A principios del pasado año se publicó una nueva normativa en cuanto a la aplicación de purín que puede suponer inversiones cuantiosas para los ganaderos. Habrá explotaciones que tengan difícil la adaptación porque la inversión necesaria en nuevos equipos de inyección de purín o adaptación de los que posean les haga declinar la iniciativa y cerrar la explotación pero las “Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales” contempladas en la nueva normativa así lo exigen.
Los equipos de inyección de purín ante la nueva normativa
Heliodoro Catalán. Ingeniero agrónomo.
Nueva normativa con el “anexo” del dolor de cabeza
Normativa: La política comunitaria manda en el campo español. Desde el año 2010 existe una directiva sobre Techos Nacionales de Emisiones de contaminantes atmosféricos (Protocolo de Gotemburgo del Convenio de Ginebra). En la directiva se imponen unos límites de emisiones de amoniaco a nivel nacional. España lleva sobrepasando dicho techo, es decir incumpliendo, desde el mismo 2010.
El Ministerio comenta que “España en 2015 superó en un 34% el límite de emisiones de amoníaco establecidas en la Directiva 2001/81/CE. Estas emisiones proceden sobre todo de la gestión de purines. Concretamente se estima que ¡hasta el 96%! de las emisiones de amoniaco se originan por actividades agrarias y por la aplicación de purines mediante el uso de sistemas de abanico, plato o cañón.
Esto afecta por igual al vacuno de leche o de carne como al porcino, lo cual es quizá injusto pues no todos los purines tienen los mismos componentes. Además, la cabaña ganadera en España en los últimos años se ha encaminado a incrementar el censo porcino, por lo que la situación no va a mejorar si no se toman medidas. Una de estas medidas es “la aplicación localizada de purines”. El Ministerio opina que esta aplicación localizada es de las medidas cuya relación coste/beneficio resulta más eficaz pues es capaz de reducir las emisiones hasta en un 30% y con una inversión “no cuantiosa”.
¿Y si no cumplo?: el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se regulan las normas de condicionalidad para los beneficiarios que reciban pagos directos, se modifica por el RD 980/2017, 10 de noviembre. El nuevo RD prohíbe a los agricultores y ganaderos que cobran la PAC aplicar purines mediante sistemas de plato, abanico o cañones; además los estiércoles sólidos se deben enterrar tras su aplicación.
Excepciones en las CC. AA.: quedan dudas como qué hacer cuando la normativa exige inyectar el purín pero el cultivo ya está sembrado y crecido. Tampoco queda muy claro el sistema en laderas donde hasta ahora con el plato, abanico o cañón se podía hacer, pero inyectarlo supone circular con el tractor y una cuba, altamente inestable, por laderas de pendiente pronunciada. No es lo mismo cumplir esta normativa en sitios como Asturias o Galicia con parcelas muy pequeñas, y en ocasiones con fuertes pendientes, que en grandes valles llanos con parcelas de cierto tamaño.
En base a estas dudas y a otras se permite que durante el año 2018 las CC. AA. puedan establecer excepciones pero no para próximos años, así por ejemplo hay comunidades, que permiten utilizar durante esta morato- ria el sistema de abanico pero no el de cañón (Foto 2). […]
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