El Ministerio de Agricultura ha elevado a consulta pública hasta el próximo 13 de agosto varias propuestas reglamentarias, relacionadas con la aplicación de técnicas de edición genómica vegetales, alimentos y piensos, así como sobre la producción y comercialización de materiales de reproducción vegetal y forestal.
En primer lugar sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre plantas obtenidas por ciertas técnicas genómicas y sus alimentos y piensos y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2017/62.
En primer lugar sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre plantas obtenidas por ciertas técnicas genómicas y sus alimentos y piensos y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2017/62.
Y, en tercer lugar, eleva a consulta pública la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la producción y comercialización de materiales forestales de reproducción, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2016/2031 y 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 1999/105/CE del Consejo (Reglamento sobre materiales forestales de reproducción)
En cuanto a la primera propuesta reglamentaria, ya el 19 de abril de 2021, la Comisión Europea publicó el estudio en el que concluía sobre la falta de adecuación de la legislación actual a los nuevos avances científicos y tecnológicos que representaban las nuevas técnicas genómicas, y sobre la necesidad de adoptar acciones políticas que permitiesen que los productos obtenidos por estas tecnologías pudiesen contribuir al Pacto Verde y sus Estrategias.
Así la Comisión inició, de conformidad con el Programa de mejora de la legislación, una revisión de la regulación de las plantas y sus productos derivados de la aplicación de dos grupos de técnicas: mutagénesis dirigida y cisgénesis.
El pasado 5 de julio de 2023, el Colegio de Comisarios adoptó la propuesta legislativa sobre plantas obtenidas por ciertas técnicas genómicas (NGT).
Esta iniciativa se aplica a los vegetales producidos mediante mutagénesis dirigida y cisgénesis, a los alimentos y piensos y otros productos derivados de estas plantas.
En cambio, la propuesta no incluye los vegetales obtenidos mediante NGT, en los que se introduce material genético de una especie no compatible (transgénesis), puesto que los productos resultantes de estas técnicas siguen estando sujetos a la legislación vigente en materia de organismos modificados genéticamente.
Al respecto, en la propuesta reglamentaria, Se establecen los requisitos para la liberación voluntaria con y sin fines comerciales de estas plantas NGT y sus productos derivados.
En relación, a la segunda normativa, el MAPA someter a consulta la propuesta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la producción y comercialización de materiales de reproducción vegetal en la Unión.
El marco normativo europeo de comercialización de los materiales de reproducción vegetal (PRM, por sus siglas en inglés), integrado por 10 directivas, se revisó en 2013 como parte del procedimiento de propuesta legislativa que acabó retirándose en 2014 por la Comisión Europea.
En 2022 se ha realizado una nueva revisión cuyos resultados indican el impacto significativo que ha tenido este marco en la libre circulación, la disponibilidad y calidad del PRM en el mercado de la UE, siendo de gran importancia en la creación del mercado único en este ámbito.
Estos estudios, sin embargo, también han constatado que la complejidad y fragmentación del marco en vigor puede perpetuar la fragmentación y la incertidumbre en la aplicación de estas disposiciones por los estados miembros, siendo fuente de condiciones desiguales de comercialización que afectan tanto a los operadores del sector como a la actividad en sí.
Además, la normativa en vigor debe adaptarse a los recientes desarrollos científicos y tecnológicos, así como alinearse con los objetivos ante los retos en los ámbitos de la sostenibilidad, el cambio climático y la biodiversidad.
La propuesta actual, que ahora se somete a consulta, está constituida por un solo reglamento que sustituye a las directivas en vigor; busca armonizar la implementación, aumentar la eficiencia, reducir la carga administrativa y apoyar la innovación en el ámbito del PRM. De forma particular toma en consideración la necesaria adaptación del PRM a las condiciones agrícolas y medioambientales en evolución, abordar los retos del cambio climático, fomentar la protección de la biodiversidad agrícola y cumplir con las expectativas de los productores y los consumidores en relación con la calidad y la sostenibilidad del PRM.
La propuesta también pretende facilitar el progreso técnico en el sector, en sintonía con la rápida evolución de los estándares europeos e internacionales. Crea un marco para la introducción de las tecnologías digitales y para la adopción de nuevas tecnologías como los marcadores moleculares para identificar variedades.
El objetivo global es asegurar que se pone a disposición de los usuarios, de todo tipo, una elevada diversidad de PRM de alta calidad, adaptado a las condiciones climáticas actuales y venideras, lo que contribuirá a la seguridad alimentaria, la protección de la biodiversidad y la restauración de los sistemas forestales.
La disponibilidad y acceso a variedades y materiales básicos con características de sostenibilidad reforzada es esencial para mejorar la sostenibilidad mediante la seguridad en la estabilidad de los rendimientos agrícolas y la productividad de los ecosistemas forestales.
De manera más específica, pretende contribuir a aumentar la claridad y la coherencia del marco legislativo gracias a un acto legal moderno; permitir la adopción de los nuevos desarrollos científicos y tecnológicos; asegurar la disponibilidad de PRM adecuado para los retos del futuro; apoyar la conservación y uso sostenible de los recursos fitogenéticos; armonizar el marco de controles oficiales para abarque también este sector, así como mejorar la coherencia entre la legislación de PRM y la de sanidad vegetal.
En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2021, mediante el cual se ha establecido un nuevo procedimiento destinado a mejorar el proceso de elaboración de normas europeas, se procede a someter a consulta la propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la producción y comercialización de materiales forestales de reproducción, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2016/2031 y 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 1999/105/CE del Consejo (Reglamento sobre materiales forestales de reproducción).
Desde la adopción de la Directiva 1999/105/CE que regula la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción (FRM, por sus siglas en inglés), se han sucedido acontecimientos muy relevantes de la agenda de la UE como el Pacto Verde, incluyendo la ley sobre cambio climático, la nueva estrategia europea de adaptación al cambio climático, la nueva estrategia forestal, la estrategia de biodiversidad y la actualización de las disposiciones del régimen de la OCDE de semillas y planta forestal.
La revisión de la normativa se justifica por las prioridades de la UE en materia de sostenibilidad, adaptación al cambio climático y la biodiversidad. El ámbito FRM abarca semillas, partes de plantas y plantas empleadas en la actividad forestal, reforestación y otros tipos de plantación de estos materiales para fines diversos, entre otros: la producción de madera, la conservación de la biodiversidad, la restauración de ecosistemas forestales, la adaptación climática y su mitigación y la conservación y uso sostenible de recursos genéticos forestales.
Uno de los condicionantes de FRM son los periodos dilatados de hasta 100 años que tiene los ciclos de producción, certificación y extracción, por lo que es esencial producir materiales de elevada calidad y asegurar su trazabilidad referenciándola a los árboles parentales de los que proceden y en qué condiciones climáticas y ecológicas se han desarrollado.
Los materiales forestales se extraen de estos materiales de base que han sido seleccionados por sus características superiores (morfológicas, calidad de la madera, sanidad y resistencia…) y a la vista del uso previsto. Las autoridades competentes de los Estados miembros realizan una inspección oficial para homologar dicho material de base, inscribiéndose en el registro nacional dónde también se delimita la zona en la que se podrá extraer este material registrado.
El material que se vaya extrayendo se certificará, a condición de que cumpla los requisitos regulados, lo que garantizará su trazabilidad hasta la zona de origen. En el caso de las semillas, esos requisitos de calidad se refieren a la pureza y a la capacidad de germinación. La etiqueta oficial se expide tras una inspección oficial por las autoridades competentes que confirma que el material cumple los requisitos establecidos para la categoría correspondiente.
La producción de FRM en los distintos Estados miembros se orienta en función de las necesidades específicas, que van desde la industria de la madera y de la pasta de papel, siendo la calidad de la madera el criterio principal de selección; pasando por la creación de ecosistemas multifuncionales, con áreas de acceso público y otras protegidas en las que se buscará fomentar una mayor diversidad genética. Esta diversidad en los materiales de base también puede servir para conseguir una mayor adaptación climática a través de los materiales que se extraigan y se planten en zonas con condiciones climáticas determinadas o en evolución.
La normativa en vigor, aun reconociendo la importancia de FRM para fines forestales, carece de precisión en relación con estos, lo que ha resultado en ocasiones en que se planten materiales de calidad insuficiente, circunstancia que no tiene porque apreciarse hasta pasados varios años.
Las consecuencias de esta desconexión, según los usos pretendidos, van desde pérdidas económicas para la industria hasta el fracaso en la implantación de ecosistemas forestales por la incidencia de la sequía o determinadas plagas.
Por tanto, es necesario enumerar y aclarar los fines a los que se dedican estos materiales para que las áreas forestales contribuyan a crear cadenas de valor de la bioeconomía. En la actualidad crean 4,5 millones de puestos de trabajo en la UE.
Los Estados miembros deberán asegurar que los FRM producidos puedan cumplir los fines a los que se destinan en sus territorios, por lo que podrán decidir aquellos criterios de selección relevantes para la selección de los materiales de base.
De esta manera se conseguirá cumplir de manera más eficiente con los objetivos que se planteen en cada caso (producción maderera, adaptación a condiciones ecológicas y climáticas locales…). Es importante destacar el papel de las tierras forestales en la fijación de carbono y su relación con el objetivo de neutralidad climática de la UE para el año 2050.
La propuesta de reglamento tiene los siguientes objetivos principales: asegurar la igualdad de condiciones para los operadores de la UE; apoyar la innovación y la competitividad de la industria de FRM en la UE; contribuir a abordar los retos de la sostenibilidad, la biodiversidad y del cambio climático
De forma más específica, aumentar la claridad y la coherencia del marco legislativo gracias a un acto legal moderno; permitir la adopción de los nuevos desarrollos científicos y tecnológicos (ej. nuevos procesos de producción, marcadores moleculares y soluciones digitales); asegurar la disponibilidad de FRM adecuado para los retos del futuro; apoyar la conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales, y armonizar el marco de controles oficiales para abarque también este sector; mejorar la coherencia entre la legislación de PRM y la de sanidad vegetal.