Los regantes andaluces imploran al Gobierno que aplique la doble potencia eléctrica al regadío

La Asociación de Comunidades de Regantes de Andalucía (Feragua) ha vuelto a demandar al ministro de Agricultura, Luis Planas, una rectificación de sus recientes declaraciones, en la que descartaba la aplicación de la doble potencia eléctrica al regadío.

Los regantes andaluces imploran al Gobierno que aplique la doble potencia eléctrica al regadío

Feragua ve en estas declaraciones un “ejercicio antidemocrático y despótico de las funciones gubernamentales”, pues consideran que el Ejecutivo no puede desoír el mandato del Parlamento y considera “inaceptable” que Planas se niegue a desarrollar reglamentariamente lo que está ya aprobado por ley.

Este colectivo pide, asimismo, un IVA reducido del 5% para la factura eléctrica, como lo tienen otros países europeos de nuestro entorno (Francia, en el 5,5%; Portugal, en el 6%; Grecia, en el 6%; e Italia, en el 10%), que compiten con la agricultura de riego española con una estructura de costes mucho más favorable.

Al respecto, esta Asociación pide a las Administraciones públicas que realicen un mayor esfuerzo para incentivar la generación de energías renovables y la autoproducción por parte de las Comunidades de Regantes y, en este contexto, solicita a REDEIA y ENDESA que personalicen y agilicen todos los trámites de autorización de vertido a la red de este colectivo, que ha invertido en plantas solares y que, de momento, sólo están pudiendo usarlas para autoconsumo.

La Fundación Caja Rural del Sur acogió este martes 27 de septiembre una jornada, organizada por Feragua, para analizar la situación del regadío frente al mercado eléctrico y debatir sobre los problemas y posibles soluciones a las “elevadísimas tarifas” que los regantes están teniendo que soportar y que están complicando la rentabilidad de sus explotaciones.

En la inauguración de la jornada, el presidente de los regantes andaluces, José Manuel Cepeda, exigió al Gobierno que aplique la doble potencia eléctrica al regadío y se mostró tan decepcionado, como sorprendido por las declaraciones recientes de Luis Planas, en las que descartaba la aplicación de tal medida.

“No damos crédito a unas afirmaciones que suponen, en la práctica, el reconocimiento del Gobierno de que no piensa desarrollar reglamentariamente lo que está ya aprobado por ley”, afirmó Cepeda, que calificó de “despótico y antidemocrático que un Ejecutivo desoiga de esta forma el mandato del Parlamento”.

Desde la Ley de sequía de 2018, la posibilidad de cambiar de potencia está aprobada no ya en una ley, sino en hasta en tres leyes diferentes, y lo que es más surrealista, las tres en Congresos con mayoría socialista y voto favorable socialista: ley de Ley de Sequía del 2018; Ley de acompañamiento de los presupuestos del 20 en 2019, y Ley de la Cadena Agroalimentaria en 2021 (ver abajo las tres normativas), señala Feragua.

Sin embargo, los regantes no se han podido beneficiar de esa medida, porque el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miterd), a quien incumbe el desarrollo reglamentario de esta disposición, nunca la ha desarrollado y puesto en marcha, indican desde este colectivo.

IVA reducido

Asimismo, Feragua demanda la reducción del IVA desde el 21% de la factura eléctrica al regadío al 5 %, tal y como tienen los países de nuestro entorno. Así, en Francia, el IVA que pagan los regantes es del 5,5%; en Portugal, del 6%; en Grecia, del 6%; y en Italia, del 10%.

La agricultura de riego de esos países compite, por tanto, con la española con una estructura de costes mucho más favorable gracias a ese IVA reducido, que resulta especialmente importante en una coyuntura como la actual, con las tarifas eléctricas desbocadas, indica esta Asociación.

Especialmente gravoso, añade, es que el IVA de las Comunidades de Regantes supone un coste adicional para el regante, ya que éstas se encuentran en un régimen jurídico de no sujeción de IVA, que les impide por ello poder compensar el IVA soportado con el IVA repercutido, lo que supone un incremento neto de coste el IVA soportado por las mismas.

En concreto, y según los datos de Feragua, en tres años, para las CC.RR. que aún no han podido realizar la transición energética al autoconsumo eléctrico, que son la gran mayoría, el precio facturado por las comercializadoras ha subido entre el 400% y el 490%, “es decir, que los regantes están pagando cinco y seis veces más por su electricidad, lo cual es escandaloso y muy difícil de digerir para el sector, que se ve abocado a pérdidas de explotación y a cambios de modelo productivo que pueden llegar al abandono de regadío en algunos casos”, explicó durante la jornada el presidente de Feragua.

En esta situación, la inversión en energías renovables y la construcción de plantas solares conectadas a la red, que permitan el autoconsumo y la venta de la energía excedente en épocas de baja demanda, “es la alternativa a la que se ven abocadas todas las CC.RR”, señaló Cepeda, que insistió en su demanda a las distintas Administraciones públicas en dar incentivos y aplicar trámites más ágiles para estas inversiones.

Asimismo, el presidente de Feragua solicitó a REDEIA (anterior Red Eléctrica Española) y a la eléctrica ENDESA que personalicen y agilicen todos los trámites de autorización de vertido a la red de las comunidades de regantes, pues de momento sólo están pudiendo usarlas para autoconsumo, “limitándose así muchísimo la rentabilidad de la inversión y por tanto el tiempo de amortización de las plantas solares”.

En este sentido, Cepeda puso el ejemplo de la Comunidad de Regantes del Bembézar Margen Derecha, que lleva más de ochos meses pendiente de las autorizaciones correspondientes y aún todavía no puede vender la energía excedentaria en los meses fuera de campaña.

Contratos de suministro

En esta jornada también se abordaron también otros asuntos, como la posibilidad de contratar con las comercializadoras eléctricas suministros a medio plazo (3-5 años), que están actualmente en el mercado eléctrico, para aplanar la curva de coste actual, así como la de llegar acuerdos a largo plazo (10-15 años), los llamados PPA, que tienen más dificultad de ser articulados para el sector del regadío por la peculiaridades del patrón estacional y por las dificultades de asegurar la operación en el mercado financiero.

Al respecto, Feragua recomendó a las CC.RR. que estudien todas las opciones posibles y a las comercializadoras que revisen sus ofertas y las adapten para el regadío, apostando especialmente por los contratos a medio plazo que permitan aplanar los altísimos precios actuales (del orden de 300-400 €/Mwh).

En la Jornada se resaltó también que el precio medio de la energía ha sido de 235 €/Mwh en este 2022 (incluyendo el mecanismo del tope del gas), frente a un coste medio en 2020 de apenas 45 €/Mwh, lo que supone quintuplicar el coste eléctrico, “una autentica barbaridad, insostenible para el sector”, según se señaló.

Esta situación, según Feragua, exige medidas desde todos los frentes posibles, tanto desde la Administración, como de los propios regantes, “que deben de apostar por las energías renovables para reducir el inasumible coste eléctrico.”

La jornada contó con la participación de numerosos expertos, tanto en el mercado eléctrico como en la producción de renovables. En la inauguración y clausura, junto al presidente de Feragua, estuvo el delegado regional de Andalucía y Extremadura en REDEIA (Red Eléctrica Española), Jorge J. Jiménez Luna; el director general de Endesa para Andalucía, Extremadura, Ceuta y Melilla, Rafael Sánchez Durán; el director gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Fco. Javier Ramirez García; y el director general de Producción Agrícola y Ganadera de la Junta de Andalucía, Manuel Gómez Galera.

PIE DE FOTO: De izquierda a derecha, José Manuel Cepeda, Manuel Gómez Galera, y Jorge J. Jiménez Luna, durante la inauguración de la jornada.

NORMATIVAS APROBADAS PARA DISPONER DE CONTRATOS ELÉCTRICOS PARA EL REGADÍO CON DOS POTENCIAS AL AÑO, QUE ESTÁN SIENDO INCUMPLIDAS POR EL GOBIERNO

Disposición final quinta bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (introducida por la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas):

En los términos que reglamentariamente se determinen, el contrato de acceso para regadío contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad. Los precios del término de potencia no surtirán incremento alguno respecto de las tarifas de aplicación, siempre que la fijación así establecida sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema recogido en el artículo 13 de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como con la normativa comunitaria de aplicación.

Disposición final cuadragésima quinta de la Ley 11/2020 de los Presupuestos Generales del Estado para el 2021

Adecuación de los costes del suministro eléctrico agrario. El Gobierno, en el plazo de 6 meses, establecerá reglamentariamente una modalidad de contrato de acceso para regadío que contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad, en los términos previstos en la redacción dada a la disposición final quinta bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, por la disposición final tercera de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, de medidas urgentes contra la sequía.

Disposición adicional primera, Contratación de potencias eléctricas de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria:

El Gobierno posibilitará la contratación de dos potencias eléctricas a lo largo del año, discriminando la época de riego y la de no riego, así como la bonificación de hasta un 35 % y un 15 % de la factura del gasóleo y la de los plásticos y fertilizantes, respectivamente, utilizados en las actividades llevadas a cabo en favor de los operadores de la cadena sujetos al ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

 

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