La CNMC sigue investigando posibles prácticas anticompetitivas de la distribución de maquinaria agrícola
Estas prácticas anticompetitivas consistirían en el reparto del mercado de la distribución de maquinaria agrícola entre concesionarios de este tipo de maquinaria.
Del 18 al 20 de junio de 2024, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) realizó inspecciones en las sedes de varias empresas que operan en ese mercado, que constituyen un paso preliminar a la posible incoación de expediente sancionador.
En concreto, del 18 al 20 de junio de 2024, la CNMC realizó nuevas inspecciones como resultado de la investigación abierta tras una primera ronda de inspecciones (entre el 26 y el 29 de septiembre de 2023) en las sedes de varias empresas que operan en este mercado.
En este proceso, la CNMC contó con la colaboración de las Autoridades de Competencia autonómicas donde se ubican algunas de las empresas inspeccionadas.
Estas inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas.
La CNMC solo incoará un expediente sancionador si encuentra indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia
Si la CNMC encontrase indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia como resultado de la inspección, procederá a la incoación de expediente sancionador.
Los acuerdos que infringen el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10 % del volumen de negocio total de las empresas infractoras.
En el caso de los cárteles, la CNMC cuenta con el programa de clemencia, que permite beneficiarse de la exención del pago de la multa a las empresas que aporten elementos de prueba a la CNMC que posibiliten la detección del cártel en el que participen o hayan participado.
Este programa también permite beneficiarse de una reducción del importe de la multa a las empresas solicitantes de clemencia que aporten información con valor añadido significativo una vez iniciada la investigación por la CNMC.
Además de la exención del pago de la multa o la reducción de su cuantía, las empresas solicitantes de clemencia también quedan exceptuadas de la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia.
Ello es así en aplicación del artículo 72.5 de la citada ley, y de los artículos 65.4 y 66.5 de la Ley de Defensa de la Competencia, en los que se regula el programa de clemencia.
La CNMC también dispone de una plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles. Esta plataforma, denominada Sistema de Informantes de Competencia Anónimos (SICA), permite informar de forma anónima sobre prácticas anticompetitivas, tales como acuerdos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, reparto de los mercados o de los clientes, o repartos fraudulentos de las licitaciones públicas o privadas.