Aprobado por fin el RD 508/2020 de ayudas estatales a las explotaciones de reproductoras de ovino y caprino

El  Consejo de Ministros aprobó este martes 5 de mayo, a propuesta del Ministerio de Agricultura, el  Real Decreto 508/2020,  de bases de las ayudas estatales a las explotaciones de ganado ovino y caprino, que han tenido dificultades en la comercialización de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril, a causa de las limitaciones derivadas por el estado de alarma frente a la Covid-19.

Aprobado por fin el RD 508/2020 de ayudas estatales a las explotaciones de reproductoras de ovino y caprino

Según el MAPA, estas ayudas están destinadas a paliar la situación de un sector considerado estratégico en el ámbito económico, social y medioambiental, con una producción muy estacional, ligada a un consumo mayoritario durante los meses de marzo y abril y casi en su totalidad a través del canal Horeca (hostelería, restauración), cerrado por la actual crisis sanitaria.

Las subvenciones aprobadas constituyen un complemento de las ayudas asociadas destinadas al pago por oveja y cabra, establecidas en el RD 1075/2014 de ayudas de la Política Agraria Común (PAC). Por ello, con el fin de reducir las cargas administrativas, el hecho de ser perceptor de la ayudas PAC a estas producciones hará que se sea automáticamente beneficiario también de la subvención.

Se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios que fijarán las CC.AA., pero se tomará en cuenta la condición preferente del ganadero joven agricultor.

Financiación y beneficiarios

Como estaba previsto, El MAPA financiará estas ayudas hasta un límite de 10 M€, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2020.

Por su parte, las CC.AA. podrán también aportar financiación complementaria, con el límite de 25.000 euros por beneficiario en tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo previsto sobre ayudas «de minimis» en el sector agrícola, lo que no quiere decir, ni mucho menos, que vaya a ser este el importe que se pague.

Según el MAPA, podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten en la campaña 2020 la Solicitud Única y sean titulares de una explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

Más, en concreto, podrán optar a estas subvenciones los titulares de las explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 50 hembras reproductoras.

También podrán solicitarlas los titulares de explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta” con más de 30 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria.

No obstante, las autoridades competentes de las CC.AA. podrán rebajar el límite inferior de más de 50 o 30 hembras reproductoras, en caso de que su censo de ovino o caprino, respectivamente, sea inferior al 2 % respecto del censo nacional.

En cuanto al número de animales con derecho a ayuda, se considerarán ”elegibles”, aquellas ovejas y cabras mantenidas como reproductoras que estén correctamente identificadas y registradas a fecha 1 de enero de 2020, y cuya producción de corderos y cabritos se haya visto afectada por la situación creada entre el 14 de marzo y el 30 de abril. 

La ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles, con un máximo de 100 animales por beneficiario y una subvención máxima por animal de 12 euros.

La autoridad competente de la comunidad autónoma calculará, a partir de la información contenida en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), el número de animales con derecho a ayuda de los beneficiarios, pudiendo establecer los controles que estime necesarios.

La tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas corresponderá también a las CC.AA., que se encargarán también de  publicar las  correspondientes convocatorias.

Real Decreto 508/2020

 

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