El Ministerio de Agricultura ha elevado a consulta pública hasta el próximo 22 de julio la modificación de la Orden APA 2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas especificas de protección en relación con la Influenza Aviar (gripe aviar), con el objetivo principal de reforzar la prevención, el seguimiento y el control de esta enfermedad animal.
Según este departamento, los principales factores que determinan el riesgo de introducción y circulación de virus de la Influenza aviar en España son la situación epidemiológica de esta enfermedad en los países de su entorno y la presencia de humedales, con presencia en determinadas épocas de abundancia de aves silvestres migratorias en nuestro país.
Así, en esta última temporada 2021-2022 fue detectado un número de focos de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP), en su mayor parte del tipo H5N1, tanto en aves silvestres, como en aves de granjas domésticas, considerado como «inusualmente elevado» en toda Europa.
Esta mayor presencia del virus de la IAAP se dejó notar también en el Sur de Europa, en Portugal y España que, normalmente, en otros años presentaban muy pocos casos, así como de forma muy especial en Francia.
El aumento de la circulación del virus de la gripe aviar, junto con la situación geográfica de España respecto a las rutas de aves migratorias invernantes del Norte y Centro de Europa, así como la presencia de humedales, con abundancia de aves silvestres migratorias, es lo que ha llevado al MAPA a plantear como «muy necesaria una nueva actualización de las zonas para dar una respuesta más adecuada en el futuro ante esta enfermedad.”
Así, para la definición de estas zonas se considerarán de especial riesgo de introducción de la gripe aviar las marismas, riberas, franjas costeras o lacustres y cualquier otro humedal (recogidos en un anexo I del proyecto de Orden ministerial), así como los factores de riesgo que se enumeran en el articulado.
El MAPA considera que «desde la fecha (26 de julio de 2006), los factores de riesgo considerados han variados para los diferentes municipios, habiéndose obtenido nueva información sobre la existencia de concentraciones de aves silvestres, así como de sus rutas migratorias, lo que hace necesario revisar el anexo I, así como los territorios incluidos en los anexos II y III.
También se aprovecha la modificación normativa para suprimir determinados artículos que se han quedado obsoletos con la nueva legislación comunitaria de sanidad animal (Reglamento (UE) 2016/429, de 9 de marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales).
Informes adjuntos: