MAPA y sector oleícola acordarán un código de buenas prácticas para mejorar la percepción del AOVE por el consumidor

El Ministerio de Agricultura elevó a consulta pública para alegaciones hasta el próximo 12 de marzo, inclusive, la tercera versión del proyecto de real decreto por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.

MAPA y sector oleícola acordarán un código de buenas prácticas para mejorar la percepción del AOVE por el consumidor

Entre las novedades del texto destaca la intención del MAPA y de las asociaciones representativas del sector productor, de la industria y de la distribución de acordar un código de buenas prácticas antes del 1 de octubre de 2022, que permita mejorar la percepción que tienen los consumidores del aceite de oliva virgen extra (AOVE)  , promoviendo estrategias para su diferenciación y valoración, incluyendo el uso de envases y formas de presentación, que permitan diferenciarlo de los aceites de otras categorías.

Con dicho acuerdo se cede testigo para que sea el propio sector oleícola, junto con el Ministerio, el que proponga mejorar esa valorización ante los consumidores, dejando atrás la polémica suscitada por la intención en el medio plazo de imponer la prohibición de utilización del plástico en el envasado de los AOVE.

Dicho código detallará los mecanismos de evaluación y control del mismo y, tras su acuerdo, será publicado por el MAPA, previa presentación en la Conferencia Sectorial de Agricultura.

El texto de proyecto de RD propone que la adhesión al Código de buenas prácticas se voluntaria para los agentes del sector que lo suscriban, puesto que, desde su adhesión, los operadores quedarán obligados al cumplimiento a los principios y reglas que contenga.

Además, las entidades que decidan adherirse al mismo tendrán que informar anualmente del cumplimiento de éste al MAPA para su control y supervisión y, a su vez, este departamento informará a las asociaciones representativas del sector productor, de la industria y de la distribución.

La norma de calidad se aplicará a todas las instalaciones de elaboración de aceite de oliva y de orujo de oliva radicadas en España, así como a todos los aceites de oliva y de orujo de oliva elaborados en España para su comercialización en España, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de reconocimiento mutuo.

También será aplicable a los operadores que elaboren o comercialicen aceites de oliva y de orujo de oliva en España, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de reconocimiento mutuo que se aplicará en todo caso.

El proyecto recoge el conjunto de las obligaciones generales de trazabilidad para los operadores del sector oleícola, para sus instalaciones, para el transporte de aceite a granel o envasado, para el registro informatizado y sus notificaciones, etcétera, así como otras específicas en relación con las instalaciones.

Respecto a estas últimas, en el proyecto de RD se proponen una serie de obligaciones a las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo de oliva de nueva creación.

También se contempla una serie de obligaciones específicas en relación con los aceites de oliva y de orujo de oliva (artículo 6), así como otras en relación con los envases destinados a la venta al consumidor final, que “no podrán tener una capacidad superior a los 5 litros” (a colectividades podrán ser de 10, 20, 25 y 50 litros de capacidad) y  “deberán disponer de un sistema de protección –dispositivo de cierre irrecuperable- que impida su reutilización, una vez agotado su contenido original.”

Por otro lado, como en los anteriores proyectos,  se incluye el nuevo texto, elevado a consulta pública, incluye un elenco de prácticas prohibidas, como las mezclas de aceites de oliva y de orujo de oliva con otros aceites o grasas de origen vegetal; como la incorrecta utilización del término “virgen” o “virgen extra” en el etiquetado de productos alimenticios de apariencia oleosa (aceites, condimentos, aderezos o similares) que puedan confundirse con los aceites de oliva; el trasvase o rellenado de recipientes o envases destinados al consumidor final, de aceite de oliva o de orujo de oliva en las colectividades; la clasificación con una categoría superior de mezclas de aceites de oliva vírgenes previamente clasificados;  las instalaciones y medios técnicos específicos para la desodorización o cualquier otra forma de refinación de aceites en almazaras, almacenes y envasadores de aceites de oliva virgen, etcétera.

El nuevo proyecto de RD incluye también un artículo para regular todo lo relativo al control oficial, coordinación y régimen sancionador, así como un par de anexos, uno referido a los registros de trazabilidad informatizados (condiciones generales de los registros, categoría de productos que debe constar en los distintos registros, información que deben contener los registros de entradas y salidas; información que debe contener el registro de trazabilidad interna.

El segundo anexo sobre la información mínima del documento de acompañamiento durante el transporte o los movimientos de aceite (identificación del producto, datos de origen de la mercancía, datos del transporte y datos del destino de la mercancía.

Texto a consulta pública: 20210223proyectonormadecalidadaoyaoo_tcm30-559168

 

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