Un agricultor ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal 3 de Córdoba por reproducir y comercializar a través de portales de internet, material no autorizado de reproducción y multiplicación, esto es, grano para la siembra de la variedad protegida de garbanzo “ITUCI” (artículo 274.4 del Código Penal).
Un agricultor, condenado por explotación ilegal de variedades protegidas de leguminosa
La sentencia que es firme, por lo que no cabe recurso contra ella, condena al agricultor a la pena de 6 meses de prisión, abono de una indemnización por los daños y perjuicios, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y destrucción a su costa del material vegetal intervenido.
Según informa Geslive –empresa filial de la Asociación Nacional de Obtentores Vegetales (ANOVE) que presta servicios profesionales de gestión, inspección, asistencia técnica, consultoría y asesoramiento y defensa jurídica a los obtentores y titulares de derechos de propiedad industrial sobre variedades vegetales–, hace unos días, la Audiencia Provincial de Toledo confirmaba otra sentencia por la que se condenaba a un agricultor como autor de un delito contra la propiedad industrial condenándolo a 9 meses de prisión y multa de 4.230€ por la explotación ilegal de variedades protegidas de cereal.
El mercado obtentor español, con 600 millones de euros, es el tercero más importante de Europa y el decimotercero mundial. Y en lo que se refiere a la multiplicación irregular o ilícita de variedades protegidas o el empleo de granos para siembra sin aplicar derechos de propiedad intelectual supone, sólo en España, más de 100 millones de pérdidas al año para el sector obtentor, que está seriamente preocupado por una situación.
Además –apunta Geslive– el material vegetal producido clandestinamente al margen del sistema oficial de control y certificación “perjudica a todo el sector y a la imagen de la producción española en el extranjero, pues no ofrece garantía alguna de que pertenezca verdaderamente a la variedad que se indica, ni acerca de su pureza varietal o de sus condiciones fitosanitarias”.
El único material de reproducción y multiplicación que puede ser objeto de comercialización es la semilla certificada. La comercialización de grano para su utilización como material de reproducción y multiplicación es constitutiva de infracciones de carácter administrativo y puede generar responsabilidades de índole penal si se trata de variedades vegetales protegidas.
Tras la modificación efectuada en el Código Penal, por la Ley 1/2015 de fecha 30 de marzo, la explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas constituye un delito castigado hasta con tres años de prisión.