La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) podrá continuar haciendo la gestión de las declaraciones y el mantenimiento del sistema de información, así como la verificación de los datos de las declaraciones obligatorias de aceite de oliva y aceituna de mesa, pero pierde, de hecho, competencias ejecutivas de inspección y control, así como de sanción que, según la sentencia 66/2017 del Tribunal Constitucional (BOE, 1 de julio) pertenecen a las comunidades autónomas.
Mapama, sector y CC.AA. buscan soluciones ante la pérdida parcial de competencias de la AICA
La AICA ya había acatado estos supuestos con anterioridad a dicha sentencia, con la entrada en vigor del Sistema de Información del Mercado del Vino (INFOVI) en relación a las declaraciones de los distintos operadores, en la que las competencias de inspección y control sobre la veracidad de las mismas permanecen en manos de las Administraciones autonómicas. No así en lo que se refiere al sector oleícola, cuyo sistema de declaraciones, control, inspección y sanciones venía ya de lejos, siendo ejercidas por la antigua Agencia para el Aceite de Oliva (AAO).
Ahora, el TC, tras casi cuatro años de litigio, aceptó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, planteado por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, con la nulidad de las letras b), c) y e) del apartado sexto de la disposición adicional primera de la vigente Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para la mejora de la cadena alimentaria.
El texto ahora anulado, al declararse inconstitucional es el que sigue:
“Para el cumplimiento de los fines fijados en el apartado anterior, la Agencia desarrollará las siguientes funciones:
b) Establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores o mercados a que se refiere la letra precedente, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporen a los sistemas de información de mercados y para determinar el origen, destino y características de las materias primas y los productos, incluso mediante la correspondiente toma de muestras y determinaciones analísticas, en cualquier fase de la cadena; así como el seguimiento y control de la aplicación o destrucción final de los subproductos que no tengan uso alimentario.
c) Trasladar a las autoridades competentes los hechos sobre presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control recogidas en la letra anterior, acompañando la documentación necesaria sobre los hechos constatados y su valoración técnica y jurídica.
e) Establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley para mejorar el funcionamiento de la cadena.”
Gestión y mantenimiento
Tras esta sentencia, la AICA podrá continuar realizando su labor de gestión de las declaraciones y del mantenimiento del sistema de información, así como la comprobación de la veracidad de los datos de las declaraciones. En cambio, no podrá llevar a cabo, como hasta ahora, los controles para inspeccionar si los datos comunicados por los operadores del sector son veraces o no, puesto que la competencia sobre inspecciones y sanciones están transferidas y en manos de las comunidades autónomas.
No obstante, cabe la posibilidad de que si las CC.AA. lo decidieran, de delegar en la AICA esta actividad, a través de una encomienda de gestión, que sería lo más pausible, o mediante un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (AGE) y las autonómicas, que debería respetar el acervo jurídico de cada una.
Desde las almazaras industriales de la Federación de Industriales Fabricantes de Aceite de Oliva (Infoliva) se considera que la sentencia del TC “desmantela” parte de la labor que venía realizando con bastante acierto la AICA, al no poder ya realizar los controles de veracidad de los datos aportados por almazaras, envasadoras y orejeras, y que servía como mecanismo eficaz para la supervisión y seguimiento de toda la cadena alimentaria de estos productos.
De hecho, en la Disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, en el punto sexto se recoge que:
“Para el cumplimiento de los fines fijados en el apartado anterior, la Agencia desarrollará las siguientes funciones:
a) Gestionar y mantener los sistemas de información, seguimiento y análisis de los mercados oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa) y lácteos y el análisis y difusión de sus resultados. Para los sectores o mercados alimentarios que el Mapama considere especialmente sensibles y/o estratégicos se creará un sistema de información, seguimiento y análisis específico.
k) Colaborar con organizaciones sectoriales, d e productores e interprofesionales relacionadas con las materias de su competencia.
Pese a esta sentencia, el Ministerio de Agricultura, junto con todo el sector oleícola y las CC.AA. productoras, han empezado ya a explorar todas las posibilidades que pueden existir para encontrar una solución a este problema lo antes posible, entre las que se encuentra llegar a acuerdos con las CC.AA. para poder seguir llevando y controlando de alguna manera la veracidad de las declaraciones sobre información del mercado, con el fin de no restar ni un ápice de fiabilidad a este sistema, que es una herramienta válida de gestión para los operadores del sector.