El Consejo de Ministros aprobó este martes 14 de septiembre el Real Decreto-ley 17/2021, (BOE, de 15 de septiembre) de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, con amplia incidencia también en las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y de la industria de la alimentación y bebidas, así como en el medio rural.
Aprobado el RD-Ley 17/2021 sobre el Plan de choque para rebajar el precio de la electricidad
Según el Gobieno, el objetivo último es mantener la factura final de la electricidad de los consumidores este 2021 en el mismo nivel que 2018. La norma combina medidas generales, que benefician a todos los consumidores, con medidas específicas de mayor incidencia en los consumidores vulnerables, las familias, las pymes y el tejido industrial, así como el medio ambiente y los territorios próximos a los grandes embalses.
Así, entre las actuaciones destinadas a todos los consumidores, el RD-ley incluye medidas coyunturales, como rebajar el Impuesto Especial de la Electricidad al 0,5% y suspender hasta final de año el Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica, que grava con un 7% a la generación; aumentar en 900 millones de euros la aportación de la recaudación de las subastas de CO2 destinada a cubrir costes del sistema eléctrico hasta los 2.000 millones durante el ejercicio; o minorar temporalmente los ingresos extraordinarios que está provocando la elevada cotización del gas en algunas centrales eléctricas.
A la par, entre las medidas con mayor incidencia en consumidores concretos, se incrementa la protección de los vulnerables, las familias y las pymes, estableciendo un suministro mínimo vital que prohíbe el corte del servicio por impago a los beneficiarios del Bono Social Eléctrico durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes.
También se limita el crecimiento de la tarifa de gas (TUR) para impedir un fuerte incremento por el impacto del coste de la materia prima. Además, se crea un nuevo mecanismo para fomentar la contratación de electricidad a plazo, que beneficiará especialmente al tejido industrial.
Por otro lado, se modifica la Ley de Aguas para ordenar el uso del agua como bien ambiental y social de primer orden. Así, nuevos límites mensuales al ritmo de desembalsado y volúmenes mínimos de reserva protegerán el medio ambiente y permitirán el desarrollo de actividades económicas sostenibles ligadas a la dinamización de los municipios ribereños.
Reducir el impacto del gas
Estas medidas de choque se añaden a las ya aprobadas el pasado mes de junio para amortiguar el impacto de la cotización del gas en la electricidad y en el conjunto de la economía. En aquel momento, el Ejecutivo rebajó el IVA sobre la electricidad del 21% al 10% hasta final de año, para suministros hasta 10 kW, y decidió suspender el Impuesto del 7% a la generación durante el tercer trimestre, indicando que se mantendría vigilante para actuar en el caso de que fuera necesario.
Desde el mes de junio, catapultado por la cotización del gas natural en los mercados internacionales y por la elevada cotización del CO2 en la UE, el precio del mercado mayorista de la electricidad ha crecido un 80%, alcanzando unos niveles nunca vistos que han creado alarma social y son motivo de evidente preocupación.
Considerando que los desajustes entre oferta y demanda en el mercado global del gas permanecerán durante los próximos meses, el Gobierno ha optado por aprobar una batería de medidas extraordinarias con aplicación inmediata para prevenir y amortiguar el impacto de los costes energéticos sobre los consumidores y sobre el conjunto de la economía. La situación crítica de los mercados energéticos coincide con la senda de recuperación tras la pandemia y es prioritario evitar una ralentización del ritmo de crecimiento.
Para detener esa espiral, el RD-ley establece medidas acordes con el ordenamiento jurídico interno y con la normativa europea. Su aplicación inmediata dejará el esfuerzo económico de los consumidores para cubrir su demanda de electricidad este 2021 en el mismo nivel que en 2018 (sin considerar el IPC), unos 600 euros anuales en el caso de un consumidor medio en baja tensión.
Medidas temporales
Entre las decisiones adoptadas, destacan las fiscales: prorrogar hasta fin de año la suspensión del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), que grava con un 7% la generación; reducir desde el 5,1% hasta el 0,5% el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) -el mínimo permitido por la regulación comunitaria-, y ampliar el importe recaudado con las subastas europeas de CO2 para cubrir cargos del sistema eléctrico desde los 1.100 millones presupuestados para 2021 hasta los 2.000 millones.
Igualmente, se ha aprobado la minoración temporal del exceso de retribución que están obteniendo las centrales de generación eléctrica no emisoras en el mercado mayorista, gracias a la repercusión sobre el mismo de unos costes de gas que no soportan. Se aplica una fórmula similar a la empleada para minorar el dividendo de carbono de las centrales no emisoras, ahora en tramitación en el Congreso.
Con esta fórmula, la rebaja retributiva será proporcional al precio del Mercado Ibérico del Gas (MibGas). Con los niveles actuales se recuperarán unos 2.600 millones hasta el 31 de marzo de 2022, momento en que se espera se hayan superado las tensiones en el mercado global de gas.
La minoración es una medida proporcionada que actúa sobre los beneficios extraordinarios, sobrevenidos súbita e inesperadamente por los desajustes en los mercados internacionales del gas natural, y que no pudo ser considerada en las previsiones de negocio.
Repercusión en la factura
Este plan de choque tiene repercusión inmediata en la factura de los consumidores, bien por la reducción impositiva, bien porque tanto los ingresos por las subastas de CO2 como por la minoración de gas rebajan los cargos a repercutir en las tarifas. Estos importes se han revisado y actualizado hasta fin de año, de manera que los cargos aplicables serán un 96% inferior a los actuales. Ello permite rebajar la parte regulada de las facturas finales de los consumidores en una horquilla que abarca desde el 47,2% de los hogares hasta el 24,5% de la gran industria. Adicionalmente, sobre esta disminución se aplicará la menor presión fiscal.
También para afrontar la coyuntura de los próximos meses, se limitará durante un semestre el impacto del coste de la materia prima en el cálculo de las tres bandas de la tarifa de último recurso de gas natural (TUR), de modo que el incremento medio en la próxima revisión trimestral, el 1 de octubre, será del 4,6%, en lugar del 29%. Las cantidades adeudadas se repercutirán en las siguientes revisiones, con un mecanismo amortiguador similar al existente para las bombonas de butano.
Medidas permanentes
Junto con las medidas anteriores, el Ejecutivo aprobó otras con vocación de permanencia, como un nuevo suministro mínimo vital que amplía la prohibición de corte del servicio eléctrico a los consumidores vulnerables durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes -diez en total-, tiempo en el que se garantizará un abastecimiento mínimo de confort.
Al objeto de aumentar la liquidez de los mercados a plazo, el Gobierno convocará subastas de contratos de compra de energía. Los grupos empresariales dominantes ofertarán electricidad de forma proporcional a su cuota, y las comercializadoras independientes, así como los grandes consumidores, podrán adquirirla y suscribir con ellos contratos a plazo con un período de liquidación igual o superior a un año.
La norma prevé también la reforma de la tarifa regulada -el precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC)- para que incorpore la referencia de precio de la subasta con una ponderación máxima del 10%. Las comercializadoras libres que adquieran energía por esta vía deberán indicarlo en las facturas de sus clientes.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miterd) aprobará un calendario para estas subastas y la primera tendrá lugar antes de que acabe el año; Iberdrola, Endesa, Naturgy y EDP ofertarán 15.830 GWh, equivalentes al 6,3% de la demanda eléctrica nacional en 2020.
El agua, bien natural y social de primer orden
Por otro lado, atendiendo a la consideración del agua embalsada como un bien de primer orden económico, social y ambiental, se modifica la Ley de Aguas para evitar súbitos desembalses. Así, al inicio de cada año hidrológico, las confederaciones hidrográficas fijarán un régimen mínimo y máximo de caudales mensuales a desembalsar en los embalses mayores de 50 Hm3, tanto para situaciones de normalidad hidrológica como de sequía prolongada, así como un régimen de volúmenes mínimos de reservas embalsadas para cada mes.
Esta introducción de criterios de utilización racional de los recursos hídricos evitará efectos indeseados sobre la flora y la fauna, y contribuirá a alcanzar los objetivos ambientales fijados por la normativa europea.
Por otro lado, ayudará a afrontar los efectos del cambio climático en la disponibilidad de agua en España, superiores al 15% a medio plazo y entre el 35% y el 40% en un horizonte a largo plazo. A la vez, se procurará facilitar el desarrollo de actividades económicas sostenibles ligadas a la dinamización de los municipios ribereños.
Estas medidas se añaden a los dos proyectos de Ley que el Gobierno ha remitido a las Cortes para su aprobación, y para los que Consejo de Ministros aprueba su tramitación por la vía de urgencia. El primero, crea el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, que redistribuirá entre todos los vectores energéticos el coste de las renovables históricas; el segundo actúa sobre la retribución del CO2 no emitido del mercado eléctrico. Su completa aplicación reducirá la factura final de los hogares en más de un 15%.
Ampliación del plazo de cobertura de las ayudas directas a autónomos y empresas
Por otra parte, el Gobierno modifica el RD-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por la que se amplía el ámbito temporal cubierto por las ayudas directas para autónomos y empresas.
En ese sentido, se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas. Así, estas ayudas de carácter finalista podrán emplearse para el pago de deudas y costes fijos asumidos por las empresas desde marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.
Además, el Real Decreto-ley aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura. Así, los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que se hayan generado en el plazo establecido y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021).
Estas modificaciones permitirán a las CC.AA. que aún dispongan de parte de los recursos asignados realizar nuevas convocatorias de ayudas en lo que resta de año. El objetivo es maximizar el efecto dinamizador de las ayudas, para que lleguen a todas las empresas de todos los ámbitos geográficos que lo necesiten, contribuir a reducir el sobreendeudamiento de las empresas y reforzar sus balances, consolidando la recuperación económica.
La ampliación del plazo de cobertura completa la extensión del ámbito de actuación que se aprobó en abril de 2021. Esta modificación permitió a las CC.AA. incluir sectores adicionales y permitir el acceso a las ayudas empresas que, por circunstancias excepcionales, hubieran registrado pérdidas en 2019.