la sostenibilidad y favorecer el relevo generacional.
Texto BOE: