El Magrama ultima el RD de ayuda excepcional de adaptación a los productores de leche de vaca
El Ministerio de Agricultura ultima el Real Decreto por el que se establece la concesión de una ayuda excepcional de “adaptación” al sector productor de vacuno de leche, que incluye también una revisión del RD de pagos directos en lo referente a las ayudas asociadas al sector lácteo para que éstas se concedan en 2017 a los ganaderos que no incrementen su producción sobre la base del número de animales reconocidos para esta ayuda en 2016.
Según el borrador de RD, España cuenta con 14.665.678 € para la concesión de esta ayuda directa de “adaptación”, un 4,2% de los 350 M€ concedidos al sector, de los cuales un máximo de 11.732.543 € (80% del total) irá a parar a los ganaderos que no incrementen la producción y los 2.933.135 € (20%) restantes a incentivar la ejecución de proyectos de cooperación, es decir, a ganaderos de vacuno de leche integrados en una organización de productores (OP).
Esta ayuda, cuya petición se deberá incluir expresamente en la Solicitud Única de la PAC a presentar en 2017, deberá abonarse por parte de los organismos pagadores de las CC.AA. antes del 30 de septiembre de 2017, una vez realizados los pertinentes controles de comprobación de que se no ha incrementado la producción.
Los beneficiarios de la misma deberán tener la condición de agricultor activo y ser titulares de explotaciones de leche inscritas en estado de alta en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA); deberán haber sido perceptores de las ayudas asociadas al vacuno de leche o la de derechos especiales de vacuno de leche en los años 2015 y 2016. Este requisito, no obstante, no será exigible en caso de transmisión de la explotación “mortis causa” a un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que se trata de la misma explotación.
Además, deberán haber presentado en el año 2017 la Solicitud Única de los pagos directos de la PAC y haber marcado la casilla correspondiente a la ayuda que ahora se regula, así como no haber incrementado el número de animales aceptados para el pago a efectos de las ayudas asociadas, salvo en el caso de explotaciones cuyo número de animales aceptados para el pago en la solicitud de 2016 sea igual o inferior a 75 y de aquellas explotaciones localizadas en zonas de montaña o insular.
Tampoco deberán incrementar durante 2017 el número de animales subvencionables para las ayudas asociadas.
En cuanto a la ayuda en beneficio de los ganaderos que formen parte de una OP del sector de vacuno de leche, además de las condiciones citadas, deberán haber sido miembros de una organización a más tardar el 1 de abril de 2017.
Único pago
La ayuda excepcional de adaptación para los ganaderos de vacuno de leche consistirá en un único pago, cuyo importe será la suma, en su caso, de los importes de las dos medidas anunciadas (a los que no aumenten su producción y a los que formen parte de una OP). El importe unitario de la ayuda a percibir por cada animal elegible será establecido por el Magrama, hasta un máximo de 75 animales por cada beneficiario.
En ningún caso, según el borrador de RD (sujeto, por tanto, a posibles cambios posteriores en su redacción y aprobación final, y publicación en el BOE, por lo que hay que tomarlo con cautela), el importe unitario de este pago podrá superar los 60 € por animal.
Las CC.AA. deberán remitir al Ministerio de Agricultura antes del 15 de junio de 2017 información sobre las solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derechos a pago de la ayuda de “adaptación”, que deberán ser los mismos que los elegibles para las ayudas asociadas, así como sobre las solicitudes aceptadas para el pago de los ganaderos que formen parte de una OP.
A su vez, el Magrama notificará a la Comisión Europea, a más tardar el 15 de octubre de 2017 la evaluación de la eficacia de la medida, pero los organismos pagadores de las CC.AA deberán pagar la ayuda a más tardar el 30 de septiembre de 2017.