Detalles del RD-ley 5/2020 de medidas urgentes agroalimentarias aprobado por el Gobierno
En esta normativa (Real Decreto-ley 5/2020), publicada este 26 de febrero en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se plasman algunos de los compromisos adquiridos con los representantes del sector por parte del Ministerio de Agricultura y también por parte de los Ministerios de Trabajo y de Hacienda, como respuesta inicial a las protestas que el sector agrario está llevando a cabo desde la última semana de enero y que prevén continuar, al menos, hasta mitad de marzo.
En primer lugar, se modificarán e incorporarán algunos preceptos de la Ley 12/2013, de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, como lo referido al «precio del contrato alimentario«, en el que habrá «expresa indicación de todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables, que se determinará en cuantía fija o variable, en este último caso en función únicamente de factores objetivos, verificables, no manipulables y expresamente establecidos en el contrato. En ningún caso, se utilizarán factores que hagan referencia a precios participados por otros operadores o por el propio operador.»
En cuanto a los factores a emplear, podrán ser entre otros, «la evolución de la situación del mercado, el volumen entregado y la calidad o composición del producto.» En todo caso, se añade, «uno de los factores deberá ser el coste efectivo de producción del producto objeto del contrato, calculado teniendo en cuenta el coste de los principales inputs del operador. En el caso de las explotaciones agrarias, se tendrán en cuenta factores tales como las semillas y plantas de vivero, fertilizantes, pesticidas, combustibles y energía, maquinaria, reparaciones, costes de riego, alimentos para los animales, gastos veterinarios, trabajos contratos o mano de obra asalariada».
En esta norma, se entenderá como «factores objetivos«, aquéllos que sean «imparciales, fijados con independencia de las partes y que tengan como referencia datos de consulta pública. En el caso de las explotaciones agrarias, éstos serán tales como los datos relativos a los costes efectivos de las explotaciones publicados por el Ministerio de Agricultura.»
El contrato, además, según esta modificación legal, tendrá que tener «indicación expresa de que el precio pactado entre el productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación de los mismos y su primer comprador cubre los costes de producción.»
Actividad promocional
Asimismo, en este RD-ley se regulará las actividad promocional comercial de los productos alimentarios, cuyo «lanzamiento y desarrollo deberá realizarse con base en los principios de acuerdo y libertad de pactos, interés mutuo, y flexibilidad para adaptarse a las circunstancias particulares de los distintos operadores».
Dichos pactos sobre promoción comercial, con el acuerdo explícito entre ambas partes, recogerán los aspectos que definen la promoción: «los plazos (fechas de inicio y finalización), los precios de cesión, los volúmenes y aquellas otras cuestiones que sean de interés, así como también los aspectos de la promoción relativos al procedimiento, el tipo, el desarrollo, la cobertura geográfica y la evaluación del resultado de la misma.»
En cualquier caso, añaden, «no se realizarán actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos«. Y, en este sentido, «para no perjudicar la percepción del consumidor sobre la calidad o valor de los productos objeto de una campaña promocional, los operadores deberán identificar su precio claramente en la información publicitaria, en la cartelería y en los tiques de compra, para que no pueda dar lugar a equívocos, de tal forma que el consumidor tenga conocimiento exacto del alcance de la campaña promocional».
Destrucción del valor
En otro artículo se regula la «destrucción del valor en la cadena» y para evitarlo, «cada operador de la misma deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción de tal producto en que haya incurrido dicho operador. La acreditación se realizará conforme a los medios de prueba admitidos en Derecho.»
Asimismo, se contempla que «el operador que realice la venta final del producto al consumidor, en ningún caso podrá repercutir a ninguno de los operadores anteriores su riesgo empresarial derivado de su política comercial en materia de precios ofertados al público.»
En el capítulo de infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley 12/2013 de la cadena alimentaria, se recoge que «será infracción grave no formalizar por escrito los contratos alimentarios a que se refiere esta ley; no incorporar en el contrato el precio del mismo; la destrucción de valor en la cadena alimentaria y realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos.»
Publicidad de las sanciones
En lo que se refiere a la «publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria«, el texto señala que «la Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de contratación alimentaria que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial.» Si las sanciones son impuestas por la Administración General del Estado, «esta publicidad se dará por medio de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»
Otras modificaciones
El RD-ley incluye otras modificaciones legales, como las que hacer referencia a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.
En este caso, referido a que «las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores, previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes«. Y también estas ayudas, «que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias, podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.»
En otros términos, se flexibiliza el periodo impositivo actual de uno a cuatro años para tributar en varios ejercicios, como ya habían avanzado el propio Planas, debido a que, en muchos casos, se liquidan los impuestos de una ayuda aún no percibida, «lo que puede desincentivar precisamente la apuesta por el relevo generacional.» Esta cambio normativo entra en vigor con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020.
Reducción de jornadas laborales
Asimismo, este RD-ley incluye la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas, de 35 a 20, para acceder al subsidio de desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios residentes en Andalucía y Extremadura, así como la conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos, que darán lugar a una serie de bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la transformación del contratos, que serán mayores en el caso de las mujeres trabajadores y que diferenciarán en su cuantía en función del encuadramiento del trabajador y de la modalidad de cotización.
Para la aplicación de este incentivo, «la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato.»
También, como adelantó la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se modifica la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en lo relativo a la actuación de Inspección de Trabajo en las empresas, centros de trabajo y, en general, lugares donde se ejecute la prestación laboral, así como en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores por razón de su trabajo durante los periodos de descanso, y «hayan sido dispuestos a disposición de los mismos por el empresario, en cumplimiento de una obligación prevista en una norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo.»
El RD-ley incluye, además, la modificación de la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado, relativa a las actuaciones de inspección sobre ciertos productos pesqueros- moluscos- prohibidos o de talla o peso inferiores a los reglamentarios.