El Consejo de Ministros aprobó este martes 28 de febrero los dos últimos reales decretos que estaban pendientes y que completan el paquete normativo de acompañamiento para el desarrollo de la nueva Política Agraria Común (PAC) en España.
Son los referidos a la mejora de las condiciones de bienestar animal en las granjas, por un lado, y las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico nacional de la PAC (PEPAC), por otro.
Son los referidos a la mejora de las condiciones de bienestar animal en las granjas, por un lado, y las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico nacional de la PAC (PEPAC), por otro.
Estas dos normativa, en todo caso, no condicionaban la la entrada en vigor de la nueva PAC a partir del pasado 1 de enero.
El MAPA recuerda que el paquete normativo del PEPAC se compone de la Ley 30/2022, que regula el sistema de gestión de la PAC y otras materias conexas, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 15 de diciembre, y de otros 18 reales decretos sobre el régimen de ayudas, intervenciones sectoriales y cuestiones regulatorias de la actividad agraria, cuyo grueso se aprobó entre los meses de octubre y diciembre de 2022.
En concreto, el real decreto compila varias modificaciones de normas ya en vigor y crea algunas nuevas herramientas, con el fin de mejorar el bienestar animal en las granjas y facilitar los controles oficiales que llevan a cabo las autoridades competentes.
Para ello, se crea formalmente la Mesa Nacional de coordinación sobre bienestar y protección de los animales y se establece la existencia de un Centro Nacional de Referencia para el ámbito ganadero y acuícola.
Tras la resolución de un procedimiento público de participación de entidades interesadas para ser designadas centro de referencia en bienestar animal en 2021, se valoró la candidatura del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Catalunya (IRTA), en consorcio con la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), que se nombra mediante esta norma por un plazo de dos años.
El decreto aprobado hoy modifica varias normas en vigor en materia de transporte de animales y de sacrificio.
Igualmente se modifican las normas mínimas para la protección de cerdos, con el fin de mejorar las condiciones de las granjas y el manejo de los animales, para lo que se establecen requisitos más específicos que los actuales, y adaptados al actual conocimiento científico.
En concreto, hay nuevos valores en lo relativo a la densidad máxima de animales en las granjas, y nuevas condiciones respecto de su alimentación, agua, comederos, condiciones ambientales de las mismas y a la disponibilidad para los animales de material manipulable.
El fin último es disminuir la necesidad de practicar el corte de colas de los cerdos. Las granjas ya existentes dispondrán de dos años para realizar las adaptaciones necesarias.
Por otro lado, a fin de asegurar que se mejoran los procesos internos de las granjas, se extiende la obligación de disponer de un plan de bienestar animal a todas las explotaciones a partir de cierto tamaño.
El veterinario de explotación elaborará este plan, adaptado a cada granja, completando esta herramienta que ya existe en las granjas de porcino intensivo y de avicultura. Los titulares de las granjas dispondrán de 4 años para disponer de dicho plan.
Igualmente se modifican todos los reales decretos sobre protección de animales en las granjas (el relativo a condiciones generales, y los de cría de terneros, gallinas ponedoras, cerdos y pollos de carne), a fin de adecuados a la normativa comunitaria en aspectos formales, como los relativos a los informes de los resultados de los controles y otros aspectos técnicos administrativos.
A su vez, el Real Decreto 147/2023 ,aprobado este martes 28 de febrero establece el marco normativo necesario para aplicar las correspondientes penalizaciones a todo el conjunto de intervenciones integradas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC).
Las penalizaciones se definen como las reducciones a aplicar a las ayudas, en caso de que se detecte un incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, con el objetivo de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión Europea (UE).
La norma aprobada mantiene el statu quo de forma general, pero se han flexibilizado algunas cuestiones. En particular, se contempla un periodo transitorio en la aplicación de las penalizaciones de los nuevos ecorregímenes (EERR) en favor del clima y del medio ambiente, de forma que, en el año 2023, al ser el primero de desarrollo de esta medida, no se aplicarán penalizaciones, y para el año 2024 se reducirán a la mitad.
Se reducen también a la mitad las penalizaciones a aplicar en caso de intervenciones en la que se hayan controlado a la totalidad de las personas beneficiarias, mediante el sistema de monitorización de superficies.
Este nuevo real decreto completa el marco legislativo de la PAC, y desarrolla lo establecido por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de ésta y otras materias conexas en lo que se refiere a las penalizaciones.
También introduce también determinados ajustes técnicos en algunos RRDD aprobados anteriormente para el desarrollo de la PAC, con el fin de mejorar la aplicabilidad de los mismos.