Cambios en el sistema de autorizaciones de plantación de viñedo en el marco de la reforma de la PAC 2023-27

Cambios en el sistema de autorizaciones de plantación de viñedo en el marco de la reforma de la PAC 2023-27

El Consejo de Ministros aprobó este martes 24 de enero, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el real decreto que modifica, a su vez y una vez más, el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, un vez superado el trámite del Consejo de Estado.

Con las modificaciones previstas, el MAPA concluye el proceso de cambios legislativos tendentes a adaptar la normativa nacional a las novedades introducidas en el sistema de autorizaciones de viñedo por la nueva reforma de la PAC para el periodo 2023-27. Un sistema  de control del potencial productivo vitícola de la Unión Europea que se mantendrá al menos hasta el año 2045.

 

Con las modificaciones previstas, el MAPA concluye el proceso de cambios legislativos tendentes a adaptar la normativa nacional a las novedades introducidas en el sistema de autorizaciones de viñedo por la nueva reforma de la PAC para el periodo 2023-27. Un sistema  de control del potencial productivo vitícola de la Unión Europea que se mantendrá al menos hasta el año 2045.

En el nuevo texto, se concreta el criterio de prioridad de pequeña y mediana explotación se para las explotaciones vitícolas, en lugar de agrarias como hasta ahora.

Este cambio obliga a adaptar la normativa nacional, indicando los requisitos que se van a solicitar para comprobar su cumplimiento y ajustando los umbrales de pequeña y mediana explotación, hasta ahora conocidos, para tenerlos  en cuenta solo en la superficie de viñedo de la explotación y no en la totalidad de la explotación.

Además, en el real decreto se modifican las puntaciones de dicho criterio, dando prioridad (en las autorizaciones de nueva plantación de viñedo) a las solicitudes de medianas (3 puntos) explotaciones vitícolas, con el objeto de favorecer los proyectos con mayor viabilidad y perdurabilidad en el tiempo, que garanticen una mejor salida de su producción en el mercado.

Por otro lado, la nueva legislación añade como excepción de la aplicación del sistema de autorizaciones de plantación de viñedo el establecimiento de colecciones de variedades de vid para la conservación de recursos genéticos. No obstante, estará prohibida la comercialización de la producción de dichas plantaciones.

Asimismo, desde la entrada en vigor de la nueva normativa, se permitirá la transferencia de las autorizaciones de plantación de viñedo en el caso de la disolución de una explotación de titularidad compartida.

También quedará prohibida la comercialización de la producción de una plantación de viñedo sin autorización hasta el momento de su arranque.

Por lo demás, fruto del proceso de actualización y mejora normativa, se han introducido en este real decreto nuevas disposiciones, aprovechando también para actualizar la lista de variedades de uva de vinificación autorizadas.

Este real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, pero las modificaciones en relación al criterio de prioridad de las pequeñas y medianas explotaciones vitícolas, se aplicarán de forma retroactiva a las solicitudes de autorizaciones de nuevas plantaciones que se hayan presentado desde el pasado  15 de enero, en un plazo que llega hasta el próximo 28 de febrero de este 2023.

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