¿Cómo se llevará a cabo la conversión del pago básico actual a la ayuda básica a la renta de la PAC 2023?

¿Cómo se llevará a cabo la conversión del pago básico actual a la ayuda básica a la renta de la PAC 2023?

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha elaborado una nueva Nota explicativa sobre “El apoyo a la renta en la nueva PAC 2023-27”, destinada a ayudar a las autoridades competentes, a las entidades colaboradoras y a los potenciales beneficiarios de la PAC a comprender el cambio desde el actual Régimen de Pago Básico (RPB) a la denominada Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (ABRS) y la ayuda redistributiva para el nuevo periodo de aplicación, de acuerdo a lo recogido en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), aprobado por la CE y los proyectos de reales decretos de Intervenciones PEPAC y de derechos ABRS, sometidos a consulta pública.

Este documento explica el nuevo apoyo directo a la renta de los agricultores y también cómo se llevará a cabo el proceso de conversión de los actuales derechos de pago básico a los futuros derechos de ayuda básica a la renta, con algunos ejemplos concretos de conversión de los derechos.

 

Este documento explica el nuevo apoyo directo a la renta de los agricultores y también cómo se llevará a cabo el proceso de conversión de los actuales derechos de pago básico a los futuros derechos de ayuda básica a la renta, con algunos ejemplos concretos de conversión de los derechos.

En concreto, se señala que, en primer lugar, se producirá una conversión provisional de los derechos de pago básico antes de la apertura del plazo para los agricultores y ganaderos de Solicitud Única de ayudas directas de la campaña PAC 2023 (es decir, sobre finales de enero y, en todo caso, antes del 1 de marzo de 2023, que es cuando se iniciará el próximo año en plazo de presentación de los expedientes de la Solicitud Única, un mes más tarde de lo previsto en ejercicios anteriores).

El motivo principal es que los beneficiarios potenciales de estas ayudas conozcan el valor y la región estimados de sus futuros derechos con antelación, y se ofrezca así, seguridad jurídica a los agricultores que vayan a realizar las cesiones de derechos en esa campaña.

Posteriormente, según el FEGA, se procederá a realizar la conversión definitiva de los derechos de pago básico en ABRS, que tendrá lugar antes del 1 de abril de 2024.

El FEGA aclara que, a tales efectos, la transformación provisional de los DPB en ABRS se basará en los datos de superficies declaradas en 2022, mientras que la transformación definitiva de los DPB en ABRS se basará  en las declaradas en 2033.

La conversión provisional de derechos de pago de ayuda básica se comunicará a los agricultores antes del inicio de presentación de la Solicitud Única de la campaña PAC 2023, es decir, antes del 1 de marzo del próximo año, con el fin de que dispongan de una información aproximada del valor de sus futuros derechos de ABRS en el momento de planificar su actividad o las posibles transferencias de derechos.

Tanto la conversión provisional como la definitiva tendrán el mismo procedimiento de conversión de los derechos, pero basándose en los datos de declaración de superficies de la campaña 2022 ó 2023, según corresponda.

El FEGA también señala que se va a aplicar en 2023 la denominada “cláusula de beneficio inesperado cuando se detecte un aumento desproporcionado del valor de los nuevos derechos al producirse una convergencia al alza que no se hubiera originado de no haberse dado ese cambio de base territorial de la explotación entre las campañas 2022 y 2023. Todo ello, teniendo en cuenta el proceso de conversión y de cara a evitar ciertas situaciones que podrían ser consideradas movimientos especulativos, como consecuencia de cambios en la base territorial de la explotación entre el actual ejercicio y el siguiente.

Por otro lado, la Nota explicativa del FEGA  concreta qué es la ayuda complementaria  a la renta redistributiva, que se concederá a las primeras hectáreas de cada explotación, según la región de ABRS a la que pertenezcan y cómo se realizará su cálculo.

Para poder acceder a esta ayuda, los agricultores deben de tener derechos de ayuda básica a la renta, algo que, por el contrario, no es necesario para solicitar la ayuda por aplicación de los eco-regímenes. Sin embargo, añade el FEGA, el importe a percibir será independiente del número de derechos que posea o del valor de los mismos, ya que se percibirá en función de las primeras hectáreas subvencionables de su explotación y en función de unos importe/s unitario/s que serán los mismos para todas las hectáreas que se beneficien de esta ayuda, en función de la región ABRS y el tramo de superficies con que se cuente.

Por último, la Nota explicativa del FEGA incluye también un anexo con las equivalencias entre las regiones del pago básico actual y las regiones de la futura ayuda básica a la renta.

Más información: Nota_explicativa_conversion_derechos_ABRS_y_pago_redistributivo

 

Este contenido es únicamente para usuarios registrados.

SOY USUARIOREGÍSTRATE GRATIS

Ficheros Adjuntos Los ficheros adjuntos son visibles únicamente para usuarios registrados.
¿ No estas registrado?

Desarrollado por eMutation New Media.