¿Cómo podrá acceder un joven agricultor al pago complementario de la ayuda básica a la renta de la PAC 2023?

¿Cómo podrá acceder un joven agricultor al pago complementario de la ayuda básica a la renta de la PAC 2023?

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado un breve informe de las “Preguntas Más Frecuentes” (PMF), ofreciendo respuestas a una serie de dudas que podrían suscitar el pago complementario a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (ABRS) de la PAC 2023.

Como en ocasiones anteriores, el FEGA señala que este nuevo informe de PMF es carácter meramente informativo y su contenido no sustituye a las normas jurídicas aplicables. Tiene por objeto ayudar a las autoridades competentes (CC.AA.), entidades colaboradoras (OPAs, cooperativas, asociaciones sectoriales, etc.) y a los potenciales beneficiarios de la PAC a aplicar la nueva normativa.

 

Como en ocasiones anteriores, el FEGA señala que este nuevo informe de PMF es carácter meramente informativo y su contenido no sustituye a las normas jurídicas aplicables. Tiene por objeto ayudar a las autoridades competentes (CC.AA.), entidades colaboradoras (OPAs, cooperativas, asociaciones sectoriales, etc.) y a los potenciales beneficiarios de la PAC a aplicar la nueva normativa.

Por ejemplo, señala que para cobrar este pago complementario (al que se destinarán un 2% de las ayudas directas de la PAC, unos 97 M€ anuales) es necesario estar en posesión de al menos un derecho de ABRS.

Este pago será del 100% del importe que corresponda al valor medio regional de la ABRS, hasta un máximo de 100 ha, durante un periodo de 5 años y, cuando la beneficiaria sea mujer, titular o cotitular de explotación, el valor medio regional se incrementará en un 15% adicional.

Los agricultores jóvenes no deben de tener más de 40 años en el año natural de su primera solicitud admisible de ABRS y deben haberse incorporado por primera vez (primera incorporación a la actividad agraria como responsable en toda su vida laboral) y recientemente (incorporación en el año de solicitud o e los 5 años anteriores) como responsables de explotación.

En caso de cooperativas, SAT y explotaciones de titularidad compartida, el cálculo del pago se aplicará individualmente a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades.

Informe FEGA: Pago complementario a jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras V1 (17/01/2023)

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